REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de enero de 2026.
214° y 166°
SENTENCIA CONDENATORIA
EXPEDIENTE Nº: 3U-030-24
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
ACUSADO: JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, nacido el 21-1-1995, de 30 años, natural de San Fernando. Estado Apure, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Barrio Valle Verde, primera Trasversal, casa s/n, detrás del antiguo Mercal. Biruaca. Estado Apure.
VICTIMA: D.J.L.L. (DEMAS DATO BAJO RESERVA)
DELITO:
ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FISCALÍA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICA: ABG. ANTHONYS AMAIZ.
SECRETARIA: ABG. ANAIS YANEIRE GONZÁLEZ VILLANUEVA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de quien suscribe ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 3U-030-24 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, nacido el 21-1-1995, de 30 años, natural de San Fernando. Estado Apure, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Barrio Valle Verde, primera Trasversal, casa s/n, detrás del antiguo Mercal. Biruaca. Estado Apure; asistido por la defensa pública ABG. ANTHONYS AMAIZ, y acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) pasa de seguida a publicar sentencia en los siguientes términos:

En principio se tiene que, la aprehensión del ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, ocurrió en fecha 01-05-2022, por parte de los funcionarios SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSE RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS. OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Apure. Coordinación Policial N° 07. Municipio Biruaca, luego que fuera denunciado por el adolescente D.J.L.L, 8demas datos bajo reserva) como la persona que abusó sexualmente de él, bajo amenaza de muerte, y que el mismo se encontraba en el sector Valle Verde, cometiendo el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05-05-2022, se celebró la audiencia de presentación de imputados, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, y le fue imputado al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y como consecuencia de ello se decretó a solicitud del Ministerio Público, medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los parámetros de los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 31-05-2025, el Ministerio Público interpone ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra del ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva); por lo que fue fijada audiencia preliminar para el día 01-06-2022, a las 10:00 am, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que es en fecha 07-7-2022, que tiene lugar la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el Ministerio Público acusa al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva); acusación que fue admitida totalmente por el Tribunal de Control, y se ordena la apertura a juicio oral y público, manteniendo la medida impuesta en fecha 05-05-2022.

En fecha 25-7-2024, se le da ingresó a la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito, (Por distribución de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure) seguida al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva), a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, quedando signado bajo el N° 3U-030-24, fijándose el acto de Juicio Oral y Público para el día 08-08-2024 a las 10:30 a.m.

Que es en fecha 09-01-2025, que se inicia la celebración del juicio oral y público, luego de varios diferimientos motivado a la inasistencia de la representante de la víctima, y con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, culminando el juicio en fecha 18-11-2025, donde se dictó la parte dispositiva de la decisión, siendo condenatoria para el ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y como consecuencia de ellos se le impuso la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, procediendo este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en dicha fecha, a leer la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en los artículos 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar la fundamentación respectiva.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) la cual fue ratificada en forma oral en la audiencia del Juicio Oral y público, en fecha 09-01-2025, se evidencian los siguientes hechos:

“…en fecha 01 de Mayo del año 2022 siendo las 19:30 horas de la mañana se presento el adolescente L.L.D.J…al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 manifestando que había sido abusado sexualmente por un sujeto quien lo había amenazado de muerte y se encontraba en el sector valle verde, el adolescente L.L.D.J…quien funge como víctima en el proceso judicial iba caminando hacia el sector valle Verde, Municipio Biruaca Estado Apure, cuando el ciudadano JUANYER JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.260.657 lo llama, le pregunta si esta interesado en trabajar con él, que el tenia un fundo y ganado, necesitaba un trabajador, el adolescente le respondió diciéndole que si aceptaba ese trabajo porque era ordeñador, le pregunto el pago y el ciudadano imputado le dic que camine hacia delante para decirle donde estaba ubicado el fundo, se lo llevo para un camino que el menor de edad no conocía se asunto y le dice que va para a bodega a comprar una cosas la casa, es cuando el ciudadano JUANYER JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, le dice que se quede tranquilo, que el no tenia ningún fundo y que era homosexual, le dijo que se quitara el short, el adolescente le responde que no se lo iba a quitar por lo que el procedió a quitarle el short, le indico que se colocara en posición de cunclillas, cuando el adolescente se fue agachar lo agarro por detrás y lo penetro, lo cual fue se puede evidenciar en virtud del Examen Medico Legal Físico-Ano-Rectal Nro 356-0472-0995-2022 de fecha 01 de Mayo del año 2022 suscrito por el Dr. ARTURO CARDOZO, donde se evidencia el siguiente resultado: Examen Físico: -Sin lesiones que calificar al momento del examen medico legal físico- Ano Rectal: Se observa borramiento de pliegues anales en su totalidad, esfínter tónico ano rectal hipotónico además se observo desgarro a las 12 siguiendo las esferas del reloj sangrante de 3 centímetros de longitud…”

La Fiscalía del Ministerio Público, calificó jurídicamente el hecho como, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva); dado que la conducta desplegada por el acusado encuadra en los preceptos jurídicos aplicables, es por lo que acusa penal y formalmente al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657; y en ese sentido, solicitó una sentencia condenatoria, alegando por último en sus conclusiones que sobre la base del principio de proporcionalidad de las penas y conforme a la cantidad incautada pudiera verse satisfecha la sanción impuesta por el Estado y por el legislador, conforme a la tipología delictiva prevista en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS

Posterior a la intervención del Ministerio Público, se tiene que, la defensa publica del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, a saber ABG. EDWARD PADRÓN, (quien lo asistió el día de la apertura del juicio) en la oportunidad de la apertura del juicio oral y público, indico que se oponía a la acusación fiscal y que demostrara la inocencia de su representado, ratificando las excepciones opuestas en fase intermedia, la cual es la contenida en el artículo 28 numeral 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo necesario en esa misma oportunidad motivar la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas en audiencia que por su parte la defensa, las cuales a su vez fueron declaradas sin lugar en la fase intermedia en la celebración de la audiencia preliminar, señalando el Juez de Control que el escrito acusatorio si cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ellos es que se declaran sin lugar las mismas.

Este Tribunal como primer punto considerando que la defensa opuso y así se repite las excepciones establecidas en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, a saber “ falta de los requisitos esenciales…”, razón que no le asiste a la defensa privada, puesto que, de la revisión que se hiciere en principio al libelo acusatorio, se evidencia que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, el cual fue individualizado por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por ende se tiene llenos los requisitos de procedibilidad para intentar la presente acción. Igualmente de la revisión de la misma se observó, que efectivamente ésta, cumple con los fundamentos de la imputación, los elementos de convicción en que la vindicta pública se fundó para dictar su acto conclusivo, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho; asimismo los preceptos jurídicos aplicables, y las pruebas ofrecidas con indicación de su necesidad y pertinencia; que en oportunidad de realizarse la audiencia preliminar, la Juez que dictó el auto de apertura a juicio, revisó si la acusación reunía los requisitos esenciales, admitiendo la misma en su totalidad, es por lo que necesariamente debe declarar sin lugar las excepciones ratificadas por la defensa. Así se declara.

Declaradas sin lugar las excepciones en su oportunidad legal se da continuidad al debate oral y público, y se procede a imponer al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuía; además del contenido del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte que puede abstenerse de declarar total y parcialmente sin que su silencio le perjudique, que el debate continuará aunque no declaren, y que podrán manifestar todo cuanto consideren conveniente sobre la acusación interpuesta en su contra, imponiéndolos igualmente de las alternativas procedentes, en especial el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia señala el acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, que no admitiría los hechos y tampoco iba a declarar.

Concluido el debate se procedió a dictar la dispositiva de la sentencia y notificó de la misma, resultando un fallo condenatorio para el ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva), por el cual fue condenado a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS (Análisis del acervo probatorio):

Después de presenciar este Tribunal las audiencias del juicio oral y público, con fundamento a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 22, 181, 182 y 183 ejusdem; éste Tribunal se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en las audiencias orales y públicas, en consecuencia conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común de las cosas, y haciendo la comparación y concordancia de las pruebas promovidas y traídas al juicio oral y público por cada una de las partes, durante el desarrollo del debate oral y público, fueron evacuadas las siguientes testimoniales a los efectos de crear certeza sobre el hecho objeto del proceso, que el Ministerio Público encuadró en la calificación jurídica del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva).

EXPERTOS:

1.- Declaración del MEDICO FORENSE DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, experto que practicó el informe médico forense de fecha 01-05-2022, inserto al folio diecinueve (19) de la Pieza I de la presente causa, por reunir el mismo las características de ciencia, arte y oficio es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio procede, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal procede a tomar la declaración al sustituto del ciudadano DR. ARTURO CARDOZO (Se deja constancia que ni el Ministerio Público ni la defensa objetaron la sustitución de dicho experto) quien previo juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a la vista el Reconocimiento Médico Forense y en consecuencia, expone:

“…Se deja constancia de que el experto hizo lectura al reconocimiento médico forense suscrito por el funcionario DR. ARTURO CARDOZO)...Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”

A la declaración del experto DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, conforme a lo establecido en el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le da pleno valor probatorio, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…” en razón a tal declaración, la cual se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud, lo que al adminicularse con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO, OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indico, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”. Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber, el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años. Acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela a los folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público.

En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

2.- Declaración del funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO, adscrito al Centro de coordinación Policial N° 7 con sede en el Municipio Biruaca. Estado Apure, rendida en fecha 7-6-2025, quien figura como funcionario actuante y a la vez practico Acta de Inspección Técnica N° 0164-07-22, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso, con su fijación fotográfica la cual riela al folio ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II, (Prueba admitida en audiencia preliminar cuyo resultado fuera consignado por el Ministerio Público posterior al inicio del debate, a saber el 12-3-2025) donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos, quien previo juramento de ley ratifica el contenido y firma de dicha acta, y, expone:

“Ratifico contenido y firma, nos fuimos al sitio señalado por la victima, y pudimos identificar e lugar donde ocurrió el hecho del suceso es una zona boscosa, queda en boca de guerra con valle, es una zona bastante boscosa, es un sitio de poca fluencia de personas, más o menos donde el niño nos indico”…. Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del funcionario: ¿Recuerda la fecha en la que practicaron esa inspección? no recuerdo ¿en qué lugar fue? es un lugar de parte boscosa entre valle verde con boca de guerra ¿cómo determinan que ese es el lugar de los hechos? La victima nos indico de ese lugar ¿encontraron algún elemento en ese lugar? No ¿señalaste que era poca habitada? Si, las casa están retiradas…Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. EDWARD PADRÓN a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del funcionario: ¿Cuál fue la finalidad de la inspección técnica? Dejar constancia del sitio del hecho en que ocurrieron los hechos, y la fijación fotográfica y el lugar de lo acontecido…Seguidamente el ciudadano Juez: NO TENGO PREGUNTAS…

A la declaración del funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO, adscrito al Centro de coordinación Policial N° 7 con sede en el Municipio Biruaca. Estado Apure, quien figura como funcionario actuante y a la vez practico Acta de Inspección Técnica N° 0164-07-22, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso, con su fijación fotográfica la cual riela al folio ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II, (Prueba admitida en audiencia preliminar cuyo resultado fuera consignado por el Ministerio Público posterior al inicio del debate, a saber el 12-3-2025) donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos, describiendo el mismo como: “…el hecho del suceso es una zona boscosa, queda en boca de guerra con valle, es una zona bastante boscosa, es un sitio de poca fluencia de personas, más o menos donde el niño nos indico…” se le da pleno valor probatorio, por haber explicado de manera detallada la ubicación del lugar, haciendo referencia el mismo que, se trasladaron a dicha zona, por haber sido señalo por la víctima. Lo que al adminicularse con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos, la declaración del DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, con lo que se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indico, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”.

Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar de los hechos. Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber, el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años. Acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela a los folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público.

En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

3.- Declaración del funcionario RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.317, actualmente destacado en la COORDINACIÓN POLICIAL N° 07, CON SEDE EN BIRUACA, ESTADO APURE, quien figura como funcionario actuante y a la vez practico Acta de Inspección Técnica N° 0164-07-22, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso, con su fijación fotográfica la cual riela al folio ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II, (Prueba admitida en audiencia preliminar cuyo resultado fuera consignado por el Ministerio Público posterior al inicio del debate a saber el 12-3-2025) donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos, quien previo juramento de ley, ratifica el contenido y firma de dicha acta, y expone:

“Reconozco la firma, tomamos la fijación fotográfica del sitio del suceso”…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del funcionario: ¿Ramos recuerda como era el lugar? una zona boscosa bajando a boca de guerra en la primera entrada a mano derecha…Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. EDWARD PADRÓN a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del funcionario:¿En el momento de la inspección técnica encontró algo de enteres criminalístico referente al caso? No porque a él lo agarramos más adelante… Seguidamente el ciudadano Juez: NO TENGO PREGUNTAS…

A la declaración del funcionario RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.317, actualmente destacado en la COORDINACIÓN POLICIAL N° 07, CON SEDE EN BIRUACA, ESTADO APURE, quien figura como funcionario actuante y a la vez practico Acta de Inspección Técnica N° 0164-07-22, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso, con su fijación fotográfica la cual riela al folio ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II, (Prueba admitida en audiencia preliminar cuyo resultado fuera consignado por el Ministerio Público posterior al inicio del debate a saber el 12-3-2025) donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos, se le da pleno valor probatorio, por haber ratificado en contenido y firma el acta que refleja el sitio donde se suscitaron los hechos, y describiéndolo como una zona boscosa, ubicada por la bajada de Boca de Guerra en la primea entrada a mano derecha; al punto que si bien es cierto señalo que, no colectaron evidencia de interés criminalístico en el lugar, no es menos cierto que es claro en indicar que al acusado de autos lo aprehendieron más adelantes. Lo que al adminicularse con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos. La declaración del DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indico, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”. Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber, el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años. Acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela a los folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público.

En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

4.- La declaración del funcionario RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, titular de la cedula de identidad N° V-24.540.564, actualmente destacado en la COORDINACIÓN POLICIAL N° 07, CON SEDE EN BIRUACA, ESTADO APURE, quien figura como funcionario actuante y a la vez practico Acta de Inspección Técnica N° 0164-07-22, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso, con su fijación fotográfica la cual riela al folio ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II, (Prueba admitida en audiencia preliminar cuyo resultado fuera consignado por el Ministerio Público posterior al inicio del debate, a saber el 12-3-2025) donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos, quien previo juramento de ley ratifica el contenido y firma de dicha acta, y expone:

“Ratifico el contenido y firma, es una inspección técnica del lugar de los hechos, donde fijamos foto”...Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del funcionario: ¿En qué fecha fue esa inspección técnica? no recuerdo ¿en qué lugar la hicieron? en el lugar de los hechos ¿dónde queda eso? por los mángales ¿cómo era el lugar? había mata de mango, era una zona boscosa, lo que logro recordar ¿de acuerdo a la inspección que tiene a la mano puede verificar la fijación fotográfica que suscribió? Aquí describíos las parte boscosa de la matas mango ¿cómo determinan que ese fue el lugar donde ocurrieron los hechos? por la declaración de la victima ¿quien fue con usted? Jose rico, Onny ramos, Freddy peña, y mi persona ¿encontraron algo en el sitio de interés criminalistico? No…Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONYS AMAIS a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del funcionario: ¿qué cargo que tiene? primer oficial ¿Cuántos año? 8 años de servicio ¿cuánto tiempo haciendo inspección técnica? 2 años como tal ¿Cuándo fueron allá, era de día o de noche? de día ¿cerca del sitio había alguna comunidad? Habían casas ¿a qué distancia? No puedo decir la distancia peo si cerca ¿este sitio era un paso era un camino? Transitaba persona pero no fluido como tal ¿si transita? si ¿al momento en que realizaban la inspección transitaba persona?...Seguidamente la Representación Fiscal 8° objeta la pregunta de la defensa es capciosa, induciendo así al testigo a una respuesta de manera determinada…Seguidamente el ciudadano Juez, como árbitro del debate, insta a la defensa a fundamenta la pregunta nuevamente…seguidamente la defensa expone; en vista de que la pregunta que se formular, es en busca de la verdad, ya que el mismo indico que el lugar donde ocurrieron los hechos transitaban persona, por eso la pregunta al funcionario; era que si, ¿al momento en que realizaban la inspección transitaba persona por ahí?, por eso esta defensa estima que la pregunta es pertinente por cuanto está orientada a la verdad en virtud de la respuesta anterior del funcionario…Seguidamente el ciudadano Juez declara sin lugar la objeción de la representante fiscal 8° e insta al funcionario a responder la pregunta ¿al momento en que realizaban la inspección transitaba persona? quien expone: NO…ES TODO…

A la declaración del funcionario RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, titular de la cedula de identidad N° V-24.540.564, actualmente destacado en la COORDINACIÓN POLICIAL N° 07, CON SEDE EN BIRUACA, ESTADO APURE, quien figura como funcionario actuante y a la vez practicó Acta de Inspección Técnica N° 0164-07-22, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso, con su fijación fotográfica la cual riela al folio ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II (Prueba admitida en audiencia preliminar cuyo resultado fuera consignado por el Ministerio Público posterior al inicio del debate, a saber el 12-3-2025), donde se evidencia el sitio en el cual se suscitaron los hechos, se le da pleno valor probatorio, por haber ratificado en contenido y firma el acta, y describiendo el lugar como una zona boscosa. Lo que al adminicularse con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos. Se relaciona con la declaración del DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se corresponde de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indico, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”. Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público.

En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

5.- Declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien previo juramento de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloca a la vista la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, reconociendo contenido y firma, y en consecuencia, expone:

“Ratifico contenido y firma, se deja constancia que la experto hizo lectura de la experticia psicológica, es todo. Acto seguido s ele concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines d que realice las pregunta que considere pertinentes: P: ¿ratifica contenido y firma? Si. P: ¿Qué método utilizo para sustentar ese informe? Entrevista estructurada, la entrevista clínico-forense, la observación clínica forense que es la primea herramienta del psicólogo, que con la observación nosotros concatenamos su lenguaje verbal y su lenguaje corporal, el test de la figura humana, el test de la figura humana bajo la lluvia, la escala de autoestima de Rosemberg que son las que le aplican a los adolescentes según los que nos recomienda el ministerio público y la escala de Trauma de Dasvidson es la que se aplica en los adolescentes cuando son víctimas de abuso sexual, la escala de Trauma de Davidson es la que nos indica si realmente hubo el abuso y si ella esta realmente afectada por ese delito porque puede que esten afectadas por otros, entonces la escala de Trauma de Davidson lo que mide es que este afectada exclusivamente por el delito o por la denuncia de la cual estoy evaluando. P: ¿este relato lo pudo corroborar con esta la escala de Trauma de Davidson? Si. P: ¿Cuál fue el diagnóstico definitivo? Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos, si existe según las pruebas aplicadas existe una afectación psicológica en virud de la denuncia y los hechos ocurridos. P: ¿pudiera explicar en qué consiste un informe psicológico forense? El informe psicólogo forense es una investigación, nosotros somos investigadores criminalista y como experto forense lo que hacemos es aporta pruebas a la investigación, nosotros evaluamos para dar respuesta al juez, a la fiscalía y a la defensa, es un proceso de investigación, no de evaluación como tal P: ¿Podemos decir que sus conclusiones y los resultados de este informe son producto de un análisis científico que le permite a usted determinar la afectación que presentaba esta víctima? Si así mismo, es todo no más preguntas…Acto seguido s ele concede el derecho de palabra a la Defensa Pública los fines de que realice las peguntas que considere pertinentes: …P:¿podría indicarnos cual es el objetivo y la finalidad de esa evaluación? Nuestra finalidad investigar si realmente corrieron los hechos, porque como experto requiero proteger a la víctima y al victimario, una evaluación inadecuada o unos resultados inadecuados o aplicar prueba inadecuada evidentemente va arrojar resultados inadecuado por eso la finalidad es aportar pruebas según los hechos ocurridos, es todo no más pregunta”

A la declaración de la experta DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima D.J.L.L en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…: ¿ratifica contenido y firma? Si. P: ¿Qué método utilizo para sustentar ese informe? Entrevista estructurada, la entrevista clínico-forense, la observación clínica forense que es la primea herramienta del psicólogo, que con la observación nosotros concatenamos su lenguaje verbal y su lenguaje corporal, el test de la figura humana, el test de la figura humana bajo la lluvia, la escala de autoestima de Rosemberg que son las que le aplican a los adolescentes según los que nos recomienda el ministerio público y la escala de Trauma de Dasvidson es la que se aplica en los adolescentes cuando son víctimas de abuso sexual, la escala de Trauma de Davidson es la que nos indica si realmente hubo el abuso y si ella esta realmente afectada por ese delito porque puede que esten afectadas por otros, entonces la escala de Trauma de Davidson lo que mide es que este afectada exclusivamente por el delito o por la denuncia de la cual estoy evaluando. P: ¿este relato lo pudo corroborar con esta la escala de Trauma de Davidson? Si. P: ¿Cuál fue el diagnóstico definitivo? Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos, si existe según las pruebas aplicadas existe una afectación psicológica en virtud de la denuncia y los hechos ocurridos. P: ¿pudiera explicar en qué consiste un informe psicológico forense? El informe psicólogo forense es una investigación, nosotros somos investigadores criminalista y como experto forense lo que hacemos es aporta pruebas a la investigación, nosotros evaluamos para dar respuesta al juez, a la fiscalía y a la defensa, es un proceso de investigación, no de evaluación como tal P: ¿Podemos decir que sus conclusiones y los resultados de este informe son producto de un análisis científico que le permite a usted determinar la afectación que presentaba esta víctima? Si así mismo, es todo no más preguntas…Acto seguido s ele concede el derecho de palabra a la Defensa Pública los fines de que realice las peguntas que considere pertinentes: …P:¿podría indicarnos cual es el objetivo y la finalidad de esa evaluación? Nuestra finalidad investigar si realmente corrieron los hechos, porque como experto requiero proteger a la víctima y al victimario, una evaluación inadecuada o unos resultados inadecuados o aplicar prueba inadecuada evidentemente va arrojar resultados inadecuado por eso la finalidad es aportar pruebas según los hechos ocurridos, es todo no más pregunta”…” en razón a tal declaración, la cual se relaciona de manera directa con la prueba del EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima D.J.L.L en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, se evidencia que la víctima D.J.L.L, “…Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos, si existe según las pruebas aplicadas existe una afectación psicológica en virtud de la denuncia y los hechos ocurridos…” que estos hechos se relacionan a su vez con, la deposición del experto DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, conforme a lo establecido en el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien explico de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, en el cual se evidencia que presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud, lo que al adminicularse con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO, OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indico, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos.

Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber, el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años. Acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público. En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto”; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.- Declaración de fecha 11-2-2025, del funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO, adscrito al Centro de coordinación Policial N° 7 con sede en el Municipio Biruaca. Estado Apure, quien figura como funcionario actuante, quien previo juramento de ley ratifica el contenido y firma de dicha acta, y, expone:

“ratifico el contenido y firma, nos encontramos en la policía de Biruaca a eso de las 09:30 horas de la mañana y llego un adolescente indicando que había sido abusado sexualmente, le formulamos las preguntas y nos indico las características del ciudadano nos llegamos hasta el sitio indicado y dimos con el ciudadano con las características, le hicimos la revisión y notificamos al fiscal de guardia, es todo... Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Recuerdas la fecha aproximada de ese procedimiento? No recuerdo se que fue en el 2022 a las nueve de la mañana P: ¿Para ese momento te encontrabas adscrito donde? Al centro de coordinación policial de biruaca P: ¿En compañía de quien hiciste ese procedimiento? Inspector Freddy Peña, Oficial Onny Ramos, Oficial Gerson Rivero y mi persona P: ¿Cuál fue tu actuación en el procedimiento? Atendemos al adolescente después nos trasladamos al sitio y a escasos metros por una zona boscosa dimos con la persona que nos había indicado la víctima y lo trasladamos al comando P: ¿Recuerdas la edad del adolescente? Creo que 15 años P: ¿Qué les indico específicamente el adolescente? Que había sido abusado sexualmente por una persona P: ¿le indico las características de esta persona? Si nos indico que era un sujeto bajito, moreno, que lo había amenazado de muerte y que había abusado sexualmente de él P: ¿Cómo determinaron en el sitio que era la persona que el adolescente le había indicado? Por las características indicadas y era la única persona que se encontraba en esa zona boscosa P: Este adolescente les corroboro que esa era la persona que lo había violado? Si P: ¿Que características tenia esta persona? Una persona de estatura media, de color moreno, cargaba vestimentas y pinturas femeninas P: ¿Qué sexo era? Masculino pero vestía de mujer P: ¿recuerdas la identificación de la persona? Era Juanyel P: ¿Cuál realizan la aprehensión ustedes verifican si esta persona tenía algún registro o algo? Si tenía un registro en el sistema P: ¿Después que detienen a esta persona que más realizaron a ustedes? Notificamos al fiscal, lo trasladarnos a la medicatura forense y lo trasladamos a lo correspondiente que se hace en el procedimiento P: ¿Recuerdas la dirección exacta donde realizaron la aprehensión? Sector valle verde, detrás de ese sector esta una zona boscosa, eso fue allí P: ¿Cómo era la actitud del adolescente al momento que los abordo a ustedes? Nervioso y estaba llorando, indicando que el señor lo había agarrado por la bicicleta y que el mismo lo había amenazado de muerte, es todo no más preguntas... Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes:... P: ¿A qué hora aproximadamente fue eso? A las 9:50 horas de la mañana P: ¿habían más personas en ese lugar? No, eso es una zona boscosa y las casas quedan retiradas, es todo no más preguntas... Acto seguido el ciudadano juez interroga:...P: Realizaron otra actuación ustedes después de la aprehensión? No, es todo no más preguntas...”

A la declaración del funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO, adscrito al Centro de coordinación Policial N° 7 con sede en el Municipio Biruaca. Estado Apure, quien figura como funcionario actuante, se le da pleno valor probatorio por haber sido el mismo quien practico la aprehensión del acusado de autos. Lo que al adminicularse con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos, e igual se relaciona con la declaración del DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indico, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”.

Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público. En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

2.- Declaración de fecha 11-02-2025 del funcionario RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.317, actualmente destacado en la COORDINACIÓN POLICIAL N° 07, CON SEDE EN BIRUACA, ESTADO APURE, quien figura como funcionario actuante, quien previo juramento de ley ratifica el contenido y firma de dicha acta, y expone:

“ratifico el contenido y firma nos encontrábamos en el comando de servicio ese día fue el primero de mayo del 2022, a eso de las 9:30 horas de la mañana cuando nos llego un adolescente pidiendo el apoyo porque había sido abusado sexualmente por un sujeto en el sector valle verde y nos trasladamos al sitio indicado y a escasos metros esta un sujeto con las características que indicaba el niño, procedimos abordarlo le dimos la voz de alto y se coloco en esta actitud sospechosa le hicimos la revisión de persona, lo trasladamos al comando y se notifico a la fiscalía octava, es todo...Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P:¿Recuerdas la fecha aproximada de ese procedimiento? Fue el primero de mayo del 2022. P: ¿En compañía de quien hiciste ese procedimiento? Inspector Jefe Freddy Peña, Oficial Gerson Rivero, Inspector José Rico y mi persona P: ¿Para ese momento te encontrabas adscrito dónde? En el centro de coordinación policial N°07 de Biruaca P: ¿De la policía estadal? Si P: ¿Qué le manifestó el adolescente? Que necesitaba apoyo porque había sido abusado sexualmente por un sujeto que lo había amenazado de muerte P: ¿Le indico en qué lugar? En una zona boscosa de valle verde P: ¿Lograron identificar o aprehender a esta persona que le indico el adolescente? Si P: ¿En qué lugar? En el sitio que indico el niño como a 50 metros por allí cerca P: ¿Recuerdas las características de esta persona? No las recuerdo, pero sé que fue la persona que está aquí en esta sala, se deja constancia de la pregunta y la respuesta antes señalada... P: ¿Posterior a esto ustedes verificaron si esta persona poseía algún registro? Si P: ¿Recuerdas que arrogo el sistema? No recuerdo, es todo no más preguntas...Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: ...P: ¿En el momento que se dirigen al sitio se encontraban otras personas aparte del acusado? No P: ¿Se encontraba haciendo que en ese momento? Estaba allí parado, eso fue por valle verde en una zona boscosa P: ¿Ustedes detienen al ciudadano basándose a qué? A las características y por la denuncia del niño, es todo no más preguntas... Acto seguido el Tribunal no tiene preguntas...”

A la declaración del funcionario RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, titular de la cedula de identidad N° V-14.693.317, actualmente destacado en la COORDINACIÓN POLICIAL N° 07, CON SEDE EN BIRUACA, ESTADO APURE, quien figura como funcionario actuante, donde se evidencia en principio que actuaron en razón a la denuncia recibida por la víctima, al punto de identificar en la sala de audiencia al momento de rendir declaración en fecha 11-02-2025, a la persona objeto de la aprehensión el día de los hechos, y describe el sitio en el cual se suscitaron los mismos, por lo que se le da pleno valor probatorio. El presente órgano de prueba al adminicularse con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos a la Coordinación Policial N° 3 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde ocurrieron, se relaciona igual con la declaración del DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indico, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”.

Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público. En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

3.- Declaración de fecha 11-2-2025 del funcionario RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, Titular de la cedula de Identidad N° V-24.540.564, actualmente destacado en la COORDINACIÓN POLICIAL N° 07, CON SEDE EN BIRUACA, ESTADO APURE, quien figura como funcionario actuante, y previo juramento de ley ratifica el contenido y firma de dicha acta, y expone:

“ratifico el contenido y firma, realizamos la aprehensión de la persona ese día que estaba de servicio, es todo...Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Qué día estabas de servicio? 01 de mayo del 2022 P: ¿En compañía de quien estabas de servicio? Inspector Jefe Freddy Peña, Oficial Onny Ramos, Inspector José Rico P: ¿Porque realizaron ese procedimiento? Porque se presento en el comando a las 9:30 horas de la mañana el adolescente Landaeta Daniel manifestando que había sido abusado sexualmente P: ¿Dijo el adolescente quien lo había abusado? Indico las características P: ¿Recuerdas las características indicadas? Si, se encontraba vestido de mujer P: ¿Posterior a que entrevistan a la victima que hicieron ustedes? Nos trasladamos al sitio mencionado P: ¿A qué sitio? Al que menciono el niño, sector valle verde P: ¿lograron aprehender alguna persona en ese sitio? Si, como a 50 metros P: ¿Recuerdas como vestía la persona que aprehendieron? Vestía de mujer, es todo no más preguntas... Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publico a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: ...P: ¿Cuándo se dirigen al sitio aprehenden al ciudadano que indica? Si, es todo no más preguntas...Acto seguido el Tribunal no tiene preguntas...

A la declaración del funcionario RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, titular de la cedula de identidad N° V-24.540.564, actualmente destacado en la COORDINACIÓN POLICIAL N° 07, CON SEDE EN BIRUACA, ESTADO APURE, quien figura como funcionario actuante, se le da pleno valor probatorio toda vez que el mismo participo en la aprehensión del ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, por haber sido señalado por la víctima como la persona que había abusado sexualmente de él, refiriendo igual el sitio en el cual se suscitaron los hechos. Lo que al adminicularse con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 3 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos, igual se relaciona con la declaración del DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indico, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”.

Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público. En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

4.- Declaración de fecha 27-3-2025 del funcionario actuante FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.323.515, actualmente destacado en la COORDINACIÓN POLICIAL N° 07, CON SEDE EN BIRUACA, ESTADO APURE, se le coloca a la vista la Acta Policial N°0164-7-22 de fecha 01-05-2022, inserta al folio 71 al 72 y Vto de la Pieza I de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, expone:

“ratifico el contenido y firma, la actuación de nosotros consistió, después de haber llegado el adolescente al CCP Biruaca, se constituyo la comisión policial, nos trasladamos al sitio donde presuntamente un sujeto había abusado de un niño, encontrando a un sujeto a pocos metros de allí del lugar mencionado por el niño, con las características que el niño reflejó tener del ciudadano que lo había agredido, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P: ¿Recuerdas la fecha aproximada de ese procedimiento? R: la fecha de la aprehensión fue un primero de Mayo, P: ¿de qué año recuerdas? R: 2021/2022, P: ¿a qué hora realizaron esa actuación? R: en horas de la mañana, aproximadamente entre las nueve y diez de la mañana, P: ¿señalaste que llego un niño al CCP, al CCP te refieres al comando? R: Si, al comando, P: ¿Qué manifestaba este niño? R: que había sido agredido por un sujeto, P: ¿les indico como eran estas agresiones? R: Este, bueno que trato de abusar de él, P: ¿recuerda las características que les indico a la comisión antes de salir a la búsqueda de esta persona? R: El dijo que era un hombre vestido de mujer había tratado de abusar de él, P: ¿usted formo parte de la investigación que inicio en ese momento? R: me traslade con la comisión al lugar de los hechos, P: ¿recuerda usted cual fue el lugar de los hechos? R: fue una zona rural, como unos caminitos que no estaban completamente habitados, P: ¿era un lugar desolado? R: algo sin poblar, era como un camino que utiliza la gente para pasar de un sector a otro, P: ¿hay casas o personas cerca de allí? R: retiradas de allí, P: ¿después que se traslada la comisión en compañía de quienes estaba conformada? R: en el acta refleja que fue en compañía del Inspector Rico, con exactitud no recuerdo pero eso está plasmado en el acta, P: ¿lograron ustedes en esa comisión aprehender a la persona que señalaba la victima? R: logramos aprehender a un ciudadano con las características que mencionó el niño, P: ¿recuerda el nombre de esta persona? R: No, P: ¿en qué lugar lo aprehendieron? R: como a unos 50 o 60 metros de donde presuntamente se suscito el hecho con el niño, P: ¿usted recuerda si el niño logro ver a esta persona y si señalo si era la persona que le indicaba que lo había agredido? R: el niño cuando lo trasladamos al comando vociferó que sí, que la persona que habíamos traído era quien lo había agredido, P: ¿recuerda si trasladaron a este niño a medicatura forense? R: se hicieron los trámites legales de ordenamiento de la parte jurídica, P: ¿usted recabo esta medicatura forense? R: se recabo y se incorporó al expediente, P: ¿recuerda quien realizo la entrevista al niño? R: no, no recuerdo, siempre es el personal de la parte que labora los expedientes, en la parte de investigaciones penales, P: ¿Quién le leyó los derechos al señor? R: al momento de la detención se le leyeron sus derechos, P: ¿Qué otra actuación hizo en el procedimiento? R: más ninguna, es todo…Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes:… P: ¿usted dice que salió en la comisión y aprehendieron al ciudadano? R: es correcto, P: ¿usted me puede certificar por favor el día y la hora de la aprehensión? R: recuerdo que fue un primero de mayo entre las 9am y las 10am, con exactitud no te puedo decir la hora pero fue entre las 9am y 10am, P: ¿de qué año? R: 2021, P: ¿usted dice que el niño llega al comando indicando que una persona lo había agredido? R: Si, P: ¿también indico que trato o que específicamente le dijo? R: Hermano en mi estado es hasta tratable, pero yo no dictamino si abusaron o no, o decir si fue víctima o no de él, de eso se encargan las averiguaciones, P: ¿específicamente cuando aprehender al ciudadano que característica dio? R: su vestimenta de mujer, su aspecto de mujer, fue lo que el niño dijo, P: ¿el cabello lo tenía largo o corto, si dice que era de mujer? R: en aquel entonces creo que lo tenía largo, es todo…Acto seguido el ciudadano juez toma el derecho de palabra y realiza las siguientes preguntas:…P: ¿estos hechos donde usted participo como jefe de la comisión y funcionario actuante ocurrieron donde? R: En Biruaca, en las adyacencias de un sector rural valle verde creo que se llama la zona, P: ¿eso pertenece al municipio Biruaca? R: Si, P: ¿la hora que indicó que ocurrieron los hechos? R: entra 9am y 10am, es todo…

A la declaración del funcionario FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.323.515, actualmente destacado en la COORDINACIÓN POLICIAL N° 07, CON SEDE EN BIRUACA, ESTADO APURE, quien figura como funcionario actuante, se le da pleno valor probatorio toda vez que el mismo participo en la aprehensión del ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, por haber sido señalado por la víctima como la persona que lo agredió el 01 de mayo, y que era un hombre vestido de mujer, que la misma se practicó como a unos 50 o 60 metros del sitio donde se suscitaron los hechos, el cual refiere como una zona rural, constituida por unos caminos, poco habitados. Lo que se relaciona con la deposición de los funcionarios actuantes OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 3 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos. Se relaciona con la declaración del DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indico, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”. Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público.

En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

TESTIMONIAL DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

1.- Declaración testimonial de la ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054, quien previo juramento de ley expone:

“bueno el hijo mío salió en la mañana el primero de mayo del año 2022, salió a comprar unas cosas y cuando él salió a comparar eso fue cuando él lo llamo y le dijo vamos por aquí y mi hijo le pregunta que como se llama él, y es donde yo le pregunto a mi hijo que porque se habia parado y él me respondió mami yo pensé que era una señora que necesitaba ayuda que ella quería que yo le hiciera un favor porque yo andaba en bicicleta, entonces en lo que se para mi hijo le dice el que tenía un trabajo bueno para él, entonces mi hijo le dice yo estoy trabajando pero le dijo que él le iba a pagar mejor que iba a vender cosas y le iba a pagar bien, mi hijo le dijo que estaba trabajando con ganado y le dice que también tiene ganado que le iba a pagar mejor, pero mi hijo le dice pero ya yo estoy trabajando y él le dice pero yo te voy a pagar mejor que donde estas trabajando y le dice por aquí mismo es vamos que queda aqui cerca y hasta que se llevo a mi hijo y cuando mi hijo estaba ya sospechando cosas mi hijo le decía donde queda y le decía por aqui mismo, hasta que llegan a un lugar y le dice yo estoy trabajando con trabajo sexual, entonces mi hijo dijo yo me voy y él le agarro la mano contra la bicicleta y le dijo si haces algo o gritas te voy a matar y se lo llevo a un lugar solo y en ese lugar le dijo si haces algo o gritas te voy a matar entonces fue cuando puso a mi hijo hacia atrás y le dijo quitate los pantalones y mi hijo que le decía que no, que él se quería ir, mi hijo no se quito los pantalones entonces ahí fue cuando el mismo le bajo las pantalones y hizo lo que quiso con mi hijo, alli como pudo mi hijo se volteo y se subió los pantalones y arranco a correr y dejo hasta la bicicleta tirada alli y él le gritaba que si hacia algo o decía algo lo iba a matar, mi hijo salió corriendo de ese lugar para el comando y yo fui al comando y después fuimos con los policiales a buscarlo a él con mi hijo, y mi hijo dijo es el yo lo vi, tiene un maquillaje, el me iba matar si decía algo, mi hijo no quería decir nada por miedo de que lo mataran, después que estuvimos en el comando nos fuimos al médico forense alli entramos le hicieron lo que le hicieron a mi hijo y a de alli me mandaron al hospital con mi hijo lo cocieron y después no fuimos a la casa, es todo... Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: P:¿Recuerdas la fecha? primero de mayo del año 2022 P:¿Usted se entera cuando su hijo ya estaba en la policía? Si P: ¿Dónde ocurrió ese hecho? Por valle verde P: ¿Usted señalo que su hijo le dijo a los funcionarios quien era la persona que lo había violado? Si fueron a ese lugar mi hijo con ellos y buscaron ahí estaba y mi hijo le dijo ese es P: ¿Usted observo a esa persona? Si P: ¿puede indicar las características de esa persona? Este mismo que está aquí en la sala P: ¿Usted tuvo conocimiento que le indicaron al niño en la medicatura forense? Si, tenía sangre y nos dijeron que estaba abusado y me dijeron que lo llevara al hospital P: ¿Usted llevo al niño a evaluación psicológica? Si P: ¿Posterior a estos hechos como ha sido para superar este trauma el niño? Nosotros veníamos para que nos viera el médico y siempre veníamos, es todo no más preguntas... Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas que considere pertinentes: no tiene preguntas...Seguidamente el Tribunal no tiene preguntas…”

A la declaración de la ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054, quien es la madre de la víctima D.J.L.L se le da pleno valor probatorio toda vez que la misma relató de manera clara y precisa los hechos de los cuales fue víctima su hijo, indicando que se le informo que había sido abusado sexualmente, y que lo llevo al hospital, además al momento de declarar en el presente juicio, en fecha 11-2-2025, señalo que la persona presente en sala (JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657) fue el autor de los hechos. Su declaración se relaciona con la deposición de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos. Se relaciona con la declaración del DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”. Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público.

En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

Asimismo, se incorporaron las pruebas DOCUMENTALES aportadas por el Ministerio Público y admitidas en su oportunidad como son:

DOCUMENTALES:

1.- Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso la cual riela a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II del presente expediente, (Prueba admitida en audiencia preliminar cuyo resultado fuera consignado por el Ministerio Público posterior al inicio del debate a saber el 12-3-2025) y se encuentra suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos.

A la presente prueba documental, se le otorga pleno valor probatorio, por ser ratificada en contenido y firma por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, constatándose que se deja constancia del sitio exacto donde se suscitaron los hechos a saber: “…procedemos a trasladarnos hasta el Sector Boca de Guerra con Valle Verde del Municipio Biruaca de conformidad con los ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a los efectos de dejar constancia de haber realizado las siguientes diligencia policial y en consecuencia se expone lo siguiente: “Trátese de un lugar de lo hechos abierto, observándose en el lugar un terraplén del sector antes mencionado el cual se aprecia a sus alrededores y cuenta con una zona boscosa (matorral) y arboles de diferentes géneros, de igual manera observamos pocas edificaciones tipos viviendas con poca fluides peatonal y vehicular por la zona mencionada lugar del suceso”. Este órgano de prueba se relaciona con la con la deposición de los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 Biruaca estado Apure, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como con la declaración de la represéntate de la víctima ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054, (madre de la víctima), pues la misma refiere en su deposición que su hijo D.J.L.L, le comento lo sucedido y el lugar donde ocurrió.

Igualmente se relaciona con la deposición de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure, y quienes igualmente fueron claros en señalar como se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657. Se relaciona con la declaración del DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, por haber explicado de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente:“…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”.

Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público. En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

2.- Reconocimiento Médico N° 356-0472-0995-2022 de fecha 01-05-2022, suscrito por el MEDICO FORENSE ARTURO CARDOZA, practicado a la víctima D.J.L.L, el cual riela al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa.

Dicha prueba documental merece pleno valor probatorio, por cuando en principio fue el DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en SUSTITUCIÓN del DR. ARTURO CARDOZO, conforme a lo establecido en el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien explico de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo al momento de rendir declaración en fecha 27-06-2025, constatando de dicho resultado lo siguiente: “Examen Físico: Sin lesiones que calificar al momento del examen medico legal. ANO RECTAL: Se observa borramiento de los pliegues anales en su totalidad, esfínter tonico ano rectal hipotónico además se observa desgarro a las 12 siguiendo las esferas del reloj sangrante de 3 centímetros de longitud” lo que al relacionarse con la deposición dada por el experto sustituido en el presente juico en fecha 27-6-2025, quien respondió lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…” se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud, lo que al adminicularse con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO, OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indicó, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”.

Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, (Prueba admitida en audiencia preliminar cuyo resultado fuera consignado por el Ministerio Público posterior al inicio del debate, a saber el 12-3-2025) al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público. En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

3.- Acta de Nacimiento N° 81, de fecha 08-05-2007 de la víctima D.J.L.L, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III del presente asunto.

Dicha prueba documental merece pleno valor probatorio, por cuando de la misma se logra evidenciar de manera clara la identificación de la víctima D.J.L.L, quien es hijo de la ciudadana YUSMEIDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.494.054, y se da por probado que el mismo, nació el 25-3-2007, y al momento de la ocurrencia de los hechos, solo contaba con quince (15) años. Este órgano de prueba se relaciona con la con la deposición de los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 Biruaca estado Apure, quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como con la declaración de la represéntate de la víctima ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054.

Igualmente se relaciona con la deposición de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos. El resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”. Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso la cual riela a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II del presente expediente. Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público.

En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

4.- Acta de investigación Policial de fecha 01-05-2022, suscrita por los funcionarios funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure, la cual riela al folio tres (03) y cuatro (04) de la pieza I del presente expediente.

Al presente órgano de prueba se le da pleno valor probatorio, pues el mismo refleja de manera clara como se produjo la aprehensión del ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, siendo el motivo de ello la denuncia que rindiera el adolescente D.J.L.L, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 7, con sede en el Municipio Biruaca. Estado Apure, quien refiere que había sido abusado sexualmente por un sujeto que lo amenazó de muerte, y se encontraba en el sector Valle Verde. Lo plasmado en dicha acta se puede perfectamente relacionar con la deposición de los funcionarios que la suscriben, a saber SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure, y quienes rindieron declaración en el presente juicio como testigos por haber practicado la aprehensión del acusado de autos y a su vez como expertos, por haber practicado adicional a la aprehensión, el acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso la cual riela a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II del presente expediente; así como con la declaración de la represéntate de la víctima ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054.

Igualmente se relaciona con la deposición del DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en SUSTITUCIÓN del DR. ARTURO CARDOZO, conforme a lo establecido en el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien explico de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo al momento de rendir declaración en fecha 27-06-2025, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”. Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso la cual riela a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II del presente expediente. Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber, el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público.

En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

5.- EXPERTICIA PSICOLÓGICA, practicada a la víctima D.J.L.L, en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público

El presente órgano de prueba se le da pleno valor probatorio, toda vez que en principio fue ratificado en contenido y firma por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, constatándose que el mismo arrojó como resultado lo siguiente: “VI.- Conclusiones y/u Orientaciones: Adolescente de 15 años de edad, que para este momento y de acuerdo a los resultados obtenidos, presenta indicadores emocionales con tendencia a la depresión, preocupación ansiedad, desesperanza, aislamiento, tristeza, denotando hasta este momento evidencia marcada y significativa de signos, síntomas psicológicos y conductas habituales y frecuentes adolescentes víctimas de abuso sexual, presente autoestima baja, ansiedad, indefensión, desesperanza, pensamientos recurrente con respecto al evento ocurrido, frustración, nerviosismo, inseguridad, anhedonia, vergüenza. Por lo antes expuesto se pudo evidenciar que hasta este momento existe evidencia de problemas significativos de afectación psicológica en virtud de la denuncia y de los hechos…”

En razón a tal EXPERTICIA PSICOLÓGICA se relaciona de manera directa con la deposición de la experta que la suscribe, a saber DRA. YENNYS ARRIAGA, quien declaro luego de ratificar en contenido y firma dicha experticia que la víctima presenta: “…Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos, si existe según las pruebas aplicadas existe una afectación psicológica en virtud de la denuncia y los hechos ocurridos…” que estos hechos se relacionan su vez con, la deposición del experto DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, en sustitución del DR. ARTURO CARDOZO, conforme a lo establecido en el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien explico de manera detallada el resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, en el cual se evidencia que presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud, lo que al adminicularse con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE (CPBA) FREDYS PEÑA, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO, OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, adscritos a la Coordinación Policial N° 3 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos; la declaración de la representante de la víctima ciudadana L.G.Y.D; de fecha 11-2-2025, quien indico, que su hijo le manifestado que había sido abusado sexualmente el mismo día 01-05-2022, día este en que se materializo la aprehensión del acusado de autos.

Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima.. En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente J.I.A.G, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1.- Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima D.J.L.L, en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente.

Al presente órgano de prueba se le da pleno valor probatorio por cuanto le fue practicado a la víctima D.J.L.L, arrojando como resultado en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto.

Este órgano de prueba consistente en la Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima D.J.L.L, en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, guarda relación con la deposicion rendida por la madre de la víctima en el presente juicio a saber la ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054, toda vez que la misma relato de manera clara y precisa los hechos de los cuales fue víctima su hijo, indicando que se le informo que había sido abusado sexualmente, y que lo llevo al hospital, indicando además al momento de declarar en el presente juicio en fecha 11-2-2025, que la persona presente en sala (JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657) fue el autor de los hechos. Igualmente se relaciona con la deposición de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos. El resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”. Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público. En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

2.- Acta de Audiencia de Prueba Anticipada de la víctima D.J.L.L, de fecha 07-06-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) de la pieza I dl presente expediente, en la cual se evidencia lo siguiente:

"Yo iba a buscar desperdicio para los cochinos en Biruaca venia el más adelante de Don Tomas donde venden pollo y él me llama y me dice que si trabajo y yo le dije que no entonces el me dijo que tenia un fundo y ganado y yo te dije que para trabajar en que y me dijo que siguiera más adelante y me llevó a un monte y me dijo que me parara y que pusiera la bicicleta en el piso y que me bajara los shorts y me dijo que me pusiera boca abajo y cuando me puse boca abajo me puso el bicho y me estaba penetrando le di un manotón sali corriendo a la policía y ahí vinieron y cuando estuvimos por ahí me dijo ahí está, y yo les explique que parcia una mujer y ellos dijeron ese debe ser el marico que soltaron en diciembre y los fuinas a buscar y el le dijo que sabia quién era yo, entonces yo les dije que si que era el y en la policía de que no sabía donde estaba la bicicleta y cuando yo dije dónde estaba fuimos hasta donde el me llevo y la bicicleta estaba ahí. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal ABG. ROSA ROJAS y procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Daniel, recuerdas la fecha de los hechos R el primero de mayo del 2022, 2. ¿Qué hora era? R = como las nueve de la mañana. 3.- ¿Dirección exacta? R - por donde venden pollos, 4, - ¿ Qué edad tienes? R = 15 años. 5.- ¿Sabes cómo es físicamente la persona que te violó? R = El tenia una peluca como rosada con negro y yo le vi la cara. 6.- ¿Dices que pensaste que era una mujer? R = Si ¿A qué lugar te llevó esta persona? Para un monte. ¿En ese monte hay casas cerca de allí? R = Si ¿Qué te hizo esa persona en el monte? R = me penetro y me rompió ¿Cuando te penetró y saliste corriendo para donde te fuiste? R = para la policía ¿Qué hicieron los policías? R = lo fueron a buscar para ver si estaba por ahí y como yo les dije como era ellos supieron y sabias su casa y fuimos a su casa y yo les dije que ese era. ¿Cuando tu llegaste a la casa de esta persona, cuando lo observaste viste que era el mismo que estaba vestido de mujer? R. Si. ¿Fue la persona que se llevaron detenido? R = si ¿Cargaba la misma ropa? R = Se había cambiado. ¿Te llevaron al médico? R = Si ¿Qué terapia recibiste en el psicólogo? R me reviso y eso y me mandaron al hospital para que me agarraran puntos. ¿Tu señalaste en tu declaración que esta persona te dijo que trabajaba como homosexual? R - si el me dijo que él era homosexual y que si no me dejaba me iba a dar un tiro. ¿Cargaba un arma? R = Cargaba un coala. ¿Te agarró a la fuerza? R el me llevó para allá para el monte. Cuando me penetró salí corriendo. ¿Te agarró contra tu voluntad? R. Si. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG, MANUTE HERNÁNDEZ y procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo dices que te llevo a un monte te llevó hacia donde? R = hacia el lado derecho de la perimetral. 2. ¿Cuanto tiempo o que distancia se tomó para llevarte? R = El me llevó por una entrada y me metió para adentro detrás de una casa. 3.- ¿dices que cargaba una peluca? R - si negro con fucsia, 4.- ¿de que color andaba vestido él? R: un pantalón pegadito negro. 5.- ¿a qué hora fue eso? R: A las 9 de la mañana. 6.- ¿te tapó la boca? R: no, me agarró duro y me penetró. Daniel, ¿Estas Estudiando? R. Si. Todo Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar las siguientes preguntas; 1 ¿Este tipo de situación te había ocurrido antes? R. No. 2.- ¿A ese ciudadano que hizo ese hecho en tu contra tu 1 habías visto antes? R = No. Es todo. El Juez expone: Se da por concluido el acto de declaración del ciudadano DANIEL JOSÉ LANDAETA LANDAETA (demás datos bajo reserva fiscal), en u condición de víctima en la presente causa. Se retira de la sala a la victima seguidamente se solita la presencia del ciudadano JUANYER JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ se le da lectura de la presente acta y queda en conocimiento de la misma…”

Esta prueba merece pleno valor probatorio, pues se trata del acta donde se deja constancia de la declaración rendida por la víctima D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) bajo la modalidad de prueba anticipada, y en la misma se evidencia de manera clara que fue víctima de abuso sexual. Este órgano de prueba se relaciona con la con la deposición de YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054, quien es la madre de la víctima D.J.L.L, se le da pleno valor probatorio toda vez que la misma relató de manera clara y precisa los hechos de los cuales fue víctima su hijo, indicando que se le informo que había sido abusado sexualmente, y que lo llevo al hospital, señalando además al momento de declarar en el presente juicio en fecha 11-2-2025, que la persona presente en sala (JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657) fue el autor de los hechos. Se relaciona con la deposición de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 3 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos. El resultado del Reconocimiento Médico Forense N° 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, practicado al adolescente a D.J.L.L, dando lectura al mismo, e indicando a preguntar formuladas lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…”, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”.

Igualmente se relaciona con las pruebas documentales a saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, con la cual se identifica de manera clara el lugar donde se suscitaron los hechos. Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años; acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela al folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público. En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto; siendo como consecuencia de lo ya señalado, la presente prueba de cargo, para establecer indiscutiblemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) y la perpetración del mismo, por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en virtud de existir elementos que así lo vinculan con el tipo penal por el que acusó el Ministerio Público; por ello y así se repite, es que se le da pleno valor probatorio.

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE LOS CUALES SE PRESCINDE

En audiencia de fecha 28-10-2025, la ABG. ROSA ELENA ROJAS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público concedido como le fue el derecho de palabra expuso lo siguiente:

“Buenos días, Ciudadano Juez, en relación a la prueba documental promovida en el lapso de ley y así mismo admitida por el tribunal de control en su oportunidad procesal, a saber; Experticia Seminal y Hematológica requerida mediante oficio 04-F08-0505-22 de fecha 01-05-2022 y ratificado en fecha 27-10-2025 mediante oficio 04-F08-0113-2025, esta Representación Fiscal prescinde de tal medio de prueba en atención al oficio N° 9700-0210-2025-2242M de fecha 27-10-2025, emanado del Jefe de la División de Criminalísticas Municipal San Fernando de Apure, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde indica que debido a que la evidencia no fue trasladada hasta esa división no se realizo ninguna experticia, es todo…Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. EDWARD PADRÓN, expone: esta defensa no tiene objeción ante lo expuesto por la Representación Fiscal…”

Es por lo que este Tribunal considerando lo expuesto por la Representación Fiscal, respecto a su solicitud de prescindir de la incorporación de la prueba de Experticia Seminal y Hematológica, requerida mediante oficio 04-F08-0505-22 de fecha 01-05-2022 y ratificado en fecha 27-10-2025 mediante oficio 04-F08-0113-202, planteamiento al cual la defensa no tiene ninguna objeción, y considerando que efectivamente costa respuesta al folio setenta y dos (62)de la pieza III, de la prueba ordenada por el Ministerio Público, en la cual se evidencia oficio N° 9700-0210-2025-2242 de fecha 27-10-2025, donde informan que la evidencia para la practica de tal experticia no fue trasladada a la sede de ese organismo, a saber Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, razón por la cual, se declara con lugar la petición del Ministerio Público respecto a prescindir de la prueba ya referida. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA PUBLICA

1.- Declaración de la ciudadana ROJAS CORDERO MARÍA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V-19689.40, rendida en la sala de juicio en fecha 14-8-2025 quien previo juramento de ley expone lo siguiente:

“Mi relato acá es que el día de los hecho, es que yo fui contratada es noche para cantar, yo llegue a la 7 de la noche y Juanyer a las 9 de la noche y paso toda la noche allá, al siguiente día a las 11 de la noche el estaba allá, y como a la 11 el hermano comenzó hacer espectáculo y le pedimos que lo llevara y se regresara, llegamos a eso de la 11 para la casa de el, y estuve hasta la una, en eso yo me vine y el quedo allá cocinando con la mama el hermano, después de eso fue que me entero que estaba detenido por el robo de una bicicleta y bueno, el no regreso porque quedo preso, pero después no supe de él, si no hasta que la mama me sale llorando que fue acusado de una violación”…es todo… Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AMAIZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del testigo: ¿Recuerda la fecha de los hechos? 30-05 ¿Qué día fue la fiestas? Sábado para amanecer el domingo ¿recuerda la fecha del día domingo? Para el 1 de mayo ¿Dónde fue eso? Bodegón don tomas ¿Dónde queda ubicado? Por el ambulatorio de Biruaca ¿de ese sitio hasta la casa del acusado, de cuanto es el trayecto? No sé decir pero si es lejos ¿a qué hora salen del bodegón? A las 11:00 ¿Quiénes iban? Él, la mama, el hermano y yo ¿Quién los ve retirarse de la fiesta? Una señora llamada Yajaira ¿el apellido de ella era? Espinoza ¿ella trabajaba ahí? No ¿a que ahora llegan a la casa? no pudo decir pero como a las 12 y tanto ¿se van caminando? Si ¿ingresaste a la casa? Si ¿Qué hacen? Acostar a la mama y a cocinar porque la mama tenía hambre ¿Qué quedo haciendo el acusado en la casa? cocinando ¿Cómo te enteras que él está detenido? por el señor chiquito barrios ¿el es? El que lo contrato a él ¿a qué hora lo llaman? A las 2 ¿Cuál es el nombre de chiquito barrio? No lo sé ¿Qué te dice el señor en relación a la aprehensión? Que se llevaron preso a Elisa…es todo… Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del testigo: ¿dónde queda el lugar de la fiesta? Por el ambulatorio por el bodegón don Fabián ¿Qué lugar exactamente? No recuerdo porque no conozco así ¿Cómo estaba vestido el acusado? De negro ¿es más especifica? Jean, blusa larga y tacones negreo ¿Qué hora tardan en llagar a la casa? no se te decir exactamente pero fue a las 12 y tanto ¿por valle verde? Si ¿Dónde queda eso? Por la vuelta el chupulum…es todo…Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: ¿Recuerda la fecha de los hechos? El 30 de mayo ¿usted dice que había una fiesta, a qué hora llega? A las 7 de la noche ¿a qué hora se retira? A las 11 de la mañana del siguiente día ¿Cuánto se retira y van a la casa que hora era? 11 de la mañana…es todo…

De este órgano de prueba se tiene que la declaración de la ciudadana ROJAS CORDERO MARÍA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.689.40, no es lo suficientemente clara, en principio señala a preguntas formuladas por la defensa publica unos hechos que se suscitaron 30-05, sin indicar año, luego refiere que fue el 01 de mayo, y al final a preguntas formuladas por este jurisdicente señala como fecha de los hechos el 30 de mayo, aunado al hecho que su declaración no se puede relacionar con otro órgano de prueba, que permita considerar al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, como no culpable por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, razón por la cual quien aquí decide, no le da ningún valor a su declaración.

2.- Declaración de la ciudadana GUTIÉRREZ RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, nacido el 14-03-1962, titular de la cedula de identidad N° V-11.236.009, rendida en la sala de juicio en fecha 07-10-2025 quien previo juramento de ley expone lo siguiente:

“yo en aquella época, la contrate a ella a cantar ahí, ella amaneció ese día con la mamá, el estar presa es una injusticia, ya que yo no la vi salir de ahí en ninguna hora, a ella la conozco como una cantante, ya que la conozco como mujer y no como hombre”…es todo…Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AMAIZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del testigo: ¿a que se dedica usted? Soy cantante ¿desde cuándo conoce a Juanyer? Hace 10 años ¿en otras ocasiones la había contratado? Solo a esa velada ¿donde fue eso? En biruaca ¿recuerda el nombre del sitio? Ni me acuerdo ya del sitio, pero se llama don Fabián ¿recuerda el día de la velada? Sábado para un domingo, de la fecha no me acuerdo ¿del día domingo, usted se percato si el estaba en el sitio? A las 9 de la mañana el estaba ahí…es todo…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del testigo: ¿recuerda la fecha de la velada? No me recuerdo, pero eso fue hace 5 años ¿usted sabe la dirección de don Fabián? En biruaca, al lado de elecentro ¿Qué función tenía usted ahí? El dueño del evento ¿Cuándo usted dice ella, a quien se refiere? A la segunda Elisa guerrero ¿Cómo estaba vestido ese día? Vestida de negro ¿color del cabello? Negro ¿los zapatos? Eso si es difícil ¿su vestimenta era de mujer? Si…es todo…Seguidamente el ciudadano Juez, quien expone: no tiene preguntas…”

En principio se tiene que la declaración del ciudadano GUTIÉRREZ RAFAEL MARTÍNEZ, al igual que la de la testigo ROJAS CORDERO MARÍA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.689.40, no es lo suficientemente clara, no señala fecha en que ocurrieron lo hechos que narra, solo que contrato al acusado de autos en una velada, que la misma tuvo lugar en el Municipio Biruaca y que el (acusado) a las 09:00 horas de la mañana aún se mantenía en el lugar donde se desarrollaba la velada, pero sin poder con su declaración determinar la fecha de dicho evento. Aunado al hecho que su declaración no se puede relacionar con otro órgano de prueba que permita considerar al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, como no culpable por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, razón por la cual quien aquí decide, no le da ningún valor a su declaración.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657.

1.- Declaración del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, rendida en fecha 18-11-2025, quien, sin juramento, libre de apremio, y sin ningún tipo de coacción declaro lo siguiente:

“Buenas tardes a todos los presentes mi declaración a todo estos, es que el primero de mayo del año 2.021, a las ocho de la noche, estaba yo en un sitio donde me encontraba cantando y fui contratado por el señor Rafael Gutiérrez, apodado chiquito barrios donde andaba en compañía de mi mama y mi hermana, luego de allí, amanecimos en ese lugar ya que yo iba a cantar a las ocho y media de la mañana, donde luego me retire del sitio, dejando de cantar a eso de las 10 y media de la mañana, luego que voy saliendo del evento, van entrando otras personas, entre ellas los morochos Figueroa, y piden que pro favor les vuelva a cantar y yo me negué pues porque yo cargaba a mi mama y ella estaba muy cansada y necesitaba ir a la casa, en una de esas ellos insistieron que le pidiera el favor a María Rojas la cual fue testigo que usted pudo percibir allí, que me acompañara hasta la casa para yo regresarme luego con ella, cuando llego a mi casa iba mi hermano bastante ebrio y en compañía de la señora maría, mi mama y mi hermana nos fuimos hasta la casa, cuando llegamos a la casa le digo a mi compañera que me dejara hacer el almuerzo para luego irnos al evento otra vez y ella me dijo dale pues yo te espero, como a eso de las once y media a doce que llegamos a la casa del trayecto donde esta frente al muro de Biruaca donde esta el estacionamiento del ecentro, llego y me hacen una llamada de que fuera a retirar el pago esa noche porque mi compañera estaba trabajando de mesonera allí, como a eso de 10 a 15 minutos llega la policía a mi casa donde tocan la puerta y yo le digo a mi hermano quédate tranquilo porque mi hermano había peleado esa madrugada con un indígena y lo había partido, entonces yo había pensado que lo fue a buscar la policía a el porque realmente el fue quien tuvo un problema y yo sin temor ningún salgo a hacerle frente a la situación y cuando salgo me dicen acompáñenme al comando y yo les digo yo? Y me dicen si usted, y yo les digo, ¿estás seguro? Y ello si, entonces bueno yo les dije que dejaran que me vistiera y yo andaba en paños menores y de ninguna manera me apresaron y me llevaron como un vil delincuente, cuando llego al comando el policía me dice mira Elisa, porque a mi me dicen Elisa Guerrero, me dejas loco porque yo te conozco a ti y eres un muchacho de tu casa, pero necesito que ayudes a este muchacho búscale su bicicleta para que dejen el problema, en lo que yo llego y le digo que de que bicicleta estaban hablando ellos, y ellos me dijeron que allá había llegado un muchacho llorando diciendo que yo le había robado su bicicleta, que por que se la había robado, pero que hiciéramos algo, que le diera cincuenta dólares y el le decía al muchacho que la bicicleta estaba perdida, yo doctor no tenia ningún problema, yo acababa de cantar, y bueno yo le dije que me dieran para llamar a mi familia para que me trajeran los cincuenta dólares y ya por fin irme de allí, mi mama estaba en la partes de afuera desesperada por el problema cuando llego mi familia y mi hermano y un funcionario de la guardia y se negó a entregar la plata y le dice a los demás que me metieran al calabozo luego hablamos, y se retiró; luego llega el funcionario y me pregunta ¿Qué paso contigo Elisa?, y yo le digo que me tenían preso por una bicicleta y él me dice ¿A quién robaste tu? Y yo le dije a nadie, luego de eso me dice: déjame ver que puedo hacer por ti, se mete a la oficina y cuando sale lo hace con las manos en la cabeza y me dice tienes que buscarte un buen abogado porque estas metido en tremendo problema, ya yo vengo con el problema reincidente el pasado y me dice el que a ese muchacho lo robaron y lo intentaron violar, cuando el me dice eso y se me pone la cabeza horrible porque acabo de salir de un problema similar y yo le digo como así si a mí me están diciendo que fue por una bicicleta y el me dijo que eso estaba descrito en la denuncia; bueno doctor yo he estado luchando con esta situación pero la verdad solo Dios sabe”… Es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. ROSA ELENA ROJAS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del acusado de autos: P: ¿Recuerdas el día de esos hechos? R: Eso fue el primero de mayo del año 2.021. P:¿Recuerdas como andabas vestido ese día? R: Si, camisa negra, pantalón negro y zapatos negros y gafas. P:¿Tenias el cabello largo o corto? R: Lo tenia largo. P: Dijiste que te dicen Elisa ¿Ese día estabas haciendo una actuación como Elisa Guerrero? R: Si. P: ¿Estabas vestida estilo Elisa Guerrero? R: No. P: ¿Desde que hora empezaste a cantar? R: Empecé a cantar a las ocho de la mañana y terminé a las once. P: Específicamente, ¿En que lugar cantaste? R: Eso fue frente al muro de Biruaca, al bodegón Don Fabian en Biruaca, detrás de las instalaciones del ecentro. P: ¿A que hora te detienen? R: A eso de las doce del mediodía aproximadamente, no recuerdo bien. P: ¿Qué organismo te detuvo? R: Policía estadal. P: ¿Te dijeron el motivo de la detención? R: Si, por un robo de una bicicleta. P: ¿Conocías a esta persona que decía que lo robaste? R: No, para nada… Es todo…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. ANTHONYS AMAIZ, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del acusado de autos: P: ¿A que hora empiezas a cantar en el sitio? R: a las ocho y media de la mañana. P: ¿A qué hora terminas de cantar? R: Como a eso de las once y media. P: ¿Desde que hora estabas en ese sitio? R: Ocho y media de la noche. P: ¿Con quien estabas? R: En compañía de mi mama, mi hermana y ciertas personas que estaban ahí esperando. P: ¿Recuerdas que alguien se haya despedido de ti o reconocido cuando ibas saliendo? R: Pues sí, a mí la verdad la mayoría me conoce y todos chao chao y yo ya vengo vale. P: ¿Con quien te retiraste del sitio? R: En compañía de mi mama, mi hermana y de la señora María Rojas. P: ¿Hacia donde te dirigiste? R: Hacia mi casa. P: ¿Dónde queda tu casa? R: En las palmas. P: ¿Cuál fue el medio de transporte en que se retiraron del sitio? R: Nos fuimos caminando. P: ¿Cuánto tiempo aproximadamente se tardaron? R: La verdad no se porque mi casa si queda un poquito retirada, ponle como media hora algo así, veníamos poco a poco con mi mama. P: ¿Qué hiciste cuando llegaste a tu casa? R: Me desvisto, y no me visto porque mi mama me dice que tenia hambre y me puse a prepararle la comida a mi mama y le pedí el favor a la señora de que me esperara un momento mientras le hacia la comida a mi mama y luego irme luego con ella para seguir actuando, luego de allí me pongo a hacer la comida, maría se fue y bueno no me fui más de allí hasta que llego la policía a mi casa y me detuvo, estaba en compañía de mi mama mi hermana y mi papa. P: ¿De que color tenias el cabello en ese momento? R: De color negro… Es todo…”

Es importante señalar que la declaración del acusado debe ser tomada sin toma de juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declarar ni total, ni parcialmente y a auto acusarse, podría no decir la verdad sin que ello trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por otro elemento de prueba cursante en autos, y a diferencia de la declaración de testigo, ésta sí debe ser tomada bajo juramento, pues justamente el objetivo que se persigue con ello es el obtener la fidelidad de la verdad de los hechos, por lo que el tratamiento del coimputado, específicamente de su declaración, se advierte que la certeza y veracidad de lo declarado por sí solo no representa plena prueba, porque se puede inferir la presunción de parcialidad y mendacidad que pesa sobre el coimputado, esto es reforzado por Bello (2015) en los siguientes términos:

“…el problema se presenta en relación al juramento que precede al testimonio, que por el estatus de inocencia que tiene el imputado o acusado, no está obligado ni a prestar juramento, ni a decir la verdad, de ahí que su declaración como eventual testigo no debe contener el precitado juramento y consecuencialmente al no estar obligado a decir la verdad…”. (Pág. 292).

Por su parte la sentencia N° 422 de fecha 08-11-2012 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, estableció:

“…debe observarse que la valoración de la declaración de un coimputado como plena prueba requiere de la comprobación de ciertos aspectos especiales pues se trata de una persona que ha estado involucrado en el mismo hecho que se juzga y se requiere también correspondencia con los demás elementos de autos…”.

Señalado lo anterior se tiene que, de la declaración que hiciera el acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, se evidencia la fecha en que ocurrió su aprehensión, más no es posible adminicular con otro órgano de prueba, razón por la cual su testimonio no es valorado como plena prueba en virtud de que no aporta probanza para determinar su inocencia en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L.

Declarada cerrada la recepción de las pruebas, la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. ROSA ELENA ROJAS, expuso sus alegatos finales:

“Buenas tardes al Tribunal debidamente constituido, Defensa publica acusado presente en sala en esta de audiencias, ciudadano Juez en este acto esta representación fiscal siendo la oportunidad fijada para el curso conclusivo del presente juicio que dio inicio en fecha 09-01-2025, en el que la Fiscalía Octava del Ministerio Publico ratifico en toda y cada una de sus partes los hechos descritos en el libelo acusatorio que fue presentado ante el Tribunal de Control y admitido en la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.260.657, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en esta oportunidad la fiscalía octava señalo que a través de la recepción y de la evacuación de los medios de prueba que fueron ofertados en el libelo acusatorio que fueron admitidos demostraría o desvirtuaría la presunción de inocencia del ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, en esta sala de audiencias en el desarrollo del juicio probar que efectivamente el día 01-05-2022 cuando la víctima adolescente se encontraba en las adyacencias del municipio Biruaca, específicamente en el lugar donde fue abordado por este ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, este lo trasladaba hasta un lugar desolado y abuso sexualmente de él, en estos hechos el adolescente manifestó que esto ocurrió aproximadamente entre las nueve horas de la mañana y que posterior a ello este ciudadano lo había invitado, le había ofrecido un trabajo, lo traslada hasta ese lugar y posteriormente lo penetro vía anal, causándole desgarros y lesiones a nivel anal, posteriormente esta victima formula la denuncia y la policía del estado Apure donde se tomo la aprehensión del ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Publico, en este sentido a través del desarrollo de la evacuación de los medios de prueba que fueron evacuados en el presente juicio en fecha 11-02-2025 que depusieron en esta sala de audiencia los funcionarios actuantes JOSE RICO, ONNYS RAMOS Y GERSON RIVERO quienes fueron coherentes al señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ fue aprehendido en virtud de la denuncia que formulo el adolescente y que fueron sometidos al contradictorio en el debate recibido por este honorable tribunal donde depusieron estos funcionarios a los fines de lograr desvirtuar la presunción de inocencia de JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, como autor en el delito de abuso sexual agravado al adolescente, igualmente se depuso en esta sala de audiencias en fecha 18-03-2025 la psicóloga forense que practico la experticia psicológica forense a la víctima, donde señalo en esta sala de audiencia que la misma presentaba indicadores de abuso sexual y que se concatena con el relato coherente que manifestó la victima en prueba anticipada y fue rendida ante el tribunal de control bajo la excepción al principio de inmediación en fecha 07-06-2022 donde señalo que efectiva este ciudadano efectivamente había sido detenido por la policía del estado Apure, había sido la persona que había abusado sexualmente de él, la victima narrando en esta oportunidad las circunstancias de modo tiempo y lugar, siendo asumida esta prueba en el debate de fecha 12-05-2025 teniendo las partes el control de la prueba y asimismo solicito esta sea administrada con el testimonio de la psicólogo forense con la de los funcionarios actuantes siendo estas pruebas fundamentales para así lograr desvirtuar la presunción de inocente del acusado, tomando en consideración que los funcionarios que suscribieron la inspección técnica el sitio del suceso que corrobora con el testimonio de la víctima indicando que estos ocurrieron específicamente en el sector valle verde, municipio Biruaca del estado Apure, igual esta representación fiscal solicita se le de valor probatorio a la declaración los funcionarios RICO JOSE, ONNYS RAMOS Y GERSON RIVERO quienes depusieron sobre la inspección técnica del sitio del suceso igualmente a la declaración de la representante de la victima que como prueba promovida por parte del ministerio público fue conteste de las circunstancia de tiempo modo y lugar que señalan al ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ como el autor del delito del abuso sexual al adolescente cometido en perjuicio de la victima de la presente causa que además de causarle secuelas a nivel físico, ano rectal, donde se evidencio a través del reconocimiento medico legal practicado a la víctima, que este presentada desgarro anales en su totalidad, y demás que se observaron al momento de su evaluación, desgarro sangrante producto de la acción a la que fue sometida esta victima y que este resultado fue ratificado en esta audiencia a través del experto sustituto del Dr Arturo Cardoza en fecha 27-06-2025 donde pues se puede corroborar con el testimonio de este experto quien interpreto el dictamen pericial del reconocimiento ano rectal practicado a la victima que efectivamente este adolescente presentaba a nivel físico lesiones de agresión propias de victimas de actos de índole sexual como lo refiere la victima en prueba anticipada y se concatena esta deposición de la victima con el resultado del reconocimiento técnico legal y con el resultado de la evaluación psicológica que demuestra que efectivamente la victima de manera coherente realiza el relato en que refiere que el ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ cometido este acto de índole sexual atacando su intimidad sexual de un adolescente quien además de no solo tiene secuelas físicas sino también psicológicas que han atentado en contra de su integridad considerando pues este tipo penal como delito ofensivo por nuestra Sala Constitucional y Sala de Casación Penal y que nos exige pues que deben exteriorizarse sanciones cuando se logre desvirtuar este tipo de casos y tomando en cuenta que el Ministerio Publico ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, razón por la cual solicito se dicte sentencia condenatoria, se evalúe un valor probatorio con los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico y los cuales fueron sometidos al contradictorio así como también las testimoniales, como las pruebas documentales que son de gran importancia como lo ha señalado esta representación fiscal y se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de la presente causa”…Es todo…

Seguidamente la defensa publica ABG. ANTHONYS AMAIZ, expuso sus alegatos finales:

“Buenas tardes a todos, ciudadano juez, encontrándonos en esta etapa de las conclusiones del juicio oral y privado, seguida en contra del ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de abuso agravado a adolescente con penetración anal, esta defensa quiere marcar determinados puntos de porque mi representado es inocente de los hechos y del delito del cual el ministerio público esta solicitando la condenatoria el día de hoy, si bien es cierto, el ministerio publico realiza la narración de los hechos acontecido el primero de mayo, donde lamentablemente si se demostró en este juicio oral que fue abusado un adolescente, en esta oportunidad quiero hacer hincapié que los delito de índole sexual tienen una particularidad que es que son secretos o que se realizan de manera escondida, y allí es donde yo voy a alegar la inocencia de mi representado, toda vez que mi representado no es el autor de esos hechos y del delito por el cual el ministerio publico en esta oportunidad solicita la condenatoria, ya que los funcionarios actuantes que comparecieron a este juicio oral y privado, no estuvieron y no pueden demostrar la culpabilidad de ni mi representado toda vez que no estuvieron en los hechos, y que son funcionarios que refieren un sitio del suceso, una inspección al sitio, y quienes realizan la aprehensión de mi representado, los funcionarios que realizaron esto es un paso, un posible camino en el que las personas pueden transitar y esto demuestra que puede ser ilógico la rapidez de estar pendiente de si viene otra persona, mi representado no puede haber cometido tal hecho tan atroz, mas sin embargo, hay otra circunstancia en la cual sustenta la inocencia de mi representado que es el tiempo, el tiempo modo y lugar de ubicar a mi representado a las nueve de la mañana, cuando supuestamente estaban abusando de este adolescente, cuando mi representado se encontraba en una fiesta cantando, lo cual fundamente dichos hechos, el testigo, la ciudadana maría rojas, quien depuso ante esta sala de audiencias que era mesonera y estaba trabajando en ese momento en esa fiesta donde Juanyel Bolívar se encontraba cantando e interpretando a Elisa Guerrero y pues que el ciudadano Rafael Gutiérrez que es un cantante de música criolla en el estado de trascendencia y reconocimiento y que en esta sala de audiencias manifestó haber contratado y que mi representado se encontraba cantando en dicha fiesta en la dirección pues ya indicada en acta la presencia de mi representado en el suceso, es decir, a las nueve de la mañana cuando el adolescente refiere que lamentablemente abusaron de el, mi representado no pudo haberlo realizado toda vez, que el mismo se encontraba cantando en esta fiesta y tenemos dos testigos presenciales que visualizaron a mi representado en dicha fiesta, es por lo que yo ciudadano juez, quiero hacer mención en que esa presunción de inocencia, no puede ser desvelada y dejarse a la mitad, por cuanto si se evidencia que hubo una violación pero eso no determina que fue mi representado, no se puede hacer la conexión del autor con dichos hechos, se debe ubicar y probar que el autor efectivamente se encontraba en dichos hechos realizando dichos hechos punibles, es por lo que esta defensa ratifica la inocencia de mi representado y solicita en esta oportunidad hoy dieciocho de noviembre que mi representado se le decreta una sentencia absolutoria en la presente sala de audiencia”

En este orden de ideas se le concede el derecho a réplica a la Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. ROSA ELENA ROJAS:

“Bien ciudadano Juez, muy respetuosamente esta representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico difiere de la solicitud de la defensa en razón a la presunción de inocencia del acusado JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, por cuanto lo hace en consideración de que efectivamente el Ministerio Publico a través de la fiscalía octava y con la evacuación de los medios de prueba para el desarrollo del presente debate logro pulverizar en su totalidad la presunción de inocencia del acusado de autos, todo ello debido a que fue evacuada a través de prueba documental la deposición de la víctima en prueba anticipada rendida antes el tribunal de control en fecha 07-06-2022donde ya se ha señalado, donde la víctima fue conteste al señalar en la audiencia de prueba anticipada que este ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ lo abordo y lo llevo a una zona boscosa y que efectivamente ha indicado la defensa que estos delitos ocurren de manera oculta, podemos corroborar con la inspección técnica rendida por los funcionarios JOSE RICO, ONNYS RAMOS Y GERSON RIVERO, además fue promovida como prueba documental para ser incorporada por su lectura y así incorporar a través del debate e identificar desde su fijación fotográfica que se trata de una zona boscosa, la víctima fue trasladada bajo engaños a fines de realizar un trabajo y cuando iba hasta este lugar en el sector valle verde, pues fue atacada su integridad sexual, tal como lo refirió la prueba anticipada, y que una vez que formula la denuncia y que fue identificada la persona por los funcionarios actuantes, y que los mismos lograron identificar que era la misma persona que había abusado sexualmente de el , la victima logro reconocer y así fue descrita en la prueba anticipada realizada el día 07-06-2022, donde fue sometido y que este relato de este ciudadano fue ratificado además, por la deposición del experto forense que aplico una serie de técnicas científicas para evidenciar que la víctima mantenía un relato coherente, y que se trataba de una víctima con indicadores de abuso sexual, además que se concatena con la deposición de la incorporación del dictamen pericial, en este caso el reconocimiento médico físico ano rectal a la víctima, donde presentaba desgarres anales recientes y que se vincula con lo que declaro la víctima en prueba anticipada donde señalo que ha sido penetrado de manera violenta por el ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, en este sentido así, considera el ministerio público que existen suficientes medios de prueba para condenar al ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ y así solicito y ratifico la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico que se dicte la sentencia condenatoria, apreciando las pruebas con tal lo exigen el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo, se mantenga la privativa de libertad”… Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho a contrareplica a la defensa publica ABG. ANTHONYS AMAIZ:

“Escuchado pues, lo antes expuesto por el Ministerio Publico se puede demostrar que es una víctima que efectivamente pues repite que su testimonio, donde no niega esta defensa que hubo un abuso sexual pero ratifico el hecho de que mi representado no pudo estar en dos sitio a la vez, mi representado a la hora que refiere la víctima de los hechos, se encontraba cantando y de acuerdo a las características en esa oportunidad y aprobado en prueba anticipada por la víctima, no corresponde con las características físicas en que se encontraba mi representado, quiero pues bajo este sustento, de la imposibilidad de estar en dos sitios a la vez, ratificar la inocencia de mi defendido, con el testimonio de los dos testigos de la defensa que estaban en el sitio con el ciudadano JUANYEL JOSE BOLÍVAR NÚÑEZ, con la fiesta que ocurrió el primero de mayo a horas de la mañana, mi representado se encontraba en compañía de Rafael Gutiérrez y María Bolívar y que los mismos tuvieron fe en eta sala de audiencias que mi representado se encontraba con ellos, por esta circunstancia ciudadano juez yo ratifico la inocencia y solicito sea declarado absolutoria en este juicio oral y privado”… Es todo…”

Por último, se le concede el derecho de palabra al acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, para que exponga lo que considere, todo ello conforme al último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señalo lo siguiente:

“Bueno, lo único que tengo que decir doctor es que esto llego a su punto final, yo no puedo seguir insistiendo ante todos ustedes de que yo soy inocente, ante Dios primeramente y mi familia, lo que les pido de corazón a todos los presente que se pongan la mano en el corazón y piensen en su familia, en una madre que no tiene ni comida para llevarme al sitio donde me tienen privado de libertad y costear en todos los gatos, en consideración con ustedes mismos no conmigo, con ustedes pónganse en mis zapatos porque en la partes de afuera hay una viejita de 64 años, esperando que va a ser de mí, entonces bueno no tengo mas nada que decir doctor, que sea lo que Dios quiera”… Es todo…”

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Estima este Tribunal que se acreditó durante el juicio oral y público a través de las pruebas ofertadas por la representación fiscal y evacuadas en el debate, con excepción de aquellas de las cuales se prescindió a solicitud fiscal, con respecto al acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, se tiene por acreditados los siguientes hechos:

“En fecha 01 de mayo del 2022, aproximadamente como a las 09:00 horas de la mañana, cuando el adolescente D.J.L.L (Demas datos bajo reserva) quien contaba para la fecha con quince (15) años, se trasladaba por los lados del Don Tomas ubicado en el Municipio Biruaca Estado Apure, cuando fue abordado por el ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, quien le ofreció trabajo, para luego llevarlo hasta una zona boscosa y poco habitada, la cual quedo identificada como: “…Sector Boca de Guerra con Valle Verde del Municipio Biruaca… Trátese de un lugar de lo hechos abierto, observándose en el lugar un terraplén del sector antes mencionado el cual se aprecia a sus alrededores y cuenta con una zona boscosa (matorral) y arboles de diferentes géneros, de igual manera observamos pocas edificaciones tipos viviendas con poca fluides peatonal y vehicular por la zona mencionada lugar del suceso…” ello según Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, que riela a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II del presente expediente, y se encuentra suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO; y estando en dicho sitio, bajo amenaza de muerte, procedió el ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, a indicarle a la víctima D.J.L.L, (demás dato bajo reserva) que se quitara el short y se colocara boca abajo, para abusar sexualmente de él, introduciendo su pene por el recto del adolescente, luego de ocurrido estos hechos, la victima D.J.L.L, sale corriendo hasta el Centro de Coordinación Policial N° 7 ubicado en el Municipio Biruaca Estado Apure, a colocar la denuncia respectiva, razón por la cual se activa una comisión integrada por los funcionarios SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 7 de la Policía del Estado Apure, y en el mismo sector, a pocos metros del lugar donde se suscitaron los hechos, dan con la aprehensión del ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657; hechos estos corroborados igualmente por la madre de la víctima, ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054.

Que posterior a ello, a la víctima D.J.L.L le fue practicado Reconocimiento Médico N° 356-0472-0995-2022 de fecha 01-05-2022, suscrito por el MEDICO FORENSE ARTURO CARDOZA, el cual riela al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, constatando de dicho resultado lo siguiente: “Examen Físico: Sin lesiones que calificar al momento del examen medico legal. ANO RECTAL: Se observa borramiento de los pliegues anales en su totalidad, esfínter tonico ano rectal hipotónico además se observa desgarro a las 12 siguiendo las esferas del reloj sangrante de 3 centímetros de longitud”. igualmente le fue practicado una EXPERTICIA PSICOLÓGICA en fecha 02-05-2022, por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, constatándose que el mismo arrojó como resultado lo siguiente: “VI.- Conclusiones y/u Orientaciones: Adolescente de 15 años de edad, que para este momento y de acuerdo a los resultados obtenidos, presenta indicadores emocionales con tendencia a la depresión, preocupación ansiedad, desesperanza, aislamiento, tristeza, denotando hasta este momento evidencia marcada y significativa de signos, síntomas psicológicos y conductas habituales y frecuentes adolescentes víctimas de abuso sexual, presente autoestima baja, ansiedad, indefensión, desesperanza, pensamientos recurrente con respecto al evento ocurrido, frustración, nerviosismo, inseguridad, anhedonia, vergüenza. Por lo antes expuesto se pudo evidenciar que hasta este momento existe evidencia de problemas significativos de afectación psicológica en virtud de la denuncia y de los hechos…” Así como una Evaluación Biopsicosocial, en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, arrojando como resultado en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto. Lo que a todas luces da por acreditado la comisión por parte del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de D.J.L.L”

El delito por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, es por ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva), el cual fue admitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en la oportunidad legal pertinente, observa en el presente caso, quien aquí decide que, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar el hecho delictivo, que la voluntad iba dirigida hacia un fin en particular.

En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad de este, se evidenció durante la realización del juicio y de acuerdo con los medios probatorios incorporados, que el acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, tenía la intención de cometer el delito, que tenía conocimiento de lo que estaba haciendo, pues el mismo en fecha 01-05-2022, estando en las inmediaciones del sector Boca de Guerra con Valle Verde, Municipio Biruaca estado Apure, zona esta boscosa y poco habitada tal como lo refiere el Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, que riela a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II del presente expediente, y así ratificada por quienes la suscribe, a saber los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, abordo a la víctima cuando este pasaba, lo amenazo, lo obligo a quitarse el short, para luego introducirle el pene por el recto.

Ahora bien, en razón a lo anterior, encontramos que, para la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se tiene que:

“Quien realce actos sexuales con un niño, niña, o participe en ellos será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexual la prisión será de quince a veinte años”.

En principio la persona debe realizar un acto sexual con un niño, niña o adolescente. En el presente caso, resulta evidente de los órganos de prueba evacuados en el presente juicio, en especial del Acta de Nacimiento N° 81, de fecha 08-05-2007 de la víctima D.J.L.L, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III del presente asunto nació el 25-3-2007, por lo que contaba al día de la ocurrencia de los hechos (01-05-2022) con tan solo quince (15) años, de lo que se concluye que era un adolescente.

Adicional a ello se tiene que, quedo acreditado el lugar donde se suscitaron los hechos el 01-05-2022, el cual a saber lo es en “…Sector Boca de Guerra con Valle Verde del Municipio Biruaca… Trátese de un lugar de los hechos abierto, observándose en el lugar un terraplén del sector antes mencionado el cual se aprecia a sus alrededores y cuenta con una zona boscosa (matorral) y arboles de diferentes géneros, de igual manera observamos pocas edificaciones tipos viviendas con poca fluides peatonal y vehicular por la zona mencionada lugar del suceso…” ello según Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, que riela a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II del presente expediente(Prueba admitida en audiencia preliminar cuyo resultado fuera consignado por el Ministerio Público posterior al inicio del debate, a saber el 12-3-2025), y se encuentra suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ RICO. OFICIAL JEFE (CPBA) ONNY RAMOS y OFICIAL (CPBA) GERSON RIVERO, así como con la declaración de los funcionarios que la suscriben, y de la deposición de la madre de la víctima ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054.

Igualmente quedo acreditado la fecha de la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, la cual es a saber el 01-05-2022, ello con la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 3 de la Policía del Estado Apure, así como con la declaración de la madre de la víctima ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054.

Que el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) se tiene como consumado, por parte de JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, y prueba de ello es lo plasmado en la prueba documental de acta de declaración anticipada, de fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) de la pieza I del presente expediente, en la cual se evidencia lo siguiente:

"Yo iba a buscar desperdicio para los cochinos en Biruaca venia el más adelante de Don Tomas donde venden pollo y él me llama y me dice que si trabajo y yo le dije que no entonces el me dijo que tenia un fundo y ganado y yo te dije que para trabajar en que y me dijo que siguiera más adelante y me llevó a un monte y me dijo que me parara y que pusiera la bicicleta en el piso y que me bajara los shorts y me dijo que me pusiera boca abajo y cuando me puse boca abajo me puso el bicho y me estaba penetrando le di un manotón sali corriendo a la policía y ahí vinieron y cuando estuvimos por ahí me dijo ahí está, y yo les explique que parcia una mujer y ellos dijeron ese debe ser el marico que soltaron en diciembre y los fuinas a buscar y el le dijo que sabia quién era yo, entonces yo les dije que si que era el y en la policía de que no sabía donde estaba la bicicleta y cuando yo dije dónde estaba fuimos hasta donde el me llevo y la bicicleta estaba ahí. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal ABG. ROSA ROJAS y procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Daniel, recuerdas la fecha de los hechos R el primero de mayo del 2022, 2. ¿Qué hora era? R = como las nueve de la mañana. 3.- ¿Dirección exacta? R - por donde venden pollos, 4, - ¿ Qué edad tienes? R = 15 años. 5.- ¿Sabes cómo es físicamente la persona que te violó? R = El tenia una peluca como rosada con negro y yo le vi la cara. 6.- ¿Dices que pensaste que era una mujer? R = Si ¿A qué lugar te llevó esta persona? Para un monte. ¿En ese monte hay casas cerca de allí? R = Si ¿Qué te hizo esa persona en el monte? R = me penetro y me rompió ¿Cuando te penetró y saliste corriendo para donde te fuiste? R = para la policía ¿Qué hicieron los policías? R = lo fueron a buscar para ver si estaba por ahí y como yo les dije como era ellos supieron y sabias su casa y fuimos a su casa y yo les dije que ese era. ¿Cuando tu llegaste a la casa de esta persona, cuando lo observaste viste que era el mismo que estaba vestido de mujer? R. Si. ¿Fue la persona que se llevaron detenido? R = si ¿Cargaba la misma ropa? R = Se había cambiado. ¿Te llevaron al médico? R = Si ¿Qué terapia recibiste en el psicólogo? R me reviso y eso y me mandaron al hospital para que me agarraran puntos. ¿Tu señalaste en tu declaración que esta persona te dijo que trabajaba como homosexual? R - si el me dijo que él era homosexual y que si no me dejaba me iba a dar un tiro. ¿Cargaba un arma? R = Cargaba un coala. ¿Te agarró a la fuerza? R el me llevó para allá para el monte. Cuando me penetró salí corriendo. ¿Te agarró contra tu voluntad? R. Si. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG, MANUTE HERNÁNDEZ y procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo dices que te llevo a un monte te llevó hacia donde? R = hacia el lado derecho de la perimetral. 2. ¿Cuanto tiempo o que distancia se tomó para llevarte? R = El me llevó por una entrada y me metió para adentro detrás de una casa. 3.- ¿dices que cargaba una peluca? R - si negro con fucsia, 4.- ¿de que color andaba vestido él? R: un pantalón pegadito negro. 5.- ¿a qué hora fue eso? R: A las 9 de la mañana. 6.- ¿te tapó la boca? R: no, me agarró duro y me penetró. Daniel, ¿Estas Estudiando? R. Si. Todo Seguidamente el ciudadano Juez procede a realizar las siguientes preguntas; 1 ¿Este tipo de situación te había ocurrido antes? R. No. 2.- ¿A ese ciudadano que hizo ese hecho en tu contra tu 1 habías visto antes? R = No. Es todo. El Juez expone: Se da por concluido el acto de declaración del ciudadano DANIEL JOSÉ LANDAETA LANDAETA (demás datos bajo reserva fiscal), en u condición de víctima en la presente causa. Se retira de la sala a la victima seguidamente se solita la presencia del ciudadano JUANYER JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ se le da lectura de la presente acta y queda en conocimiento de la misma…”

Lo señalado en el párrafo anterior, se relaciona con la declaración de la MEDICO FORENSE DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, quien en sustitución del MEDICO FORENSE ARTURO CARDOZA, declaro sobre el Reconocimiento Médico N° 356-0472-0995-2022 de fecha 01-05-2022, practicado a la víctima D.J.L.L, el cual riela al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, constatando de dicho resultado lo siguiente: “Examen Físico: Sin lesiones que calificar al momento del examen medico legal. ANO RECTAL: Se observa borramiento de los pliegues anales en su totalidad, esfínter tonico ano rectal hipotónico además se observa desgarro a las 12 siguiendo las esferas del reloj sangrante de 3 centímetros de longitud” lo que al relacionarse con la deposición dada por el experto sustituido en el presente juico en fecha 27-6-2025, quien respondió lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…” se evidencia que la víctima D.J.L.L, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud, con lo que resulta evidente que fue abusado sexualmente.

Mayor sustento de ello lo es, la EXPERTICIA PSICOLÓGICA practicada fecha 02-05-2022, por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, a la víctima D.J.L.L, así como la declaración de la experta que suscribe, y ratifica en contenido y firma la misma, constatándose que se tiene como resultado lo siguiente: “VI.- Conclusiones y/u Orientaciones: Adolescente de 15 años de edad, que para este momento y de acuerdo a los resultados obtenidos, presenta indicadores emocionales con tendencia a la depresión, preocupación ansiedad, desesperanza, aislamiento, tristeza, denotando hasta este momento evidencia marcada y significativa de signos, síntomas psicológicos y conductas habituales y frecuentes adolescentes víctimas de abuso sexual, presente autoestima baja, ansiedad, indefensión, desesperanza, pensamientos recurrente con respecto al evento ocurrido, frustración, nerviosismo, inseguridad, anhedonia, vergüenza. Por lo antes expuesto se pudo evidenciar que hasta este momento existe evidencia de problemas significativos de afectación psicológica en virtud de la denuncia y de los hechos…” Así como una Evaluación Biopsicosocial, en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, arrojando como resultado en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto.

Que resultó evidente de la declaración de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 3 de la Policía del Estado Apure, así como con la declaración de la madre de la víctima ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054, que los mismos practican la aprehensión del ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en fecha 01-05-2022, luego de haber abusado sexualmente de la víctima adolescente D.J.L.L, en las inmediaciones de una zona boscosa, por habitada y ubicada el sector Boca de Guerra con Valle Verde, del Municipio Biruaca. Estado Apure, al punto que fue señalado por el adolescente que figura como víctima en el presente juicio, así como por la madre del mismo, esta última lo identifico en la sala de audiencias al momento de declarar en fecha 11-2-2025.

Luego del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este Tribunal observa que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) logran desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

En razón a lo anterior, quien aquí decide, determina que el acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, es la persona que cometió el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues el mismo bajo la promesa de trabajo llevo a la víctima D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva) una zona boscosa, poco habitada y ubicada el sector Boca de Guerra con Valle Verde, del Municipio Biruaca. Estado Apure, y bajo amenaza lo obligo bajarse el short, colocare boca abajo e introducir su pene por el recto del adolescente. Considerando indiscutiblemente la culpabilidad del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en dicho hecho delictivo, en virtud del cúmulo de pruebas ofertadas e incorporadas al debate oral, donde se llegó a determinar que el encausado es culpable del hecho que se les acusa.

Igualmente de la declaración de los funcionarios actuantes, expertos y testigo, se pudo observar que los mismos se limitaron a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad sus testimonios, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Por lo que esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad de este, por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, la acción típicamente antijurídica que ha realizado, en este caso, la acción del ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva), y configura dos elementos; un elemento externo, material u objetivo quedando demostrado el dolo, que es la voluntad consiente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito; y el elemento subjetivo culpabilidad, que es la intención de realizar tal hecho. Y así se declara

CULPABILIDAD:

Concluido el debate probatorio y valorado los medios probatorios en el acápite Determinación de los hechos Probados, encuentra este Tribunal que de las deposiciones de los funcionarios actuantes SUPERVISOR JEFE FREDYS YOBANI PEÑA RIVAS, OFICIAL RIVERO SALAZAR GERSON ELIER, SUPERVISOR AGREGADO (CPBA) JOSÉ SANTIAGO RICO PÉREZ, y OFICIAL RAMOS RIVERO ONNY REMIGIO, adscritos a la Coordinación Policial N° 3 de la Policía del Estado Apure y quienes fueron claros en señalar como y donde se produjo la aprehensión del acusado de autos JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, así como la descripción del lugar donde se suscitaron los hechos, a saber “sector Boca de Guerra con Valle Verde, del Municipio Biruaca”. La declaración de la Médico Forense DR. POLANCO BASTIDAS RICARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-23.697.042, quien en sustitución del MEDICO FORENSE ARTURO CARDOZA, declaro sobre el Reconocimiento Médico N° 356-0472-0995-2022 de fecha 01-05-2022, practicado a la víctima D.J.L.L, el cual riela al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa, constatando de dicho resultado, lo siguiente: “Examen Físico: Sin lesiones que calificar al momento del examen medico legal. ANO RECTAL: Se observa borramiento de los pliegues anales en su totalidad, esfínter tonico ano rectal hipotónico además se observa desgarro a las 12 siguiendo las esferas del reloj sangrante de 3 centímetros de longitud” lo que al relacionarse con la deposición dada por el experto sustituido en el presente juico en fecha 27-6-2025, quien respondió lo siguiente: “…Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 8° a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿Puedes indicar el número de la experticia? N° 0995 de fecha 01-05-2022 ¿ese reconocimiento cumple con los requisito que establece el SENAMECF de ese tipo ano rectal? Si ¿se encuentra debidamente sellado? Si ¿el doctor Arturo Cardozo describe ahí que resultado arrojo la valoración puede usted indicar que resultado arrojo el reconocimiento ano rectal a esa victima? Cuando hablamos borramiento y pliegue, el doctor dice que hubo pliegues es en su totalidad, y en ese caso hubo penetración y para el momento estaba sangrando, que quiere decir que estaba recién...Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTHONY AAMAIS, a los fines de que realice las preguntas que considere pertinente en relación a la declaración del experto: ¿El borrado de los pliegues anales es indicativo de que es recién o puede haber comunión con anterioridad? Cuando hablamos de los pliegue, puede ser reciente o conservado ¿en este caso la medicatura indica que es reciente, pero de acuerdo a lo que el doctor dejo constancia se puede decir que hubo una penetración anal con anterioridad? el doctor señalo que era recién y para el momento había sangrado como indicativo de que era recién…” se evidencia que la víctima D.J.L.L, de tan solo 15 años, presentó desgarro reciente en la región ano rectal a las 12 según las manecillas del reloj, sangrante de tres (3) centímetros de longitud, con lo que resulta evidente que fue abusado sexualmente, la cual igualmente se relaciona de manera directa con la prueba del Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa.

Así como con la declaración de la funcionaria DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo clínico forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público, quien practico la EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto, quien fue clara en indicar a preguntas formuladas por el Ministerio Público que: …Tiene un trastorno de estrés postraumático y una ansiedad generalizada en virtud de los hechos ocurridos…”. La declaración de la madre de la víctima ciudadana YUSMEDIS DEL CARMEN LANDAETA GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 25.949.054, quien refirió que su hijo D.J.L.L, fue abusado sexualmente, señalando en la sala de audiencias al momento de rendir declaración (11-2-2025) al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, como el autor de tales hechos. Las pruebas documentales para saber: Acta de Inspección Técnica N° 0164, de fecha 01-05-2022, al sitio del suceso la cual riela a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) de la pieza II del presente expediente. Reconocimiento Médico 356-0472-0995-2022, de fecha 01-05-2022, inserta al folio diecinueve (19) de la pieza I de la presente causa. Acta de nacimiento, la cual riela al folio veintidós (22) de la pieza III, donde se evidencia su fecha de nacimiento de la víctima, a saber, el 25-3-2007, con la cual se determina que, para el momento de los hechos el mismo tenía solo 15 años. Acta de investigación policial de fecha 01-5-2022, la cual riela a los folios tres (3) y cuatro (4) de la pieza I, la cual documenta la aprehensión del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, luego de la denuncia interpuesta por la víctima. EXPERTICIA PSICOLÓGICA, a la víctima en fecha 02-5-2022, la cual riela a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la pieza I del presente asunto suscrita por la DRA. YENNYS ARRIAGA, Psicólogo Clínico Forense. Investigador Criminalístico III. Unidad Técnico-Científica y de Investigación del Ministerio Público.

En este sentido también se relacionada con los otros medios de prueba como son: Acta de Prueba Anticipada tomada a la víctima D.J.L.L, en fecha 7-6-2022, la cual riela a los folios noventa y ocho (98) al cien (100) d de la pieza I, donde se evidencia claramente el señalamiento por parte del adolescente (víctima) al acusado de autos como la persona que había abusado sexualmente de él. Evaluación Biopsicosocial practicado a la víctima en fecha 09-6-2022, por parte de la Psicólogo LEOLGAVIS M. RATTIA B, y la trabajadora social LCDA. NELVY CECILIA SUAREZ, ambas adscritas al circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el cual riela a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinte y cinco (125) de la pieza I del presente expediente, el cual arrojo en sus conclusiones: “El grupo familiar de la víctima, es completo y se desenvuelve en una dinámica familiar funcional. El Joven D.J.L.L manifestó reconocer al imputado por las marcas en el cuello, “yo lo reconocí por nos chupones que tenía por la parte del cuello”. El grupo familiar habita en condición d pobreza, por lo tanto, la víctima realiza labore de obrero de fundo para ayudar con la economía familiar. Resulta evidente y frecuentes los indicadores de infantilismo, dependencia y necesidad de protección. El referido presente alteraciones emocionales producto de la situación de violencia a la que fue expuesto;

En razón a lo ya señalado; se demuestra la responsabilidad penal del acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en el hecho enjuiciado, una vez concatenados todos los medios probatorios traídos a la oralidad quedando demostrado fehacientemente la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva). Así se decide.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO:

Este Juzgado bajo la responsabilidad de quien con el carácter de Juez, suscribe la presente sentencia, califica el hecho punible por el que se enjuició al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva); que señala “Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos, o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años”, que conforme al principio de proporcionalidad de la penas, éste hecho y la conducta asumida por el encausado puede sin menoscabar el espíritu del legislador de la ley especial, subsumirse en la mencionada modalidad, sin descartar en modo alguno que debe ser castigado conforme a la ley, derivando así la naturaleza condenatoria del presente fallo, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

PENALIDAD:

El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la pena establecida para este tipo de delito oscila de quince (15) a veinte (20) años de prisión. Sin embargo, por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio, lo cual se obtiene sumando el límite inferior y máximo de la pena a aplicar y dividirlos entre dos, que en este caso el término medio es diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión. Sin embargo considerando que a criterio de quien aquí dictamina, no concurren ninguna de las circunstancias atenuantes contenidas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano, que el ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, ya fue condenado en fecha pasada a una pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACIÓN, causa que se encuentra actualmente en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, bajo el numero 1E-5483-22, cuya información consta al folio dieciocho (18) de la pieza I del presente expediente, así como al folio ciento cincuenta (150) de la pieza II, y visto que, la acusación presentada y así admitida lo es también por la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la víctima adolescente, considera en definitiva que la pena a imponer al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, lo es en su limite máximo, a saber VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente D.J.L.L, (Demas datos bajo reserva), más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por el tiempo que dure la condena en las condiciones que disponga el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez opere la firmeza de la Sentencia. No se aplica ninguna circunstancia atenuante de las establecidas en el artículo 74 del Código Penal Venezolano, y considerando lo dispuesto en los artículos 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales fueran señalados como circunstancias agravantes por el Ministerio Público es que se impone la pena en su límite máximo. Así se declara.

Por último, mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, en fecha 05-05-2022, considerando la pena acá impuesta, manteniendo como sitio de reclusión la sede del Centro de coordinación Policial N° 7 ubicado en el Municipio Biruaca. Estado Apure, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decida el lugar de cumplimiento de la pena, una vez quede firme el presente dictamen. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:

PRIMERO: Se declara al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, nacido el 21-1-1995, de 30 años, natural de San Fernando. Estado Apure, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Barrio Valle Verde, primera Trasversal, casa s/n, detrás del antiguo Mercal. Biruaca. Estado Apure, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CULPABLE.

SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, cumplir una pena de VEINTE (20) DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la modalidad que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la sentencia.

TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JUANYEL JOSÉ BOLÍVAR NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.260.657, y que fuera decretada en fecha 05-05-2022.

CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales en virtud de la garantía constitucional de la gratuidad de la justicia y al ser una prerrogativa procesal.

Dada, firmada, y sellada en sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. ANAIS YANEIRE GONZÁLEZ VILLANUEVA

Seguidamente se publicó la presente sentencia, siendo las 03:00 horas de la mañana del día 28-01-2026.
LA SECRETARIA

ABG. ANAIS YANEIRE GONZÁLEZ VILLANUEVA
Asunto penal N° 3U-030-24
EMBL..-