REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de enero del año 2025.
215º y 166º.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2025-158, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por el ciudadano CASTOR ELIAS PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.361.188, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA OLIEIRA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.273, contra la ciudadana ISABEL JOSEFINA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.474.685, se desprende que:
En fecha 10 de Diciembre del año 2025, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada y se admitió el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de la ciudadana ISABEL JOSEFINA PEREZ LOPEZ, supra identificada.
En fecha 13 de Enero del año 2026, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigida a la ciudadana: ISABEL JOSEFINA PEREZ LOPEZ, supra identificada, cursante al folio seis (6), debidamente firmada del presente expediente.
En fecha 13 de Enero del año 2026, se levantó acta mediante el cual se dejó constancia de que, siendo las 3:15 p.m., compareció ante este Tribunal la ciudadana ISABEL JOSEFINA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.474.685, quien manifestó: “Reconozco la firma, mas no el contenido de dicho documento, por cuanto fui engañada e inducida por mi sobrino/primo ciudadano CASTOR ELIAS PEREZ LOPEZ, quien me dijo al momento de la firma era para solicitar un permiso de construcción en la Alcaldía; y por cuanto me encontraba bajo los efectos de medicamentos psicotrópicos accedí a firmar, en virtud de todo esto, consigno informes médicos de mi condición, seguidamente consigno copia simple de la denuncia dirigida a la Fiscalía Superior del estado Apure, contra el ciudadano CASTOR ELIAS PEREZ LOPEZ, RECIBIDO EN FECHA 01/12/2025, igualmente solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Cursante al folio ocho (8) del presente expediente.
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
De lo anteriormente explanado y analizado se desprende que el ciudadano CASTOR ELIAS PEREZ LOPEZ, supra identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA OLIEIRA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.273, ha comparecido ante este Tribunal a fin de solicitar la autenticación de un documento privado por medio de la preparación de la vía ejecutiva, dicha solicitud fue admitida conforme a derecho en fecha 25 de julio del año 2023, y como consecuencia de ello se ordenó la citación de la ciudadana ISABEL JOSEFINA PEREZ LOPEZ, plenamente identificada en autos. Ahora bien, visto que en fecha 13 de enero del año 2026, la referida ciudadana se hizo parte del presente proceso, por haber comparecido la cual expuso lo siguiente:
“…OMISSIS… “Reconozco la firma, mas no el contenido de dicho documento, por cuanto fui engañada e inducida por mi sobrino/primo ciudadano CASTOR ELIAS PEREZ LOPEZ, quien me dijo al momento de la firma era para solicitar un permiso de construcción en la Alcaldía; y por cuanto me encontraba bajo los efectos de medicamentos psicotrópicos accedí a firmar, en virtud de todo esto, consigno informes médicos de mi condición, seguidamente consigno copia simple de la denuncia dirigida a la Fiscalía Superior del estado Apure, contra el ciudadano CASTOR ELIAS PEREZ LOPEZ, recibido en fecha 01/12/2025, igualmente solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”.
Por todo lo antes resaltado y analizado este Tribunal, basándose en los dichos de reconocimiento presentados por la ciudadana ISABEL JOSEFINA PEREZ LOPEZ, supra identificada, actuando de conformidad con los establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, NO da por Reconocido el Documento Privado de Cesión, objeto de la presente, suscrito en fecha 19 de agosto del año 2024, entre el ciudadano CASTOR ELIAS PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.361.188, y la ciudadana ISABEL JOSEFINA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.474.685, el cual cursa al Folio Dos (2) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/jomairyn.-
SOL. N° 2025- 158.-
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