REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de enero del año 2.026.
215° y 166°.
Vista la Solicitud signada con el N° 2.026-01, presentada por la ciudadana ALEJANDRA SARAI CEDEÑO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.420.447; debidamente asistida por la Defensora Publica Provisorio Primera con competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Transito Abg. Suelkys Rodríguez, por la inscrita en el Inpreabogado Nº 113.239; quien propone la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma que se consigna en original.
Expone la solicitante: “…Para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia de la ciudadana, CARMEN YOLANDA GONZALEZ DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ldentidad Nro.V- 3.769.580, domiciliada en el Sector 3, calle 05, casa N.° 20, de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, ante este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma en Su carácter de Cedente, según el documento privado que suscribe. El cual fue redactado como CESION que hiciera de los derechos que posee sobre un inmueble de su propiedad a mí persona y mi concubino Gilmer del Valle Burgo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.。15.047.673, de forma voluntaria.,… OMISSIS…”
En fecha 08 de enero del año 2.026, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando la citación de la ciudadana, CARMEN YOLANDA GONZALEZ DE BURGOS plenamente identificada.
En fecha 15 de enero del año 2.026, se practicó boleta de citación dirigida la ciudadana CARMEN YOLANDA GONZALEZ DE BURGOS.
En fecha 20 enero del año 2026, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que habiendo vencida la oportunidad fijada para que la ciudadana CARMEN YOLANDA GONZALEZ DE BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.769.580, presentara ante este Tribunal al ciudadano ALEJANDRA SARAI CEDEÑO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.420.447; conforme con lo acordado en el auto de fecha ocho (08) de enero, cursante del folio catorce (14) del presente expediente, no compareció ni por si, ni por ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal, situación por la cual se declaró desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial.
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
Ahora bien, visto que el Alguacil de este Tribunal se trasladó a practicar la citación antes mencionada, es decir, se puso al tanto de los hechos objeto de la presente a la referida ciudadana, tal y como consta en el Folio dieciséis (16), de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que de conformidad con lo estipulado con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal considera que la ciudadana CARMEN YOLANDA GONZALEZ DE BURGOS, plenamente identificada en autos, se encuentra a derecho en el presente proceso, y vencido como se encuentra el término otorgado a la misma para que compareciera a reconocer o no, el Instrumento fundamental de la presente acción, tal y como consta en acta levantada en fecha veinte (20) de enero del año 2.026, siendo las 3:31 p.m., cursante al Folio dieciocho (18) del presente expediente, en la cual se evidencia que la misma no compareció por sí misma, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación legal, es por lo que éste Tribunal considera omitida la opinión de dicha ciudadana, lo que se traduce en una confesión y en consecuencia da por Reconocido el Documento de CESIÓN, objeto de la presente, celebrada en fecha 05 de marzo del año 2024, entre los ciudadanos CARMEN YOLANDA GONZALEZ DE BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.769.580, ALEJANDRA SARAI CEDEÑO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.420.447, y GILMER DEL VALLE BURGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.673, el cual cursa al Folio tres (03) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-
Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:56 A.m., del día de hoy veintiuno (21) de enero del año dos mil veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/francys.-
SOL. N° 2.026- 01.-
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