Vista la Solicitud de Divorcio por Desafecto recibida por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contante de siete (07) folios útiles; y recibidas como han sido las actas que conforman la demanda de SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por la ciudadana: NELLYS MARGARITA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.760.494, con domicilio en el Sector la Bendición, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: NINOSKA YODALI HENRIQUEZ RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.655, Abogada en libre ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.546, en contra del ciudadano: RAIMUNDO RAUL GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.401, con domicilio en el Sector los Caballos, Municipio Arismendi del Estado Barinas. Désele entrada a la Solicitud de Divorcio por Desafecto bajo el Nº 444-2026.
Una vez realizado el iter procesal que conforma la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto, quien suscribe este fallo, observa, analiza y determina, que efectivamente se desprende del escrito que el demandado tiene su domicilio en el Sector los caballos de la Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi, Estado Barinas, por lo que este Tribunal declara, su incompetencia por el territorio, en virtud de que conforme a la Ley el competente para conocer esta SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, es el Tribunal del domicilio donde se encuentra el demandado.
De la preceptiva legal transcrita ut-supra, se desprende con meridiana claridad que el Tribunal competente para conocer de la presente causa por el Territorio en el caso sub-Judice, Es el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi del Estado Barinas, por lo que indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable remitir la presente solicitud de divorcio por desafecto en su debida oportunidad Procesal, a los fines de que conozcan solicitud de divorcio por desafecto, N°444-2026, en mención.-
La atribución de la competencia de los Tribunales de Municipio, para conocer de asuntos de Jurisdicción voluntaria no contenciosa deviene de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-09, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N°39.152 de fecha 02-04-09; en su Artículo 03, al cual establece:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescente, según las reglas Ordinarias de la competencia del territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos, preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas”.
En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Achaguas de La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
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