REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Enero del año 2026.
215º y 166º


DEMANDANTE: LENNY SUHAIL CASTRO OJEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-13.271.656.

DEMANDADO: LUIS RAFAEL GAMARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-16.000.628.

BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.-

Vista el Acta de Audiencia de Sustanciacion de fecha 18 de Diciembre del año 2025, en la cual compareció la parte Demandante, ciudadana: LENNY SUHAIL CASTRO OJEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-13.271.656, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Provisoria Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610, así mismo compareció la parte Demandada, ciudadano: LUIS RAFAEL GAMARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-16.000.628, debidamente asistido por la Abg. MARIA GABRIELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.023. De igual manera compareció el Representante Fiscal del Ministerio Publico Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA.
Acto Seguido se le concedio el derecho de palabra a la parte Demandante, ciudadana: LENNY SUHAIL CASTRO OJEDA, quien expone: “Buenos días ciudadano Juez, estoy aquí porque quiero que le otorguen a mi hijo lo que está pendiente que se le curso al antiguo incumplimiento y que no allá mas prorroga el necesita sus cosas personales y a mí me ha costado mucho trasladarme muchas veces para acá porque mi única meta es mi hijo, que todo sea por mi hijo porque no hay comunicación con el ciudadano: Luis Rafael Gamarra Rodríguez, ciudadano juez desde el 2021 para acá y yo me quiero ahorrar todos esos problemas y ojala estuviera mi hijo acá apara que usted escuchara todo lo que tiene que aportar. Se lo resumo así porque soy hija de Dios y mi hijo y yo lo que quiero es Justicia. Es todo”.
Se le concedio el derecho de palabra a la Abogada de la parte Demandante Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, quien expone: “Buenos Días ciudadano Juez, en esta oportunidad como lo ha mencionando anteriormente podemos convenir en esta demanda que estamos haciendo en la oportunidad que se hizo la demanda sabemos que estamos en fase de Sustanciación y tiene el libelo que le fue entregado y allí está la propuesta y la Sentencia de Divorcio fue el 08-07-2025, el señor; Luis Rafael Gamarra Rodríguez, desde esa oportunidad pasa a correr lo que es la Obligación de Manutención y para el interés superior del niño queremos un convenimiento el dinero que le sea trasladado para la alimentación del niño y se pueda convenir bien sea, sino que se verifique las pruebas y de conformidad con el Articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que sea remitido a Juicio. Es todo”.
Se le concedio el derecho de palabra a la parte Demandada, ciudadano: LUIS RAFAEL GAMARRA RODRIGUEZ, quien expone: “Buenos Días ciudadano Juez, Dr de verdad bueno primeramente le doy gracias a Dios por presentarme aquí yo en ningún momento me he negado en darle a mi hijo con lo poco que consigo yo lo que gano es sueldo mínimo y eso, y nunca me he negado y me sorprende que la ciudadana: Lenny Suhail Castro Ojeda este pidiendo, yo lo que puedo darle son los 30$ mensuales porque tengo dos hijas mas, una de 9 años y una de 6 y también tengo que ayudar a mi mama aquí está la constancia de trabajo, yo trabajo en Agroflora la demandante por medio le dijo a un familiar mío que quería vender la casa yo no sabía, entonces a mi me sorprende que la demandante estaba haciendo eso a espaldas mías y esta ciudadana tiene a mi hijo en contra mía usted sabe que dolor me da a mí, la otra vez lo fui a ver y en vez de pedirme la bendcion me dio la espalda. Es todo”.
Se le concedio el derecho de palabra a la Abogada de la parte Demandada Abg. MARIA GABRIELA GONZALEZ, quien expone: “Buenos Días ciudadano Juez, lo dijo perfectamente el Dr es algo de usted dos un hijo que procrearon en su momento con amor y no teníamos que llegar a este momento y como siempre le digo a las personas no es necesario que el estado sirva de arbitro para algo que crearon ustedes dos, y cuando reviso la demanda me llega a esta Sentencia de divorcio en ese momento es que el señor de entera que está divorciado y él no sabía, me dijo que no que no estaba, y yo le dije que para una demanda de obligación de manutención usted ya tiene que esta divorciado, y cuando revisamos el expediente le digo usted tiene una Obligación de Manutencion aquí de 40$ y me dijo yo tengo dos hijos más, el Adolescente tiene 15 años es un adolescente y el señor me dice el ordeña él, y él me dice que si le daba a su hijo y le pregunto tiene los recibos y me dijo que no porque uno como papa piensa que uno no va a pasar por todo eso, y él me dice dra yo tengo unas hijas que son dos pequeñas tengo una madre que también ayuda pero cuando le colocan un monto de 40$, y que no se vea que es una pasión hacia su hijo. Es todo”.
Se le concedio el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA, quien expone: “Buenos Días, ciudadano Juez, por lo antes expuesto por las partes inmersas en la presente causa, esta representación Fiscal viendo la naturaleza de esta audiencia y velando por el Interés Superior del Adolescente que nos ocupa, insta al padre a cumplir con la Obligación de Manutención. Es todo”.
Acto Seguido se le concedio el derecho de palabra a la parte Demandante, ciudadana: LENNY SUHAIL CASTRO OJEDA, quien expone: “Si él hubiese cumplido desde el 2021 que se fue con una joven, le dio dos niñas a un matrimonio esas niñas estuvieron fuera del matrimonio, y veo acorralada en este año en esta circunstancia, y yo veo la necesidad de acudir a él, porque yo no tengo más ingresos yo no vendo helados, nada, yo solo tengo ingresos de la universidad. Estoy de acuerdo con la propuesta de Obligación de Manutención en 35$. Es todo”.
Acto Seguido se les concedio el derecho de palabra a los ciudadanos: LENNY SUHAIL CASTRO OJEDA y LUIS RAFAEL GAMARRA RODRIGUEZ, quienes expone: “Ciudadano Juez estamos de acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención en 35$ y en relación a la deuda del Incumplimiento de la Obligación de Manutención de 210$, los cuales el Padre cancelara de la siguiente manera; Diciembre 70$ los cuales los cancelara el día 22 de Diciembre, Enero cancelara los 35$ de Manutención mas los 70$ de la deuda el día 22 de Enero y en Febrero los 35$ de Manutención mas los 70$ de la deuda el día 22 de Febrero, siendo la fecha limite Febrero, los cuales serán transferidos a la cuenta personal de la ciudadana: Lenny Suhail Castro Ojeda, con los siguiente datos: Banco Venezuela, Numero de Teléfono: 0424-5702647. C.I. 13.271.656. Del mismo modo el ciudadano: Luis Rafael Gamarra Rodríguez, se compromete en cubrir los gastos decembrinos del 24 y la Madre, ciudadana: Lenny Suhail Castro Ojeda el 31. Por lo tanto solicitamos se homologue el presente acuerdo si mismo pedimos copias certificadas de la presente audiencia. Es todo”.
Se le concedio el derecho de palabra nuevamente al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA, quien expone: “Visto que ambas partes han llegado a un acuerdo y velando por el Interés Superior del Niño, esta representación Fiscal dicta opinión favorable. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: LENNY SUHAIL CASTRO OJEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-13.271.656 y LUIS RAFAEL GAMARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-16.000.628, en fecha 18 de Diciembre del año 2.025, la cual riela en los folios Nros. Cuarenta y Nueve (49) al Cincuenta y Tres (53) de la presente causa. En la cual los precitados ciudadanos convinieron en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 7, 8 y 369 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiseis (2026).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación

El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m, se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA


Exp. Nro. JMS1-3.242-25
JAFA/YG/david.es.-