REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Enero del 2026
215º y 166º
Exp. N° JMSS1-10.487-24
SOLICITANTE: DANIEL ISAIAS NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.470.389
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
Visto el contenido de la diligencia, consignada por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16-01-2026, suscrita por el ciudadano, DANIEL ISAIAS NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.470.389 en su condición de parte solicitante y padre biológico de los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde solicita el desistimiento de la presente causa, y la devolución de los documentos originales, insertos en el presente expediente, manifestando así que ya no va a continuar con el proceso, en este sentido, este Tribunal considera necesario tronar en consideración lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conjunto con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley de Marras, los cuales establecen lo siguiente;
Artículo 518 LOPNNA. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 263 CPC
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este Sentido, tras observar la solicitud realizada por la parte solicitante en la presente causa, y en virtud de que lo solicitado no vulnera el ordenamiento jurídico, tratándose de una solicitud conciliatoria en la presente causa, este Tribunal homologara el planteamiento del desistimiento y así quedara establecido en el dispositivo del fallo.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO, el presente desistimiento de la Solicitud de Divorcio por Desafecto, suscrita por el ciudadano, DANIEL ISAIAS NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.470.389, asistido en ese acto por el Abogado, JAVIER FRANCISCO PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.628, actuando el solicitante en su condición de parte solicitante, y padre biológico de los hermanos, (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devolver los documentos originales que rielan en la presente causa, en los folios Nros, Nueve (09) al Doce (12) de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. Nro.JMSS1-10.487-24.-
JAFA/YG /david.es.-
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