A FAVOR DE SUS MENORES HIJOS: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia)

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. – Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones recibidas por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, adjunto a oficio N° 017/2026 de fecha 23-01-2026, recibido el día 26-01-2026, procedentes de la Defensoría del Niño (a) y del Adolescente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas, el Tribunal para decidir observa:

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Acta Conciliatoria de Obligación de Manutención, de fecha 18 de Septiembre del año 2025, suscrita por los ciudadanos: ANA ALEJANDRA HERRERA PEROZA y JUAN DE LA ROSA GALINDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-32.428.716 y V-24.200.546; respectivamente, residenciados, la primera en el Guásimo, vía Apurito, Casa S/N, específicamente detrás del Tinajero de Cachamon, Municipio Achaguas, Estado Apure, número telefónico: 0412-88001752, y el segundo en Cogoyal I, Fundo el Criollo, Municipio Achaguas, Estado Apure. Quienes son padres biológicos de los niños: (se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela a Expediente N° 13-0318, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso Edgar José Hernández Romero), mediante el cual acordaron lo siguiente: PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan monto de obligación de manutención por la cantidad de: Cinco Mil Seiscientos treinta y Cinco. (Bs: 5.635) equivalentes a Treinta y Cinco Dólares Americanos (35$) mensuales. TERCERO: Ambas partes acuerdan por concepto útiles escolares por la cantidad de: Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta (Bs 6.440) equivalentes a Cuarenta Dólares Americanos (40$). CUARTO: Ambas partes acuerdan monto por concepto Bono de fin de año por la cantidad de: Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cinco (Bs 7.245) equivalentes a Cuarenta y Cinco Dólares Americanos (45$). QUINTO: Ambas partes acuerdan monto por concepto ropa, calzado y medicina en 50% cada uno. SEXTO: El padre va entregar la manutención en rubros. Es todo. -

MOTIVA:
Igualmente, observa quien aquí decide, que las actuaciones de los Padres de la menor, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de
Niños, Niñas y Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 315 ejusdem en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede a la Homologación del Acta de Conciliación y en Aras
del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, es deber de quien Juzga garantizar la aplicación en Derecho como lo Avala nuestra Legislación Vigente, debiendo observar la responsabilidad de la Progenitora de autos, y de todos los Beneficios que la Ley acuerda. Así se decide.