REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: AIDES SOVELLA AGUILERA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.808.011, domiciliada en el Sector Centro, Carrera N° 2, Casa N° 44 de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
ABOGADA ASISTENTE: TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.877.851, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.334, correo electrónico: yolimar.marquez15@gmail.com.-
CAUSANTE: HECTOR ARMANDO GONZALEZ MILANO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: S-1837-26.-
DECRETO: N° 010-26.-
En fecha trece (13) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), fue recibida solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; suscrita por la Ciudadana AIDES SOVELLA AGUILERA DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.808.011, domiciliada en el Sector Centro, Carrera N° 2, Casa N° 44 de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, actuando en este acto con el carácter y cualidad legitima como coheredera de los bienes y en representación de sus demás coherederos, Ciudadanos MIZAIDA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTINEZ, ARMANDO JOSE GONZALEZ AGUILERA, EFRAIN ARMANDO GONZALEZ COLMENAREZ, CARMEN LOBELIA GONZALEZ ESPINOZA, CELINA COROMOTO GONZALEZ ESPINOZA y MARIA FERNANDA GONZALEZ ESPINOZA, todos, venezolanos, mayores de edad, casada la primera de los mencionados, y solteros los restantes, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.236.666, V-11.237.772, V-15.901.020, V-24.837.629, V-24.837.863 y V-26.133.077 respectivamente; debidamente asistida en este acto por la Abogada TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.877.851, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.334, correo electrónico: yolimar.marquez15@gmail.com.- Actuando en calidad de esposa e hijos de quien en vida fuera llamado HECTOR ARMANDO GONZALEZ MILANO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, siendo su ultimo domicilio conyugal en el Sector Centro, Carrera N° 2, Casa N°44 de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.849.106, falleciendo a consecuencia de Infarto Agudo al miocardio, a los ochenta y seis (86) años de edad, el día dieciséis (16) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a causa de Infarto Agudo al miocardio, según consta en certificado de Defunción N°4590017, de fecha 16-03-26 emitido por el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEF) Mantecal, y Acta de defunción N° 8 emitida por Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
En fecha 13-04-26, este Tribunal mediante auto admite la referida Solicitud, ordenando librar Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para que comparezcan ante este Tribunal el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del presente CARTEL se haga; a fin de exponer lo conducente, el cual deberá ser publicado en un Diario de circulación Regional (Folios 26 y 27).–
En fecha 17-04-26, se recibió diligencia suscrita por la Abogada TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA ampliamente identificada, en donde consigna Cartel de Notificación publicado en el diario digital “NOTIAPURE”, de fecha 15-04-26, donde aparece la publicación del Edicto (Folios del 28 al 30).-
En fecha 23-04-26 mediante Secretaría, fue dictado computo, evidenciándose vencido el lapso para que cualquier persona que se crea con derecho en este procedimiento compareciera (Folio 31). -
En fecha 23-04-26 se dictó auto fijando la evacuación de los testigos para el día viernes veinticuatro (24) de Abril del año dos mil veintiséis (2026) a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m. (Folio 32).-
En fecha 24-04-26 se evacuaron los testimonios de los YECIA YARITZA MARTINEZ RUIZ, RUTH MARGARITA BOLIVAR MARTINEZ y MARCOS DE JESUS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.756.026, V-18.543.988 y V-11.238.909 respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud (Folio 33).-
En fecha 24-04-26 se dictó auto declarando la presente Solicitud en estado de sentencia y se dijo “Vistos” (Folio 34).-
Con la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YECIA YARITZA MARTINEZ RUIZ, RUTH MARGARITA BOLIVAR MARTINEZ y MARCOS DE JESUS GONZALEZ ampliamente identificados; quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; con la publicación del Edicto y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes:
1.- Copia de cédula de identidad de la solicitante AIDES SOVELLA AGUILERA DE GONZALEZ copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. -
2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 7, expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 24-10-79 de los ciudadanos AIDES SOVELLA AGUILERA DE GONZALEZ y HECTOR ARMANDO GONZALEZ MILANO, acta que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3.- Copia de certificado de Defunción N°4590017, de fecha 16-03-26 emitido por el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEF) Mantecal, con ocasión del fallecimiento del de cujus HECTOR ARMANDO GONZALEZ MILANO por casusa de Infarto agudo del miocardio en el Hospital Dr. Martin Lucena de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
4.- Copia certificada de Acta de defunción N° 8 de fecha 16-03-26, debidamente emitida y certificada por el Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con ocasión del fallecimiento del de cujus HECTOR ARMANDO GONZALEZ MILANO, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
5.- Copia de cédula de identidad del de cujus HECTOR ARMANDO GONZALEZ MILANO, copia que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. –
6.- Actas de Nacimientos N° 50, correspondiente a la Ciudadana MIZAIDA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTINEZ, N° 272 correspondiente al Ciudadano ARMANDO JOSE GONZALEZ AGUILERA, N° 39 correspondiente al Ciudadano EFRAIN ARMANDO GONZALEZ COLMENAREZ, N° 160 correspondiente a la ciudadana CARMEN LOBELIA GONZALEZ ESPINOZA, N° 50 correspondiente a la ciudadana CELINA COROMOTO GONZALEZ ESPINOZA y N° 312 correspondiente a la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ ESPINOZA; donde queda demostrada la filiación paterna.- Documentos públicos a los cuales se les otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
7.- Copias de cédulas de Identidad de los ciudadanos MIZAIDA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTINEZ, ARMANDO JOSE GONZALEZ AGUILERA, EFRAIN ARMANDO GONZALEZ COLMENAREZ, CARMEN LOBELIA GONZALEZ ESPINOZA, CELINA COROMOTO GONZALEZ ESPINOZA y MARIA FERNANDA GONZALEZ ESPINOZA, todos venezolanos, mayores de edad, casada la primera de los mencionados y solteros los restantes, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.236.666, V-11.237.772, V-15.901.020, V-24.837.629, V-24.837.863 y V-26.133.077 respectivamente; copias que se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
8.- Edicto publicado en el diario digital “NOTIAPURE” de fecha 15-04-26, a cuantas personas tengan interés a derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente.-.
Analizadas como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR ARMANDO GONZALEZ MILANO, a los Ciudadanos AIDES SOVELLA AGUILERA DE GONZALEZ, MIZAIDA JOSEFINA GONZALEZ DE MARTINEZ, ARMANDO JOSE GONZALEZ AGUILERA, EFRAIN ARMANDO GONZALEZ COLMENAREZ, CARMEN LOBELIA GONZALEZ ESPINOZA, CELINA COROMOTO GONZALEZ ESPINOZA y MARIA FERNANDA GONZALEZ ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.808.011, V-11.236.666, V-11.237.772, V-15.901.020, V-24.837.629, V-24.837.863 y V-26.133.077 respectivamente; en su condición de esposa e hijos del referido de cujus.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular


OYTS/lsaj.-
Sol. N°1837-26.-