LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de abril del año 2026.
215° y 167°.
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO FLORES NUÑEZ, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil “CASA MÉDICA DEL SUR” C.A Rif: J-50492921-2.
DEMANDADOS: TALAL AL ZOROUNI ZEID y LAILA ABOU KHIR JARMAKANI, en su carácter de representantes legales Empresa Mercantil “VITALYFARMA”, RIF: J-50025091-6.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 16.930.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia anterior de fecha 24 de abril del año 2026, suscrita por el ciudadano abogado JEFFERSON LEONARDO CUSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.759.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.442, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.735, quien es el representante legal de la empresa mercantil “CASA MEDICA DEL SUR” C.A Rif: J-50492921-2, persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N°18 del Tomo 3-A REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO APURE del año 2024, en la presente causa N° 16.930, mediante la cual, expone lo siguiente:
“Con el carácter e interés legítimo que reviste en autos quien formalmente exponen: “Se desiste de la demanda por acuerdo previo entre las partes”. Es todo, en esta ciudad, sede del Tribunal, terminó el acto, se leyó el acta y conformes firman; Jurándose no actuar ni falsa ni maliciosamente y en todo momento se jura la urgencia del caso y se habilita el tiempo que fuere suficiente y necesario, la Justica invoca de conformidad con el artículo 257 de La Carta Magna”. (Cursivas y Negritas del Tribunal).
Igualmente, visto el escrito anterior de fecha 27 de abril del año 2026, suscrito por el ciudadano TALAL AL ZAROUNI ZEID, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, casado, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-15.655.630, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, municipio San Fernando, estado Apure, actuando en este acto en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil "VITALYFARMA, C.A.", debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anotado bajo el N.135. Tomo 3-A RM272, de fecha 17 de Junio 21 del año dos mil veinte (2.020), con Expediente N° 272-18580; debida y legalmente asistido por el Abogado en libre ejercicio FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, titular de la cédula de identidad N°. V-11.760.089, inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 137.687, actuando con el carácter de parte intimada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, expediente N° 16.930, mediante la cual, expone lo siguiente:
“CAPITULO ÚNICO. Visto el ESCRITO DE DESISTIMIENTO TANTO DE ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la parte intimante en el presente procedimiento por intermedio de su Apoderado Judicial para dar por terminado el presente litigio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, que fue interpuesto en contra de mi representada la Sociedad Mercantil "VITALYFARMA, C.A.", previamente identificada, así como cualquier otra acción de la naturaleza que sea especialmente civil, una vez haber satisfecho el pago correspondiente a la demanda y las actuaciones de los abogados en ejercicio, he decidido ACEPTAR EL DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa: y así mismo solicito deferentemente se deje sin efecto la medida que pesa sobre el bien propiedad de mi representada o la parte intimada: en los términos que aquí le indico y en virtud de ello solicito así sea declarado por este digno Tribunal en su oportunidad de Ley, con los pronunciamientos respectivos.”.
En ese sentido, vista la declaración de la demandante ciudadano JEFFERSON LEONARDO CUSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.759.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.442, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.735, quien es el representante legal de la empresa mercantil “CASA MEDICA DEL SUR” C.A Rif: J-50492921-2, en el cual DESISTE tanto del procedimiento como de la presente acción, y vista la aceptación de dicho Desistimiento por parte demandada ciudadano TALAL AL ZAROUNI ZEID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.655.630, actuando en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil "VITALYFARMA, C.A.", y atendiendo al principio de que lo acordado entre las partes es Ley para el Tribunal, y en aras de garantizar el principio de celeridad procesal; por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud del desistimiento planteado y aceptado por las partes, conjuntamente con la solicitud de levantamiento de la Medida Cautelar decretada en el presente proceso, y homologado como ha sido por este Tribunal, resulta procedente acceder a lo solicitado. En consecuencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO la Medida Preventiva de Embargo decretada por éste Tribunal en fecha 02 de Octubre del 2025, sobre bienes propiedad de la Empresa Mercantil “VITALYFARMA”, RIF: J-50025091-6, Persona Jurídica de derecho privado, debidamente constituida y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el año 2020 bajo el N° 135, Tomo 3-A RM272, representada legalmente por los ciudadanos TALAL AL ZOROUNI ZEID y LAILA ABOU KHIR JARMAKANI, domiciliados en el Paseo Libertador, entre Calle Bolívar, Sector Centro, Edificio Edson 76, Planta Baja en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, que a fines de su ejecución se libró oficio Nº 0990/196, al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ofíciese lo conducente al Juzgado comisionado para tal fin.
Se declara concluido el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.735, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil “CASA MEDICA DEL SUR” C.A Rif: J-50492921-2, asistido por el ciudadano abogado JEFFERSON LEONARDO CUSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.759.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.442, en contra de la Empresa Mercantil “VITALYFARMA”, RIF: J-50025091-6, representada legalmente por los ciudadanos TALAL AL ZOROUNI ZEID y LAILA ABOU KHIR JARMAKANI, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.655.630 y V-16.977.593, expediente N° 16.930.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Suplente.
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
El Secretario Titular.
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
EVM/YFV/CJPE
Exp Nº16.930
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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