REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬22 de Abril del 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: JSS-0008-26
PONENTE:
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA.-
PARTE RECURRENTE:
Abogado PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS EFRAIN MACHADO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 19.816.532.
PARTE CONTRA-RECURRENTE:
Ciudadana NERY JAIDELIS SALAZAR ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 21.294.316.
CONTRA:
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 04 de Marzo del 2026, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure.
EN SEDE: PROTECCIÓN
ASUNTO: DIVORCIO POR DESAFECTO (APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
N A R R A T I V A
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA
En fecha 27 de Febrero del 2026, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el Abogado PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, actuando en representación del ciudadano CARLOS EFRAIN MACHADO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 19.816.532, siendo la beneficiaria de la causa, la Adolescente EFRAINNYS JHAINNELLYS, de trece (13) años de edad, en contra de la ciudadana NERY JAIDELIS SALAZAR ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.294.316, constante de 02 folios útiles y sus recaudos anexos, insertos a los folios Nros. Del 01 al 09 de la presente causa.
En fecha 04 de Marzo del 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la solicitud consignada en fecha 27-02-2026, declarando, Improcedente la solicitud de Divorcio por Desafecto intentada por cuanto el Abogado solicitante carece de cualidad para realizar la acción solicitada, inserto a los folios Nros. Del 10 al 14 de la presente causa.
En fecha 11 de Marzo del 2026, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, diligencia suscrita por el Abogado PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, actuando en representación del ciudadano CARLOS EFRAIN MACHADO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 19.816.532, mediante la cual Apela de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 04-03-2026, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, inserto al folio Nro. 15 de la presente causa.
En fecha 13 de Marzo del 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la diligencia consignada en fecha 11-03-2026, acordando, en primer lugar, Oír la Apelación previamente ejercida en ambos efectos, y en segundo lugar, Expedir un (01) juego de copias simples de la Sentencia cursante al expediente, inserto al folio Nro. 16 de la presente causa.
En fecha 16 de Marzo del 2026, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la causa, acordando, remitir el expediente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, a los fines de conocer el recurso interpuesto, inserto a los folios Nros. Del 17 al 18 de la presente causa.
En fecha 19 de Marzo del 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, recurso de Apelación en ambos Efectos, inserto al folio Nro. 18 de la presente causa.
ACTUACIONES DEL JUZGADO SUPERIOR
En fecha 19 de Marzo del 2026, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, dio entrada, formó expediente y curso de ley, a las actuaciones del recurso de apelación previamente ejercido por el Abogado PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, actuando en representación del ciudadano CARLOS EFRAIN MACHADO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 19.816.532, inserto al folio Nro. 19 de la presente causa.
En fecha 26 de Marzo del 2026, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, se pronunció en relación a la fijación de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual quedo pautada para el Décimo Tercer (13°) Día de Despacho, inclusive el de hoy, a las 09:30 horas de la mañana, inserto a los folios Nros. Del 20 al 22 de la causa.
En fecha 06 de Abril del 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, escrito de formalización, constante de dos (02) folios, siendo agregado a los autos por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, en la misma fecha, inserto a los folios Nros. Del 23 al 25 de la causa.
En fecha 09 de Abril del 2026, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, dejó constancia que en fecha 08/04/2026, venció el lapso para que la parte recurrente formalizará el recurso, consignando la parte recurrente en tiempo hábil el escrito de formalización, inserto al folio Nro. 26 de la causa.
En fecha 15 de Abril del 2026, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, procedió al anuncio de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, dejando constancia que la parte apelante no compareció, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno a la Audiencia in comento, declarándose en consecuencia, desistida la apelación ejercida, inserto a los folios Nros. Del 27 al 29 de la causa.
II
M O T I V A
Este Juzgado Superior para decidir en el presente recurso debe realizar las siguientes observaciones:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Alzada, a los fines de resolver la Apelación formulada por el Abogado PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, actuando en representación del ciudadano CARLOS EFRAIN MACHADO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 19.816.532, parte recurrente de la presente causa, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 04 de Marzo del 2026, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando. Ahora bien, este Juzgado Superior efectivamente fijó en fecha 26 de Marzo del 2026, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual quedó establecida para el Décimo Tercer (13°) Día de Despacho incluyendo el día de la fijación, quedando en la parte in fine del pronunciamiento de fijación el lapso establecido para que la parte recurrente formalizara el recurso ejercido, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° JSS-0008-26 nomenclatura ésta asignada por éste Juzgado, dejando constancia que la parte recurrente no compareció a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, por causa imputable a dicha parte de conformidad con lo establecido en el artículo 488 ordinal C de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
En este sentido, por la situación de hecho surgida en el transcurso del procedimiento debe ésta Juzgadora, hacer mención a lo establecido en el Artículo enunciado en el párrafo anterior, donde se manifiesta de forma taxativa que si la parte apelante no comparece a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, se declarará desistida la acción recursiva; la antes mencionada norma establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia…” (Negrillas y Subrayados Nuestros).
Del texto antes transcrito perteneciente a la norma mencionada, se puede inferir, que la parte recurrente tiene el deber de comparecer a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, con el objeto de manifestar sus alegatos verbales en concordancia con los términos razonados contenidos en el escrito de Formalización de la Apelación, todo ello con el objetivo de obtener un pronunciamiento definitivo respecto a la acción recursiva ejercida previamente; del presente asunto se evidencia que la parte apelante y/o recurrente estando en el conocimiento de la fecha fijada para la Audiencia in comento, no compareció a la misma, desconociendo este Juzgado Superior las razones o motivos de la incomparecencia, en consecuencia, atendiendo a las anteriores consideraciones, debe ésta Juzgadora declarar DESISTIDO dicho Recurso de Apelación. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Desistido el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.503, actuando en representación del ciudadano CARLOS EFRAIN MACHADO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 19.816.532, parte recurrente de la presente causa, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 04 de Marzo del 2026, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, por tal motivo se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y reintégrense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, para fines legales consiguientes, una vez se encuentre firme el mismo.-
La presente Decisión, será publicada en la página web, del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada para el archivo de éste Juzgado. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año 2026.- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza Superior
Dra. GRISLUZ KATHERINE VALERO ORTA
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m. Se registró y publicó la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JSS-0008-26
GKVO/IM/verónica.-
|