REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.025- 153.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS MARIA MAGDALENA DOMINGUEZ DE DURANT.-
SOLICITANTE: ELIADA JOSEFINA DURANT DOMINGUEZ, debidamente asistida en este acto por la Abog. VILMA YSBIA DURANT DOMINGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 01 de Diciembre del año 2.025.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: ELIADA JOSEFINA DURANT DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-8.196.915, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos MEHIDA ASENATH DURANT DOMINGUEZ, GADDY ELIEZER DURANT DOMINGUEZ, MARIA ELISABETH DURANT DOMINGUEZ, VILMA YSBIA DURANT DOMINGUEZ, ELIANY NATALIE DI GEMMA DURANT, e HILCIA KELITA DURANT DOMINGUEZ (Occisa), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-8.167.353, V-9.599.117, V-9.599.118, V-10.617.166, V-15.682.114 y V-8.167.354, debidamente asistidos en este acto por la Abog. VILMA YSBIA DURANT DOMINGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.548, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA MAGDALENA DOMINGUEZ DE DURANT, quien fue venezolana, de 88 años de edad, con nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.471.781, fallecida Ab-Intestato, en el sector “Samán Llorón”, calle Guatemala, casa N°27, del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 31 de Julio del año 2.025, según consta de acta de defunción N° 446, de fecha Seis (06) de Noviembre del Año 2025. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: CARMEN ALICIA ESPINOZA HIDALGO y MARIA ROSA COROMOTO DEL VALLE ACOSTA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.617.987 y V-3.807.896, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años, sí la conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: ELIADA JOSEFINA DURANT DOMINGUEZ, MEHIDA ASENATH DURANT DOMINGUEZ, GADDY ELIEZER DURANT DOMINGUEZ, MARIA ELISABETH DURANT DOMINGUEZ, VILMA YSBIA DURANT DOMINGUEZ, ELIANY NATALIE DI GEMMA DURANT, e HILCIA KELITA DURANT DOMINGUEZ (Occisa), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-8.196.915, V-8.167.353, V-9.599.117, V-9.599.118, V-10.617.166, V-15.682.114 y V-8.167.354,, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ELIADA JOSEFINA DURANT DOMINGUEZ, MEHIDA ASENATH DURANT DOMINGUEZ, GADDY ELIEZER DURANT DOMINGUEZ, MARIA ELISABETH DURANT DOMINGUEZ, VILMA YSBIA DURANT DOMINGUEZ, ELIANY NATALIE DI GEMMA DURANT, e HILCIA KELITA DURANT DOMINGUEZ (Occisa), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-8.196.915, V-8.167.353, V-9.599.117, V-9.599.118, V-10.617.166, V-15.682.114 y V-8.167.354,, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA MAGDALENA DOMINGUEZ DE DURANT, quien fue venezolana, de 88 años de edad, con nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-2.471.781, fallecida Ab-Intestato, en el sector “Samán Llorón”, calle Guatemala, casa N°27, del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 31 de Julio del año 2.025, según consta de acta de defunción N° 446, de fecha Seis (06) de Noviembre del Año 2025, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:24 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

FJP/Orcr/Leinerkel. -
EXP. N° 25- 153. -