REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Enero del año 2026
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-11.575-26
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Nros. Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS BERNARDO ZACARIAS ESTEVEZ Y ELENMAR DESIREE JIMENEZ ACEVEDO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.726.168 y V-17.202.301, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscrita por la ciudadana Abg KAIRUZAN PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.906, actuando en mi carácter de Defensora Publica Provisoria Tercero y acordaron lo siguiente: En vista de que CUSTODIA actualmente la tiene el padre, "FINES DE SEMANA: La madre podrá estar con el niño ,desde los días viernes en la tarde y devolverlo a su casa de habitación el día domingo en la tarde .Los correspondientes al día de la Madre y día del Padre los niños deberán pasarlo al lado del respectivo homenajeado. VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: El primer periodo de carnaval desde el viernes anterior del martes de carnaval, corresponderá a la madre y semana santa, el primer año con el padre .La semana santa comienza el denominado viernes del concilio y termina el día domingo de resurrección. Este término será alterno para los años subsiguientes. FESTIVIDADES NAVIDEÑAS : El niño disfrutara al lado de su padre desde el 15 y hasta el 26 de diciembre y estarán al lado de su madre desde el 27 de diciembre hasta el 06 de enero .Este régimen será alterno, es decir ,al año siguiente el niño disfrutara al lado de su madre el periodo diciembre enero y estarán al lado de su padre el periodo diciembre diciembre y así sucesivamente . VACACIONES ESCOLARES : El niño disfrutara la primera mitad del periodo vacacional comprendido de julio hasta la mitad de agosto con el padre y la segunda mitad de las vacaciones desde agosto hasta septiembre con la madre .”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. Nro. JMSS1-11.575-26
JAFA/YG/Anny.-
|