REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2025-155.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS ISAURA ISIDORA CUERVO HERNANDEZ.-
SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO, debidamente asistido por el Abg. ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ .
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 de Diciembre del año 2025.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.238.855, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de la ciudadana ALICIA DEL VALLE VILCHEZ CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.235.928, debidamente asistido por el Abg. ELISEO DE JESÚS CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.503, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ISAURA ISIDORA CUERVO HERNANDEZ, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.349.739, quien residía en el Sector las Carpas, Municipio Guasdualito, Estado Apure, fallecido en el Hospital José Antonio Páez, Municipio Páez, Parroquia Guasdualito, Edo. Apure, a los 73 años de edad, el día 21 de octubre 2021. Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAMON VARGAS y FELIX DAVID SALAZAR MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.770.727 y V-9.698.838, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si, se y me consta”, “Si, era su legitima madre y de la ciudadana ALICIA DEL VALLE VILCHEZ CUERVO” y “Si, se y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO y ALICIA DEL VALLE VILCHEZ CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.238.855 y V-11.235.928, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANGEL RAFAEL VILCHEZ CUERVO y ALICIA DEL VALLE VILCHEZ CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.238.855 y V-11.235.928, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus ISAURA ISIDORA CUERVO HERNANDEZ, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.349.739, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, catorce (14) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 25-155.-
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