REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE CON SEDE EN ELORZA

Elorza, 14 de agosto de 2026
216° y 167°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano: EDGAR LUPERCIO JIMENEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil titular de cédula de identidad Nº V14.239.049, domiciliado en el sector “Centro” de la Parroquia Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías, las cuales construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensa, edificadas sobre un lote de terreno ejido municipal, se demuestra en Contrato de Arrendamiento hecho a su favor por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, representada para este acto por el ciudadano: PEDRO VICENTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.582.763, ingeniero en producción animal, de este domicilio en su carácter de Alcalde del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y previa aprobación de la Cámara Municipal en Sesión Ordinaria, Acta N°11 de fecha 15 de abril de 2026, con una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (62,47M²) ubicado en Sector Centro sector catastral: S-001, Jurisdicción de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, Coordenadas UTM: 444698.599E—780793.532N 19Norte, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Rio Arauca, mide siete metros con quince centímetros (7,15mts) SUR: Av. Juan Vicente Torrealba, mide siete metros con cuarenta y tres centímetros (7,43mts) ESTE: Terreno y casa de Ezequiel Castillo, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50mts) y OESTE: Terreno y casa de Aidé Robles de Ramírez, mide ocho metros con sesenta y cuatro centímetros (8,64mts). El solicitante manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías y mejoras sobre las cuales ha ejercido la posesión en forma pacífica, ininterrumpida, publica, no equivoca por más de seis (06) años y con la intensión de tenerlas como propias, constantes de: 1). -Una casa de habitación con puerta de hierro y ventana con protector de hierro, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, un (01) corredor; fabricada en paredes de bloques de cemento frisado, piso de concreto pulido, techo de zinc sobre vigas de hierro, puertas de hierro las principales, un (01) lavadero construido con manchones de concreto, techo de zinc, piso de concreto rustico. Las cual cuenta con todos sus servicios de agua blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000) en obra de mano, materiales de construcción y otros gastos inherentes a la misma. Para decidir este Tribunal observa: PUNTO UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos: EDUARD ALFREDO ZAPATA VAZQUEZ y KEVIN BERNARDO GAMEZ ARCHILA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-28.365.816 y V-19.950.514, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, se APRUEBA la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: EDGAR LUPERCIO JIMENEZ BALZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio. -

Abg. Pedro Alberto Briceño.-
El Secretario Tit.-


Abg. Ricardo José Hernández-

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
El Secretario Tit.-


Abg. Ricardo José Hernández. -
Sol N° 2.944-2026
DECRETO N°027-2026