REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE CON SEDE EN ELORZA
Elorza 28 de Abril de 2026
216° y 167°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana: MERIS COROMOTO CORONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.13.569.493 domiciliado: en la calle S/N del sector “EL MANGUITO”, de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías, las cuales construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensa, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del municipal, se demuestra con copia certificada actualizada de Contrato de Arrendamiento realizada a su favor por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, representada para ese acto por el ciudadano: JESUS LEOPOLDO ESTRADA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.239.472, Ingeniero Agrícola, de este domicilio en su carácter de Alcalde del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y previa aprobación del Consejo Municipal, en Sesión extra Ordinaria, Acta número 37, de fecha 16/11/2010, y certificada por el Abogado: ANTONIO JOSE MORENO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.670, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, según Resolución N°039-2025 de fecha 14/08/2025. Publicada en Gaceta Oficial del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure N° 778 Extraordinaria, en fecha 14/08/2025; con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (232,20 Mtrs.²), ubicada en la calle S/N del sector “EL MANGUITO”, de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle S/N, mide doce metros con nueve centímetros (12,9.Mtrs); SUR: Terreno y casa de Teresa Rangel, mide doce metros con nueve centímetros (12,9.Mtrs); ESTE: Terreno de Avelino Rangel, mide dieciocho metros (18,00Mtrs), y OESTE: Terreno y casa de Francisco Martínez, mide dieciocho metros (18,00Mtrs). La solicitante manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular, un conjunto de bienhechurías y mejoras sobre las cuales ha ejercido la posesión en forma pacífica, ininterrumpida, publica y con la intensión de tenerlas como propias, conformadas así: una (01) casa de habitación de doce (12 Mts.) metros de frente por dieciocho metros (18,00Mts.) de fondo. Para un total de área construida DE DOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS. (216,00Mts.); Con techo de zinc sobre vigas de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas basculares, dicha casa está dividida internamente por: Cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-recibo, una (01) sala-comedor, una (01) cocina con mesón, una (01) sala de estar, un (01) porche tipi garaje; todas las bienhechurías cuentan con todos los servicios de energía eléctricas, tuberías para suministro de aguas blancas y tuberías para desagüe de aguas negras con pozo sépticos; cercada perimetralmente por el frente (Lindero Norte) con maya Tucson y por atrás (Lindero Sur) con pared de bloques y columnas de cemento. Todo por un valor de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.4.750.000,00), en obra de mano, materiales de construcción y otros gastos inherentes a la misma. Para decidir este Tribunal observa: PUNTO UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos: FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ y HECTOR ABRAN MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nrs. V-13.394.040 y V-9.985.202, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, se APRUEBA la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MERIS COROMOTO CORONA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.-
Abg. Pedro Alberto Briceño
El Secretario Tit.-
Abg. Ricardo José Hernández-
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
El Secretario Tit.-
Abg. Ricardo José Hernández
Sol N° 2.908-2026
DECRETO N°007-2026
|