A FAVOR DE SUS MENORES HIJAS: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjunto a oficio N° 03-2026 de fecha 15-01-2026, recibido el día 16-01-2026, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 10 de Enero del año 2024, suscrita por los ciudadanos: YURIELA CAROLINA PEREIRA SEGOVIA Y EDUAR ERNESTO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-29.716.110 y V-26.528.311; respectivamente, residenciados, la primera en el Concentrado casa S/N, específicamente por el callejón de la iglesia Hermosa Estrella de Belén a 100 metros, Municipio Achaguas, Estado Apure, y el segundo en la Urbanización las Malvinas casa N° 5, Calle principal, específicamente diagonal a Richard Pollo, Municipio Achaguas, Estado Apure. Quienes son padres biológicos de las niñas: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijas. SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle a sus hijas 40$ mensuales para la obligación de manutención más los aportes del 50% de los gastos adicionales de ropa, calzados, medicinas. TERCERO: El monto de útiles escolares es de 45$ CUARTO: El monto de fin de año es de 50$.Es todo. -
MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de las menores, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide
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