REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.026- 33.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JUAN HERNESTO VALDEZ.-
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, asistida por la Abogada en Ejercicio. HURBAN JOSE OROZCO APARICIO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 de MARZO del año 2.026.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.511.578, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación, de los ciudadanos; JOSE GREGORIO VALDEZ APONTE, HERYERBEL YOHAN VALDEZ APONTE, YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, JHOANGELIS ZULEIMA VALDEZ JIMENEZ y JUAN DAVID VALDEZ JIMENEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidades Nros. V-16.270.376, V-16.975.011, V-14.693.625, V-29.653.477 y V-31.546.253, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por el Abogado en Libre Ejercicio HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.421, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN HERNESTO VALDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.065, quien residía en Camaguan, Calle Girald, casa S/N, Municipio Camaguan, Estado Guárico, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 69 años de edad, el día 19 de enero del año 2026; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos LORETO PALACIO LUIS VALDEMAR y GLENMARY JOSEFINA PAEZ BENAVENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.621.983 y V-19.471.519, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si la conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años, de igual manera si lo conocí, si los conozco, si lo sé y me consta y sí es cierto y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, JOSE GREGORIO VALDEZ APONTE, HERYERBEL YOHAN VALDEZ APONTE, YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, JHOANGELIS ZULEIMA VALDEZ JIMENEZ y JUAN DAVID VALDEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-16.511.578, V-16.270.376, V-16.975.011, V-14.693.625, V-29.653.477 y V-31.546.253, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ ROJAS, JOSE GREGORIO VALDEZ APONTE, HERYERBEL YOHAN VALDEZ APONTE, YOVANINA YAMILET VALDEZ APONTE, JHOANGELIS ZULEIMA VALDEZ JIMENEZ y JUAN DAVID VALDEZ JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-16.511.578, V-16.270.376, V-16.975.011, V-14.693.625, V-29.653.477 y V-31.546.253, respectivamente de este domicilio: debidamente asistida por el Abogado en Libre Ejercicio HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.421, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JUAN HERNESTO VALDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.065, de 69 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte tres (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abg. JOMAIRYN COSTA.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las, se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio. del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,

Abg. JOMAIRYN COSTA.-











FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 25- 149.