REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de enero del año 2.026.
215º y 164º.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2.025-160, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por la ciudadana LAIDEE MAYERLING PEREZ ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.827, contra la ciudadana TAJAY ROSANA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.947, se desprende que:
En fecha 10 de diciembre del año 2.025, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando la citación de la ciudadana TAJAY ROSANA MORENO, plenamente identificada.
En fecha 09 de enero del año 2.026, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana, plenamente identificada, debidamente practicada en la referida fecha, tal y como consta en el folio Seis (06), del presente expediente.
En fecha 14 de enero del año 2.026, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de que la ciudadana TAJAY ROSANA MORENO, plenamente identificada, no compareció por sí misma, ni por medio de apoderado judicial alguno, a reconocer u objetar el documento objeto del presente expediente.
Ahora bien, visto que el Alguacil de este Tribunal se trasladó a practicar la citación antes mencionada, es decir, se puso al tanto de los hechos objeto de la presente a la referida ciudadana, tal y como consta en el Folio Seis (06), de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que de conformidad con lo estipulado con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera que la ciudadana TAJAY ROSANA MORENO, plenamente identificada en autos, se encuentra a derecho en el presente proceso, y vencido como se encuentra el término otorgado a la misma para que compareciera a reconocer o no, el Instrumento fundamental de la presente acción, tal y como consta en acta levantada en fecha catorce (14) de enero del año 2.026, siendo las 3:31 p.m., cursante al Folio Ocho (08) del presente expediente, en la cual se evidencia que la misma no compareció por sí misma, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal, es por lo que éste Tribunal considera omitida la opinión de dicha ciudadana, lo que se traduce en una confesión y en consecuencia da por Reconocido el Documento de Compra-Venta pura y Simple, objeto de la presente, celebrada en fecha 28 de abril del año 2025, entre la ciudadana LAIDEE MAYERLING PEREZ ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.827, y la ciudadana TAJAY ROSANA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.947, el cual cursa al Folio tres (03) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretaria,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:56 A.m., del día de hoy Once (11) de Julio del año dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Secretaria,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 2.025-160.-
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