REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 25- 7.020-
DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO CORONADO MIRABAL, debidamente asistido por el Abogado. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA.
DEMANDADO (A): ROLMARY OSCARINA PIÑUELA DE CORONADO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05-06-2025.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 05 de junio del año 2.025, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, mediante solicitud el ciudadano FERNANDO ANTONIO CORONADO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.466, debidamente asistido el Abogado. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.009, contra la ciudadana ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.231.287, y señalando su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Miranda, Diagonal al Centro Medico Coromoto, Municipio San Fernando, del Estado Apure, mediante la cual solicitan DIVORCIO por desafecto.
Expone la parte solicitante: “… El día veintinueve 29 de diciembre del Año 2.017, contraje matrimonio civil con la Ciudadana: ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.231.287, con domicilio en la Avenida Miranda, diagonal al Centro Medico Coromoto, Municipio San Fernando del Estado Apure, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el N°671, Folio:181, que acompaño marcada con la letra “A”…”Fundamentada la acción, según criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09 de diciembre del 2016. Se admite cuanto a lugar en Derecho
En fecha 05-06-2025, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente. Cursante al folio siete (07).
En fecha 30-06-2025, Compareció el ciudadano FERNANDO A. CORONADO M. a los fines de ser plenamente identificado en la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO. Cursante al folio ocho (08).
En fecha 30-06-2025, se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano FERNADO ANTONIO CORONADO MIRABAL, confiere poder Apud-Acta al Abg. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA. Cursante al folio nueve (09).
En fecha 30-06-2025, se agregó diligencia mediante la cual el ciudadano FERNADO ANTONIO CORONADO MIRABAL, confiere poder Apud-Acta al Abg. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA. Cursante al folio diez (10).
En fecha 01-07-2025, se dictó auto mediante el cual se admitió cuanto a lugar en Derecho la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, se fija Notificar a la parte demandada atreves de los medios telemáticos y se libró boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Cursante al folio nueve (09) del presente expediente.
En fecha 04-07-2025, Comparece el Abg. ORLANDO R. CORDOBA R., secretario de este tribunal mediante la cual deja constancia que el ciudadano FERNANDO ANTONIO CORONADO MIRABAL, no compareció a realizar la llamada vía telemática fijada en auto en fecha 01 de julio del año 2025, cursante al folio once (11) del presente expediente por cuanto no fue posible practicar la notificación a través de los medios telemáticos. Cursante al folio trece (13).
En fecha 14-07-2025, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal y como consta en acta de consignación del Alguacil cursante al Folio catorce (14) del presente expediente.
En fecha 28-07-2025, se recibió diligencia del Abg. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA, mediante la cual solicita se ordene la citación de la parte demandada por carteles. Cursante al folio dieciséis (16).
En fecha 28-07-2025, se agregó diligencia del Abg. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA, mediante la cual solicita se ordene la citación de la parte demandada por carteles este tribunal en autos negó la diligencia y se ordenó agotar la vía de citación personal. Cursante al folio diecisiete (17).
En fecha 28-07-2025, se recibió diligencia estampada por el Abg. JESUS MANUEL RAMOS LAYA, Fiscal Auxiliar de la fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite Opinión Favorable con respecto al presente Divorcio por Desafecto, cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente.
En fecha 28-07-2.025, se agregó la diligencia de la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite Opinión Favorable en relación al presente procedimiento, cursante al Folio veinte (20) del presente expediente.
En fecha 30-07-2025, éste Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure veintiuno (21) del presente expediente
En fecha 08-08-2025, Comparece el ciudadano JHONMAR J. CUPIDO V. alguacil de este tribunal mediante el cual consigna Boleta de Citación sin firmar con su correspondiente, cursante al folio veintidós (22).
En fecha 12-08-2025, se recibió diligencia del Abg. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA, plenamente identificado en autos mediante el cual solicita que en vista de no a ver sido posible la comunicación de la parte demandada solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva ordenar la correspondiente citación por cartel treinta y uno (31).
En fecha 16-08-2.025, se agregó la diligencia mediante el cual este tribunal acuerda la correspondiente citación por cartel treinta y dos (32).
En fecha 19-09-2025, se levantó acta mediante el cual compareció Abg. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA plenamente identificado en autos, donde se ordenó hacerle entrega del cartel Folio treinta y cuatro (34) del presente expediente.
En fecha 13-10-2025, se recibió diligencias del Abg. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA plenamente identificado en autos donde consigno dos ejemplares del diario el “líder” del grupo ultimas noticias” Folio treinta y cinco (35) del presente expediente.
En fecha 31-10-2025, se agregó diligencias del Abg. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA plenamente identificado en autos donde consigno dos ejemplares del diario el “líder” del grupo ultimas noticias” Folio treinta y ocho (38) del presente expediente.
En fecha 17-11-2025, Este Tribunal deja constancia que la ciudadana ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.231.287, no compareció ni por si ni por no ni por Apoderado, cursante al folio treinta y nueve (39)
En fecha 13-10-2025, se recibió diligencias del Abg. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA plenamente identificado en autos por cuanto la ciudadana ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.231.287, no compareció ni por si ni por no ni por Apoderado solicito a este tribunal proponer al abogado en libre ejercicio EBER DANIEL SEIJAS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°227.092 como defensor Ad-Litem. Cursante al folio cuarenta (40).
En fecha 31-10-2025, se agregó diligencias del Abg. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA plenamente identificado en autos por cuanto la ciudadana ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.231.287, no compareció ni por si ni por no ni por Apoderado este tribunal designa al abogado en libre ejercicio EBER DANIEL SEIJAS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°227.092 como defensor Ad-Litem. Y se fija el segundo (2°) día de despacho para que comparezca a dar su aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de ley, libre se boleta de notificación Cursante al folio cuarenta y uno (41).
En fecha 08-12-2025, Comparece el ciudadano JHONMAR J. CUPIDO V. alguacil de este tribunal mediante el cual consigna Boleta de Notificación, al abogado en libre ejercicio EBER DANIEL SEIJAS ROMERO, a los fines de informarle que ha sido nombrado como defensor Ad-Litem. Cursante al folio cuarenta y tres (43).
En fecha 10-12-2025, se recibió diligencias del Abg. EBER DANIEL SEIJAS ROMERO, mediante la cual se da por Notificado y acepto dicho cargo conforme a lo establecido. Cursante al folio cuarenta y cinco (45).
En fecha 15-12-2025, se agregó diligencias del Abg. EBER DANIEL SEIJAS ROMERO, mediante la cual se da por Notificado y acepto dicho cargo conforme a lo establecido y juro firme mente con los con los deberes y derechos inherentes al cargo. Cursante al folio cuarenta y seis (46).
En fecha 08-01-2026, se recibió diligencias del Abg. EBER DANIEL SEIJAS ROMERO, mediante la cual manifestó de acuerdo en todo y cada uno de los capítulos suscriptos en el libelo de la demanda de divorcio por desafecto interpuesto en contra de mi representado se da por Notificado y acepto dicho cargo conforme a lo establecido. Cursante al folio cuarenta y siete (47).
En fecha 08-01-2026, se agregó diligencias del Abg. EBER DANIEL SEIJAS ROMERO, mediante la cual manifestó de acuerdo en todo y cada uno de los capítulos suscriptos en el libelo de la demanda de divorcio por desafecto interpuesto en contra de mi representado se da por Notificado y acepto dicho cargo conforme a lo establecido. Cursante al folio cuarenta y ocho (48).
En fecha 09-01-2026, éste Tribunal acuerda fijar el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar Sentencia. Cursante al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente.
M O T I V A
Planteada la controversia en los términos expuestos, éste Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:
En el caso de autos, la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO CORONADO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.466, debidamente asistido el Abogado. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.009, contra la ciudadana ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.231.287.
Anexo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 671, Copias de Cedulas de Identidad
Éste Tribunal para decidir observa:
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO CORONADO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.634.466, debidamente asistido el Abogado. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.009, contra la ciudadana ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.231.287, señalando “…que lo solicito de conformidad con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09 de diciembre del 2016.
Estableciendo la sala que:
“…En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
“…OMISSIS…”
1. b) Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil)
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. Cabe destacar que no obstante el procedimiento apropiado para tramitar la solicitud de divorcio que en este punto se ha abordado, sin lugar a dudas que la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, sería un absurdo considerar que toda la interpretación progresiva de carácter constitucional (vinculante) dada a la institución del divorcio en aras –entre otros aspectos- de materializar en él un procedimiento célere, breve y expedito pudiera sacrificar la fuerza de cosa juzgada material.”
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO CORONADO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-25.634.466, debidamente asistido el Abogado. ALIRIO JOSE CASTELLANOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.009, contra la ciudadana ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.231.287, y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CORONADO MIRABAL y ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.634.466 y V- 20.231.287.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 12:00 p.m., del día trece (13) de enero del año dos mil veintiséis (2.026). AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 25- 7.020.
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