REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de abril del 2026

215° y 166°

Vista la Solicitud Nº 2026-46, presentada por la ciudadana MAIBELYS DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-19.971.181, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DANNY GABRIEL PEREZ APONTE , Inpreabogado N° 145.595, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una Parcela de Terreno de propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha catorce (14) de marzo del año 2.026; dicho terreno consta de una superficie de: TRECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (361,83 M2), ubicado en el BARRIO SAN LUIS, SECTOR EL UVERO, PRIMERA TRANSVERSAL, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos NORTE: CASA DE LA FAMILIA FERNANDEZ en trece con cincuenta metros (13,50 mts). SUR: CALLE 1ERA. TRANSVERSAL, en catorce con cero siete metros (14,07 mts), ESTE: FAMILIA SALAZAR, en veinticinco con treinta metros (25,30 mts), OESTE: CASA DE LA FAMILIA BERMUDEZ en veintisiete con cincuenta metros (27,50 mts); Sobre este lote de terreno construyo un conjunto de bienhechurías, conformadas por una CASA DE HABITACION en clavada en una superficie de terreno de 121,45, metros cuadrados distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, con una (01) cocina empotrada dos (02) baños, sala comedor, puertas de hierro, puertas de madera, garaje, piso de granito, con techo de plata banda, cercada con paredes de bloque, en las cuales invirtió la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs 900.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MAIBELYS DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-19.971.181, Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abg. JOMAIRYN N. COSTA M.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,

Abg. JOMAIRYN N. COSTA M.



























FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 26-46