En fecha 05 de Febrero del año 2026, la ciudadana: MARISOL DURVIS BAEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.254.559, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanas ciudadanas: ANA LUCIA BAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.624.069, y UBIRDA DE JESUS BAEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.624.472, de este mismo domicilio debidamente asistidas en este acto por el Abogado en libre ejercicio: ANGEL MIGUEL SANTANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 274.436, han solicitado ante este Tribunal se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus: ANA LUCIA BAEZ, quien en vida fuera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.150.163, quien Fallecido ab-intestato, por consecuencia de SEPSI DIABETES MELLITUS TIPO II, en el Hospital Francisco Antonio Risquez, del Municipio Achaguas, Parroquia Achaguas, Estado Apure, en fecha 27 de Junio del 2005, Solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará en relación a los particulares contentivo en la presente solicitud, consignando copias de cédula de los solicitantes, partida de nacimiento y acta de defunción. (F. 01 al 09).
En fecha 06-02-2026, se dicto auto dandole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación, a cuantas personas tengan interes o se crean con derecho en este procedimento, para su publicación en un Diário de Circulación Nacional o digital y se hizo entrega mediante oficio a la solicitante (F. 10 al 12).
En fecha 19-03-2026, mediante Diligencia suscrita por la ciudadana: MARISOL DURVIS VAEZ, antes identificada, debidamente asistida de Abogado, consigna ejemplar del Diário Digital Noti-Apure, de fecha 11/03/2026, donde se público el Cartel de Notificación, especificamente en la pagina N° 12, para que sea agregado al mismo. (F. 13 al 23).
En fecha 25-03-2026, se dejó constância que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrierón las horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si mismo ni mediante Apoderado Judicial, a integrarse en la presente solicitud y asi mismo se hizo computo por secretaria (F. 24 y 25 ).
En fecha 26-03-2026, declararón los testigos: RENNY RAFAEL CASTILLO MELECIO y ABEL ALIRIO YEPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V- 17.200.335 y V- 9.260.166, quienes juramentados fuerón contestes en afirmar lo allí señalado en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos. Vista la comparecencia de los testigos, se entra en la fase de proferir el fallo. (F. 26 y 27).