REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 30 de abril del año 2026.
216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: MARCOS JOSE ALVAREZ FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: AIMARA VANESSA MORENO HERRERA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE Nº: 16.925.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN realizada en el acto de Ejecución de Medida de Embargo para el cual fue comisionado el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en fecha 02 de diciembre del año 2025, y suscrito entre las partes que conforman el presente juicio ciudadano MARCOS JOSE ALVAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.326.357, debidamente asistido por los abogados LUIS EDUARDO LIMA y JOHAN LISANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.639.356 y V-20.091.513, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 94.162 y 244.721; y por la otra parte la ciudadana AIMARA VANESSA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.977.144, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARCOS GOITIA y KHEYLA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.756.223 y V-11.759.763, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.239 y 187.016, actuando en este acto como parte demandada del presente litigio, mediante el cual se expresó en el mencionado convenimiento lo que se transcribe a continuación:
“OMISSIS… previa reunión con el abogados asistentes de la parte demandante proponen cancelar la deuda de Seis mil Seiscientos Dólares Americanos 6.600$ en las siguientes fechas 2-12-25- la cantidad de quinientos dólares americanos 500$ los cuales serán entregados por la deudora intimada al acredor intimante a las 4:00 p.m. horas de la tarde lo cual fue el motivo de la suspencion del Embargo Preventivo, en fecha 30-12-25, la cantidad de 500 Dolares Americanos, fecha 15-01-26 la cantidad de 500 Dolares Americanos, en fecha 30-01-26 la cantidad de 500 Dolares Americanos, en fecha 16-2-26, la cantidad de 500 Dolares Americanos, en fecha 27-2-26, la cantidad de 500 Dolares Americanos, en fecha 16-3-26 la cantidad de 500 Dolares Americanos, en fecha 31-3-26, la cantidad de 500 Dolares Americanos, en fecha 15-4-26 la cantidad de 500 Dolares Americanos, en fecha 30-4-26, la cantidad de 500 Dolares Americanos, en fecha 15-5-2026, la cantidad de 500 Dolares Americanos, en fecha 29-5-26, la cantidad de 500 Dolares Americanos, en fecha 15-6-26, a cantidad de 600 Dolares Americanos presentes como se encuentran la parte Accionante debidamente asistidos por sus abogados ut supra identificado acceden a la propuesta y manifiestan su aceptación en los términos propuesto por la parte accionada a los fines de dar por resuelta la presente causa siendo pues que el presente documento se tenga como la transcapción una vez que el Tribunal comitente le de entrada al presente Despacho de Comisión asi mismo el intimante accionante autoriza al Abogado Luis Lima suficientemente identificado para que retire los montos antes señalados…”
En ese sentido, este Tribunal observa que tal actuación versa sobre derechos disponibles, razón por la cual este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN exactamente en los términos establecidos por las partes que conforman la presente causa, y arriba explanados de manera pormenorizada, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se hace constar que la fecha cierta de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio celebrado es el quince (15) de junio del año 2026, momento a partir del cual se podrá declarar cumplido el presente convenio con todos los efectos legales que ello genere, y en caso contrario podrá la parte accionante proceder conforme ha quedado establecido en el mismo, a tales efectos, se ordena mantener en curso el expediente a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la oportunidad acordada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026).-
El Juez Suplente.
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
EVM/eleaudys
Exp. N° 16.925
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