Vista la solicitud, tramitada por distribución de este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 14/01/2026, constante de (07)
folios utiles; Se admitió en cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud por
no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición
expresa de la Ley bajo el N° 427-2026, presentado por la ciudadana: GUIOMAR
YSOLINA SEVILLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N°: V- 13.254.307, hábil en derecho, con domicilio en el Municipio
Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en
libre ejercicio: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ TORRES, Inpreabogado N°
302.864, Quien ha solicitado se le expida TITULO SUPLETORIO sobre las
bienhechurías que describe en su solicitud. En horas de Despacho del día de hoy,
19 de Enero del 2026, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante este
Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma legal, dijo ser y llamarse
ALBERTO JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular
de la Cédula de identidad N° V-8.967.135, con domicilio en la Calle 5 de julio del
Municipio Achaguas del Estado Apure, quien impuesto del motivo de su
comparecencia y con lectura del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil,
referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento legal alguno
para declarar en relación a los particulares contenidos en el escrito de solicitud de
TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: GUIOMAR YSOLINA
SEVILLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
N°: V- 13.254.307, hábil en derecho, con domicilio en el Municipio Achaguas del
Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio:
CARLOS ENRIQUE ALVAREZ TORRES, Inpreabogado N° 302.864, Acto
seguido quien encabeza ésta diligencia es interrogado por el Tribunal quien
contestó así:” PRIMERO: “Si, la conozco suficientemente bien de vista , trato y
comunicación, desde hace bastante tiempo. SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y
puedo dar fe que posee de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas
bienhechurías desde hace tiempo. TERCERO: Si doy fe y me consta que el
inmueble y sus bienhechurías en referencia, lo ha
construido con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales utilizados
así como la mano de obra respectiva. CUARTO: Si doy fe de lo antes descrito en

el particular del escrito de solicitud. QUINTO: si se y me consta y puedo asegurar
que dicha construcción tiene un valor de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs. 5.800.000, 00). Es todo conforme firman. En horas de
Despacho del día de hoy, 19 de Enero del 2026, siendo las 10:30 horas de la
mañana, comparece ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado en forma
legal, dijo ser y llamarse LUIS ALFREDO SEIJAS, Venezolano, mayor de edad,
civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° V-6.936.994, con domicilio en
la Calle Principal del Barrio zapaterito del Municipio Achaguas, del Estado Apure,
quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura del artículo 486 del
Código de Procedimiento Civil, referente a la inhabilidad de testigos, manifestó no
tener impedimento legal alguno para declarar en relación a los particulares
contenidos en el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la
ciudadana: GUIOMAR YSOLINA SEVILLA OJEDA, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.254.307, hábil en derecho, con domicilio
en el Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida en este acto por
el abogado en libre ejercicio: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ TORRES,
Inpreabogado N° 302.864, Acto seguido quien encabeza ésta diligencia es
interrogado por el Tribunal quien contestó así:” PRIMERO: “Si, la conozco
suficientemente bien de vista, trato y comunicación, desde hace bastante tiempo.
SEGUNDO: “Si es cierto, me consta y puedo dar fe que posee de manera pacífica,
ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías desde hace tiempo. TERCERO: Si
doy fe y me consta que el inmueble y sus bienhechurías en referencia, lo ha
construido con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales utilizados
así como la mano de obra respectiva. CUARTO: Si doy fe de lo antes descripto en
el escrito de la solicitud. QUINTO: si se y me consta y puedo asegurar que dicha
construcción tiene un valor de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
BOLIVARES (Bs.5.800.000). Es todo conforme firman.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del
Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto el
artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicios de terceros de igual
o mejor Derecho,