REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Enero del 2026
215º y 166º
Vista el Acta de Audiencia de Entrevista Conjunta, mediante la cual los ciudadanos MARIA VIRGINIA VERENZUELA SISO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.888.195, debidamente asistida por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Publica Provisoria Tercero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906, así mismo compareció el ciudadano: PEDRO JOSE LANDAETA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.540.383, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS MOSQUEDA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.356, quiénes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la NIÑA: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): “Ciudadano Juez, convenimos en que la niña: Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasara las Festividades Decembrinas del 19 al 26 de Diciembre lo pasara con la Madre y del día 27 de Diciembre al 06 de Enero lo pasara con el Padre, cuando le toque está cantidad de días a un progenitor le respeten un Régimen de Convivencia Familiar de manera telemática que seria 1 hora al día, y el Padre que no posea en ese momento la Custodia de la niña tiene deber de llamarlo a una a hora estipulada, el padre no custodio puede llamarlo, dirección de la ciudadana: María Virginia Verenzuela Siso, Comunidad Campo Alegre, Calle los Cocos, casa Jesús María y José, Número telefónico: 0426-2701302, dirección del ciudadano: Pedro José Landaeta Puerta, dirección: Urbanización el Tamarindo calle Plaza con San José, casa sin nro. Número Telefónico: 0424-3758806. Es todo”. Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 8, 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 02:30P.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. Nro.JMSS1-11.074-25.-
JAFA/YG/david.es.-
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