LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 14 de abril del año 2026.
215° y 167°.
DEMANDANTE: CLAUDIA ALEJANDRINA CARRASQUEL TORRES.
DEMANDADA: ANYEL NAIGLETH GUERRERO NAVARRO.
MOTIVO: DEMANDA PRINCIPAL DE RECONOCIMIENTO
DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 16.973.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto el libelo de demanda, en fecha 09 de abril del año 2026, contentivo de la acción de DEMANDA PRINCIPAL DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de dos (02) folios útiles, dos (02) anexos marcados con la letra “A” y “B”, intentada por las ciudadanas ANYEL NAIGLETH GUERRERO NAVARRO y CLAUDIA ALEJANDRINA CARRASQUEL TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los números V-17.396.217 y V- 9.591.896, de este domicilio san Fernando de apure, alegando mantener el carácter de Demandado y Demandante, debidamente asistidos por el abogado VICTOR MANUEL ANGULO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.946.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.224, a la cual se le dio entrada en el libro de expedientes de este Tribunal bajo el N° 16.973, y a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, luego de la revisión exhaustiva este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Por cuanto del escrito libelar se evidencia que los accionantes requieren del Órgano Jurisdiccional, la sustanciación por vía principal, a través del procedimiento Ordinario, de la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, respecto al documento de compra-venta de unas bienhechurías ubicadas en el sector Caramacate, CTU las palmitas Caramacate, del municipio San Fernando, estado Apure, visto que no se lograr evidenciar que los accionantes hayan estimado la cuantía de la referida acción, no obstante, indicaron que el precio de la venta del documento que pretenden hacer reconocer, fue fijado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 3.500,00$), o su equivalente en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (1.526.806,71), para la fecha de su celebración, es por lo que este Juzgado a los fines de determinar la competencia según la cuantía para conocer de la presente acción, atiende al valor de la negociación celebrada, la cual fue establecida en una moneda de cuenta. En tal sentido, luego de la revisión efectuada al portal web: www.bancocentraldevenezuela.com.ve, se logró constatar que el tipo de cambio de mayor valor publicado por el mismo, en fecha 09 de abril del año 2026 (fecha ésta de la introducción de la presente acción) correspondió al valor del Euro, el cual ese día ascendió a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 556,52), valor que calculado en base a la cantidad en moneda de cuenta establecida en el referido documento, asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (2.993,35 €), calculo que corresponde al tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela al momento de la introducción de la presente acción. A tales efectos, resulta pertinente analizar el contenido de la Resolución N° 0001-2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo del año 2023, la cual en el artículo 1, del “RESUELVE” se estableció lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”.(Subrayado y resaltado del Tribunal).
En virtud de todo lo anteriormente analizado, se entiende que los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas son los competentes para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela, y visto que respecto a las regulaciones precedentemente citadas, la cuantía del documento que por medio de la presente acción se pretende hacer reconocer asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO EUROS (2.993,35 €), cálculo realizado en base al tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela en fecha 09/04/2026 (fecha de introducción de la presente acción), queda entendido que la competencia del conocimiento de la misma corresponde a un Tribunal de la categoría C según el escalafón Judicial.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la presente demanda constituye un asunto de naturaleza civil, y desprendiéndose del escrito libelar que el valor del documento que se pretende hacer reconocer, se encuentra por debajo del límite inferior establecido en la Resolución antes indicada, para los Tribunales de categoría B en el escalafón Judicial, como lo es el presente Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y en atención a la resolución antes citada, este Tribunal se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer del presente proceso. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, que corresponda por distribución. Y así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el expediente original al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declarado como competente, a los fines de que previo sorteo respectivo, conozca de la presente demanda.-
El Juez Suplente.
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
El Secretario Titular.
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
EVM/YFV/ah
EXP N° 16.973
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
|