REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 06 de abril de 2026
215º y 167º
Por recibida y vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana DAYANA RANGEL, en su carácter de Alguacil accidental de este tribunal, désele, entrada y curso de ley. Visto su contenido, este tribunal haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil procede de oficio a corregir, aclarar o ampliar la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2026, así como la boleta de notificación librada a la parte demandada conforme al artículo 251 eiusdem, toda vez esta última tiene un error en su fecha como “ 29 de enero de 2026” siendo lo correcto “26 de marzo de 2026” y se identifica a la parte demandada a notificar personalmente, como “ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V -5.359.578 o en la persona de los abogados LUIS EDUARDO LIMA, CRUZ MIGUEL PEREZ y JOHAN LISANGEL GARCIA, Inpreabogado Nros 94.162, 227.783 y 244.721 respectivamente”, siendo lo correcto “A los herederos conocidos del De Cuius ANTONIO JOSE ALVAREZ, integradas por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA MORENO ´PEREZ, KARY ZORAIDA ALVAREZ MORENO, SAIDA DEL CARMEN ALVAREZ MORENO, ANTONIO JOSE ALVAREZ MORENO y CARLOS DANIEL ALVAREZ MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.159.579, 15.680.663, 13.256.197, 13.640.072 y 15.680.662 respectivamente y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados DANNY GABRIEL PEREZ APONTE y ADRIAN EDUARDO VELAZQUEZ RAMOS, Inpreabogado Nros 145.595 y 269.297 respectivamente”, toda vez que a los folios 237 al 246 consta que este mismo Tribunal Superior en fecha 28 de marzo de 2022 libró edicto haciendo llamamiento a los herederos y a cuantas personas tuvieran interés en el presente procedimiento que fuera publicado y con motivo de ello, así comparecieron los referidos ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA MORENO ´PEREZ, KARY ZORAIDA ALVAREZ MORENO, SAIDA DEL CARMEN ALVAREZ MORENO, ANTONIO JOSE ALVAREZ MORENO y CARLOS DANIEL ALVAREZ MORENO, quienes con el carácter de herederos conocidos del de Cuius ANTONIO JOSE ALVAREZ, otorgaron poder apud acta a los abogados DANNY GABRIEL PEREZ APONTE y ADRIAN EDUARDO VELAZQUEZ RAMOS, Inpreabogado Nros.145.595 y 269.297 y así acordó tenerlo este tribunal en fecha 03 de mayo de 2022 ( folio 226 y 227) y por lo cual lo procedente es notificar (de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2026) a la parte demandada, en la persona de los referidos herederos conocidos y/o la persona de los mencionados de los apoderados judiciales. Líbrese boleta con las inserciones conducente y hágasele entrega a la Aguacil accidental a los fines que practique la misma y se dejan incólumes las otras dos boletas de notificación libradas a la parte actora (CARMEN ZORAIDA ALVAREZ y CARLOS RAMÓN ALVAREZ) en dicha fecha 26 de marzo de 2026, con las cuales deberá igualmente notificarlos, todo ello a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente aclaratoria. Cúmplase.
La Jueza Superior Civil,

Dra. Bagnura Lorena González D’Elia.
El Secretario,
Abg. PEDRO III PÉREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se compulsó la presente aclaratoria siendo las 3:25 p.m., se libró boleta y se le entregó a al alguacil.
El Secretario,
Abg. PEDRO III PÉREZ
Exp Nº 4362-19
BLGDE/pp/dsc