Se inicia el presente procedimiento mediante acta de conciliación de fijación de la
Obligación de Manutención de fecha 30 de Octubre del año 2025, suscrita por la
ciudadana: KARLA ABIGAIL GONZALEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cedula de identidad: N° 31.011.539, Domiciliada en el Sector El
Jabillo de la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas, Estado Apure, y el
ciudadano: GUSTAVO ADOLFO ARTAHONA CORDERO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nª 20.003.586. Quienes son padres
biológicos de las niñas (Se omite la identidad acogiendo el criterio jurisprudencial
con carácter vinculante emanado de la sala constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia mediante sentencia N° 416 de fecha 14-01-202, la cual riela en el
Expediente N° 002-01-2025 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE
MERCAN, caso Edgar José Hernández Romero) mediante el cual acordaron lo
siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la Paternidad de su hija. SEGUNDO:
Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de:
CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (4.440 BS),
equivalentes a veinte (20) dólares mensuales. TERCERO: Ambos padres
acuerdan que el régimen de convivencia se deja abierto por mutuo acuerdo de los
padres. CUARTO: Ambas partes acuerdan por concepto de utiles escolares por la
cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (6.660 BS),
equivalente a treinta (30) dólares. QUINTO: Ambas partes acuerdan monto por
concepto de Bono de fin de año por la cantidad de: SEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA BOLIVARES (6.660 Bs), equivalentes a treinta (30) dólares
americanos. SEXTO: Ambas partes acuerdan el monto por concepto de ropa,
calzado, y medicina en 50% cada uno. Es todo.
MOTIVA

Igualmente observa quien decide, que las actuaciones de los padres de los
menores, se ajusta a las deposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niño y
Niña y Adolecente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación
asumida por

consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el articulo 315 ejusdem, y en
concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil,
procede la

homologación del acta de conciliación y en ara del interés Superior del Niño, Niña
y Adolecente, es deber de quien juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo
avala nuestra legislación vigente debiendo observar la responsabilidad de la
progenitora de autos y de todos los beneficios que la ley acuerda ASÍ SE
DECIDE.