REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de abril del año 2026.

216º y 167º.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N°2026-38, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por la ciudadana LUISA JOSEFINA RIVAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.585.530, debidamente asistida por el Abg. GREGORY JOSE PARAHUTY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.043, contra la ciudadana IVONNE SCARLET MORENO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.256.061, quien es apoderada de la ciudadana, Elsa Carolina Guevara Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.754.460, se desprende que:

En fecha 07 de abril del año 2026, se recibió la presente solicitud, proveniente del Juzgado Distribuidor segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual correspondió a este Juzgado por distribución realizada en la misma fecha.

En fecha 08 de abril del año 2026, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada y se admitió el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de la ciudadana IVONNE SCARLET MORENO LEON, supra identificada.

En fecha 16 de abril del año 2026, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigida a la ciudadana: IVONNE SCARLET MORENO LEON, cursante al Folio ocho (08), debidamente firmada del presente expediente.

En fecha 21 enero del año 2026, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que habiendo vencida la oportunidad fijada para que la ciudadana IVONNE SCARLET MORENO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-7.256.061, presentara ante este Tribunal al ciudadano LUISA JOSEFINA RIVAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.585.530, conforme con lo acordado en el auto de fecha ocho (08) de abril, cursante del folio cinco (05) del presente expediente, no compareció ni por si, ni por ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal, situación por la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial.

De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
- DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, en original con sus recaudos anexos cursante a folio Tres (03).-
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.

Articulo 631 del Codigo de Procedimiento Civil.

“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.

Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: por reconocido el DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE. Otorgado por la ciudadana LUISA JOSEFINA RIVAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.585.530, Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ELSA CAROLINA GUEVARA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.754.460 dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abg. JOMAIRYN N. COSTA M.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 12:00 p.m., del día de hoy veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026).- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Secretaria Temporal,

Abg. JOMAIRYN N. COSTA M.
FJP/Jncm/francys.-