A FAVOR DE SU MENOR HIJA: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjunto a oficio N° 03/2026 de fecha 15-01-2026, recibido el día 16-01-2026, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 23 de Diciembre del año 2025, suscrita por los ciudadanos: YELIS GLADIMAR CASTILLO CORDOVA Y JOSE LEVIT GONZALEZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 31.904.938 y V-25.879.666; respectivamente, residenciados, la primera en el Sector el manguito, casa s/n, específicamente diagonal a la cooperativa Lino Fino, Municipio Achaguas, Estado Apure, y el segundo en la Urbanización Raúl Leoni, casa S/N específicamente una cuadra del Comedor popular, Municipio Achaguas, Estado Apure. Quienes son padres biológicos de la niña: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hija. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de siete mil doscientos once con veinticinco céntimos (7.211.25 Bs), equivalentes a veinticinco dólares americanos (25$) mensuales. TERCERO: Ambas partes acuerdan monto por concepto Bono de fin de año por cantidad de once mil quinientos treinta y ocho (11.538.00 bs), equivalentes a cuarenta dólares americanos (40$). CUARTO: Ambas partes acuerdan monto por concepto ropa, calzado y medicina en 50%cada uno. Es todo.

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de la menor, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente,

debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide