REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2025-163.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS NORIS YOLANDA SILVA DE GALINDO.-
SOLICITANTE: HERMES MANUEL GALINDO ABANO, debidamente asistido por la Abg. KISSY A. MÁRQUEZ URBANO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 de Diciembre del año 2025.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano HERMES MANUEL GALINDO ABANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.360.396, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de las ciudadanas VIANA DE LA CONCEPCIÓN GALNDO SILVA y NORIANA DE LA CONCEPCION GALINDO SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.977.439 y V-21.294.219, debidamente asistido por la Abg. KISSY A. MÁRQUEZ URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.997, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NORIS YOLANDA SILVA DE GALINDO, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.596.562, quien residía en el Sector los guasimitos detrás de la brigada, Municipio Biruaca, Estado Apure, fallecida Extra Hospitalario, Municipio San Fernando, Edo. Apure, a los 62 años de edad, el día 29 de octubre 2025. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA SOFIA INOJOSA DE GALIENDO y ESCARLET AURORA SILVA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.977.439 y V-21.294.219, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si, se y me consta”, “Si, doy fe” y “Si, se y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos HERMES MANUEL GALINDO ABANO, VIANA DE LA CONCEPCIÓN GALNDO SILVA y NORIANA DE LA CONCEPCION GALINDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.360.396, V-16.977.439 y V-21.294.219, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos HERMES MANUEL GALINDO ABANO, VIANA DE LA CONCEPCIÓN GALNDO SILVA y NORIANA DE LA CONCEPCION GALINDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.360.396, V-16.977.439 y V-21.294.219, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NORIS YOLANDA SILVA DE GALINDO, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.596.502, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, veintitrés (23) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, veintitrés (23) día del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA.-
FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 25-163.-
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