REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Enero del año 2026
215º y 166º

De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana BELKYS COROMOTO RICO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-10.617.738, debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Publica Provisoria Tercero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906, actuando en representación de los derechos de su Nieta, la Niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo tanto se abre el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto, en tal sentido, por cuanto de la documentación acompañadas en evidencia la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de Nacimiento cursante en los folios Nros. Cinco(05) y Seis (06) y sus vueltos, de la causa principal; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con, carácter Provisorio a favor de la ciudadana BELKYS COROMOTO RICO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-10.617.738, sobre la Niña: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA





Nro. Exp. JMS1-3.222-25.-
JAFA/YG/david.es.-