REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Enero del 2026
215º y 166º
Exp. Nro. JMS2-3042-25
DEMANDANTE: YULVELI CAROLINA QUIÑONES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.250.718.-
DEMANDADA: DANNY EDUARDO LOPEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.631.126.-
BENEFICIARIOS: HERMANOS (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En los folios Dieciocho (18) y Diecinueve (19), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: YULVELI CAROLINA QUIÑONES GUILLEN y DANNY EDUARDO LOPEZ PARRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.250.718 y V-24.631.126, en su orden, quienes convinieron en cuanto a la demanda por OBLIGACION DE MANUTECION, a favor de las Hermanas: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por los Abg. KAIRUZAN PINTO GARCIA, actuando en su condición de Defensora Publica Provisoria Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LUISA IRENE ESCALONA, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acordaron lo siguiente Ciudadano Juez, en este acto dejamos constancia que la parte demandada de autos, ciudadano DANNY EDUARDO LOPEZ PARRA, se compromete en este acto a sufragar la Obligación de Manutención por un monto de Ochenta dólares (80$) mensuales, los cuales serán sufragados en partidas quincenales de Cuarenta dólares (40$) directamente a la siguiente dirección de pago de la madre; Banco de Venezuela (0102), C.I: V-19.250.718 Nro. De teléfono 0412-14241341, al cambio en bolívares según el valor preferencial dictado por el banco central de Venezuela, en cuanto a los gastos extras del mes de septiembre y Diciembre, los mismos serán sufragados a razón de un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, de igual forma, en cuanto a los gastos por conceptos de medicinas y gastos médicos, los mismos serán sufragados a razón de un cincuenta por ciento por cada progenitor
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de enero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JESUS RAFAEL BARRIOS.
La Secretaria,
Abg. ROCIO MUNDARAIN.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación .
La Secretaria,
Abg. ROCIO MUNDARAIN.
Exp. Nro. JMS2-3042-25
JRB/RM/Jesus Felipe.
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