REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.026- 29.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ALIRIA ABIGAIL HURTADO.
SOLICITANTE: JAIRODE JESUS PULIDO HURTADO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 de Marzo del año 2.026

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: JAIRO DE JESUS PULIDO HURTADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.270.967, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. YOBRELCYS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.655, quien ha solicitado ante éste Tribunal, se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MIRIANS DEL CARMEN PULIDO HURTADO, DOUGLAS ANTONIO PULIDO HURTADO, YIMIM ALEXANDER PULIDO HURTADO, JUAN DEL CARMEN PULIDO HURTADO y YERRYS SANTIAGO PULIDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-16.270.945, V-13.938.506, V-16.271.110, V-17.394.436 y V-19.405.144, quienes solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ALIRIA ABIGAIL HURTADO, quien fue venezolana, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.358.939, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 27 de Diciembre del año 2.024; según acta de defunción Nº 10, Oídas las declaraciones de los ciudadanos, MARIA JOSEFINA MENDEZ BLANCO y SERGIO ANDRES SILVA MORILLO, respectivamente, de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conozco desde hace tiempo, si es cierto y me costa, si se y me consta de que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JAIRO DE JESUS PULIDO HURTADO, MIRIANS DEL CARMEN PULIDO HURTADO, DOUGLAS ANTONIO PULIDO HURTADO, YIMIM ALEXANDER PULIDO HURTADO, JUAN DEL CARMEN PULIDO HURTADO y YERRYS SANTIAGO PULIDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-16.270.967, V-16.270.945, V-13.938.506, V-16.271.110, V-17.394.436 y V-19.405.144, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JAIRO DE JESUS PULIDO HURTADO, MIRIANS DEL CARMEN PULIDO HURTADO, DOUGLAS ANTONIO PULIDO HURTADO, YIMIM ALEXANDER PULIDO HURTADO, JUAN DEL CARMEN PULIDO HURTADO y YERRYS SANTIAGO PULIDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-16.270.967, V-16.270.945, V-13.938.506, V-16.271.110, V-17.394.436 y V-19.405.144, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ALIRIA ABIGAIL HURTADO, quien fue venezolana, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.358.939, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, al (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la federación.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,

Abg. ORLANDO R CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R CORDOBA R.-












FJP/OC/Francys-
SOL. N° 26-29-