REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2025-000032
PARTE ACTORA: Ciudadano: JULIO CESAR RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.640.101, con domicilio en la Carretera Nacional Via Cunaviche, Sector El Manglarito, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO DEL DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE GRANADO OSTO, titular de la cédula de identidad N° 11.237.800, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 134.808.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A, Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNANDEZ S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo 1-E de fecha 18 de enero de 1954.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALBA ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 9.595.144, inscrita en el Inpreabogado N° 36.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS RETENIDOS
En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de enero del dos mil veintiseis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JULIO CESAR RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.640.101, con domicilio en la Carretera Nacional, Via Cunaviche, Sector El Manglarito, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE GRANADO OSTO, titular de la cédula de identidad N° 11.237.800, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 134.808, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Seguidamente, se deja constancia que compareció la Apoderada Judicial Abogada, ALBA ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 9.595.144, inscrita en el Inpreabogado N° 36.669, de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNÁNDEZ S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 07, Tomo 1-E, de fecha 18 de enero de 1954, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, la Apoderada Judicial Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES, arriba identificada, de la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, ciudadano JULIO CESAR RATTIA y su representada, en lapso comprendido que inició en fecha 23-09-2005 y finalizó el 15-01-2024, para un tiempo de servicio de 18 años, 3 meses y 23 días, devengado un salario mensual de Ocho Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.100,00), y que finalizó por renuncia del trabajador demandante.
Por tal razón, en este acto la Apoderada Judicial Abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES de parte demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador demandante, ciudadano JULIO CESAR RATTIA, supra identificado, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 538.410,20), cantidad esta que comprende los siguientes conceptos:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Literal “C” del artículo 142 de la LOTTT
540 días x 303,75 = 164.025,00 Bs.
INTERESES= 22.305,92 Bs.
186.330,92 Bs
Vacaciones V y Fracc- Bono Vacacional V y Fracc:
Periodos:
2013-2014 23 23
2014-2015 24 24
2015-2016 25 25
2016-2017 26 26
2017-2018 27 27
2018-2019 28 28
2019-2020 29 29
2020-2021 30 30
2021-2022 30 30
2022-2023 30 30
2023- 2024 8 8
Total 280 280 = 560 días
560 días x 270= 151.065,00 Bs
UTILIDADES:
Periodos: Total de días:
2014 30
2015 30
2016 30
2017 30
2018 30
2019 30
2020 30
2021 30
2022 30
2023 30
Total días: 300
300 días x 270 = 81.000,00 Bs
DÍAS DE DESCANSO:
444 días x 270 = 120.014,28
Seguidamente, el trabajador demandante, JULIO CESAR RATTIA, quien se encuentra asistido por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE GRANADO OSTO, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento detallado de los conceptos por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, hiciere la Apoderada Judicial de la Parte demandada. Asimismo, declara que su conformidad en la cantidad antes señalada, y señala el pago móvil al Banco Provincial, número de teléfono personal 0416-3463181, la cantidad arriba descrita, debidamente detallado los conceptos reclamados, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Titular
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado Apoderado del Demandante
Abogado Apoderada de la Demandada
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal Nuñez
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