REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: BEANNER GUZMAN HERRERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.151.159, civilmente hábil, domiciliado en sector Yopito I, calle sin pavimento, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono 0426-4301775-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1839-26.-
SENTENCIA: N° 005-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación Reconocimiento de Firma, presentada por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Ciudadano BEANNER GUZMAN HERRERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.151.159, civilmente hábil, domiciliado en sector Yopito I, calle sin pavimento, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono 0426-4301775, debidamente asistido en este acto por el Abogado DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.398.047, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, en ejercicio legal de la profesión, con domicilio Procesal en el Sector Yopito I, Calla Principal Casa S/N en esta Población de Mantecal Estado Apure, teléfono Nº 0426-7453891, correo electrónico danipol.895@gmail.com.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 1363, 1364 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21-04-26, se dictó auto de entrada y admisión en la presente solicitud, así mismo se ordena librar boleta de notificación a la parte vendedora, ciudadano MIGUEL ÁNGEL UTRIZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.494.755, de este domicilio. –
En fecha 21-04-26, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano JULIO RICARDO SOLORZANO consigna boleta de la parte vendedora, ciudadano MIGUEL ÁNGEL UTRIZ FUENMAYOR debidamente firmada.-
En fecha 21-04-26 comparece por ante este despacho el ciudadano MIGUEL ÁNGEL UTRIZ FUENMAYOR ampliamente identificado, donde el Tribunal le exhibió el documento de contrato de VENTA PRIVADA, donde reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento de venta privada de una (01) Bienhechuría, la cual le hizo al Ciudadano BEANNER GUZMAN HERRERA TORRES ampliamente identificado.-
En el presente caso, fue presentada solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.-
Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, de una (01) casa de habitación familiar de SIETE METROS (7 M) de frente por TRECE METROS (13 M) de fondo, para un total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 M²) de construcción, constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) corredor trasero, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, puertas de hierro, ventanas panorámicas, jardinera frontal de bloques tubos de metal, cercada con una (01) pared lateral de bloques, servicios de aguas blancas y servidas, edificadas sobre un terreno propiedad municipal constante de una superficie aproximada de DIEZ PUNTO CINCO METROS (10.5 M) de frente por CATORCE PUNTO CINCO METROS (14.5 M) de fondo, para un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (152.25 M²), ubicado en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Bárbara Tovar; SUR: Casa de Carmen Zambrano; ESTE: Casa de la Familia Salazar Jimenez; y OESTE: Vereda de acceso.-
DISPOSITIVA
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: se da por reconocido el documento de compraventa privada, presentado por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA PRIVADA, seguido por el Ciudadano BEANNER GUZMAN HERRERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.151.159, civilmente hábil, domiciliado en sector Yopito I, calle sin pavimento, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono 0426-4301775, debidamente asistido en este acto por el Abogado DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.398.047, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.054, en ejercicio legal de la profesión, con domicilio Procesal en el Sector Yopito I, Calla Principal Casa S/N en esta Población de Mantecal Estado Apure, teléfono Nº 0426-7453891, correo electrónico danipol.895@gmail.com. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido. –
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintiún (21) días del mes de Abril de año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
Secretaria Titular


OYTS/lsaj-
Sol. N°1839-26-