REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Enero del año 2026
215º y 166º
Exp. Nro. JMSS1-11.589-26.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Previamente OBSERVA:
I
Al folio Nro. Dos (02) cursa acta mediante la cual los ciudadanos: SAMUEL ANTONIO RAMIREZ HERRERA y DIOSCARY ANDREINA HIDALGO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.016.143 y V-25.968.934, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Publica Auxiliar Primera, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°174.572, en los siguientes términos: ‘‘Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor del niño antes citado en los términos siguientes: “El Padre se compromete a pasar a la madre la suma de; TREINTA Y CINCO (35,00$) DOLARES MENSUALES O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES, FIJADOS A LA TASA DIARIA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, los cuales serán entregados por el padre del niño en efectivo o transferencia. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, medicamentos, útiles escolares y gastos propios de la época decembrinas serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 09:30 am, se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
JAFA/YG/david.es.-
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