LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 19 de enero del año 2026.
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL “INDUSTRIAS ML MEGALIMPIO, C.A.representada legalmente por el ciudadano JOSE DANIEL JAIMES LAYA, en su condición de Presidente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCATIL “IRPCLEANC.A., representada legalmente por la ciudadana YULICE MAYERLING ESPAÑA MARTINEZ, en su condición de gerente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE Nº: 16.941.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el escrito presentadoante este Tribunal de fecha 15 de enero del año 2026, suscrita entre las partes: EMPRESA MERCATIL “IRPCLEANC.A., (DEUDOR- DEMANDADA), representada legalmente por la ciudadana YULICE MAYERLING ESPAÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.999.838, en su condición de gerente, debidamente asistida por el abogado ANGEL APONTE ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-9.591.305, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.952, con domicilio procesal en la calle Bolívar cruce con Negro Primero, edificio Rio Apure, planta baja, local 02, y la otra parte la EMPRESA MERCANTIL INDUSTRIAS ML MEGALIMPIO C.A. (ACREEDOR- DEMANDANTE), representada en tal acto por el Abg. MARCOS GOITIA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.756.223, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239,con domicilio procesal en la calle Bolívar edificio Gaggia Sport,piso 1, oficina 2, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la referida empresa, en virtud de poder Apud-Acta conferido por el representante legal de la misma, ciudadano JOSE DANIEL JAIMES LAYA, en su condición de Presidente, mediante el cual manifiestan haber llegado a un convenio para dejar sin efecto el presente litigiode conformidad con lo dispuesto a lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón del cual solicitan sea homologado y pase a ser sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dicho convenio quedo establecido en los términos siguientes:
PRIMERO: La Parte Demandada conviene en cancelar a la Parte Demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.500,00USD).
SEGUNDO: La Parte Demandada conviene en pagar los Honorarios Profesionalesal abogado MARCOS GOITIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante INDUSTRIAS ML MEGALIMPIO C.A.
TERCERO:Los pagos serán realizados en Dólares Americanos en físico.
CUARTO:Las fechas y montos acordados serán pagados de la siguiente manera:
1- En fecha 30-01-2026 el monto de mil quinientos dólares americanos (1.500,00USD) al acreedor.
2- En fecha 30-01-2026 el monto de mil doscientos dólares americanos (1.200,00USD) al abogado Marcos Goitia, por conceptos de honorarios profesionales.
3- En fecha 19-02-2026 el monto de ochocientos dólares americanos (800,00 USD), al acreedor.
4- En fecha 19-03-2026 el monto de mil dólares americanos (1.000,00 USD) al acreedor.
5- En fecha 19-04-2026 el monto de mil doscientos dólares americanos (1.200,00USD) al acreedor.
QUINTO: El incumplimiento de este acuerdo, será objeto de Ejecución del Embargo, así como también las acciones legales necesarias.
Visto lo anteriormente expresado y convenido por las partes en el escrito presentado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: A los efectos de dar fin a la presente controversia, LAS PARTES han convenido por auto composición procesal, en nombre de sus representadas en liquidar la presente demanda por concepto de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, a través del CONVENIMIENTO JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto a lo establecido en los artículos 263 y 264del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, por lo que este Tribunal observa que tal actuación versa sobre derechos disponibles, razón por la cual este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN exactamente en los términos establecidos por las partes que conforman la presente causa, y arriba explanados de manera pormenorizada, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se hace constar que la fecha cierta de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio celebrado será el diecinueve (19) de abril del año 2026, momentoa partir del cual se podrá declararcumplido el presente convenio con todos los efectos legales que ello genere,y en caso contrario podrá la parte accionante proceder conforme ha quedado establecido en el mismo, a tales efectos,se ordena mantener en curso el expedientea los fines de verificarel cumplimiento de las obligaciones restantes en la oportunidad acordada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a losDiecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).-
El Juez Suplente.
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
EVM/ah
Exp. N° 16.941
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