REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Febrero del 2026
215º y 166º
Exp. Nro. JMS2-2786-23

DEMANDANTE:ALEJANDRO AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-10.333.822.-
DEMANDADO:SAMANTHA GABRIELA BERMUDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-19.406.288.-
MOTIVO: DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
BENEFICIARIAS: HERMANAS: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En los folios Noventa y Tres (93) al Noventa y Seis (96), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ALEJANDRO AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZy SAMANTHA GABRIELA BERMUDEZ RAMIREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.333.822y V-19.406.288, en su orden, quienes convinieron en cuanto a la demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hermanas: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por los Abg. AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.668 y EUDOMARIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.312.999, y acordaron lo siguiente PRIMERO: El ciudadano ALEJANDRO AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, se compromete con el pago en la totalidad de las actividades deportivas extracurriculares que realizan las hermanas que nos ocupan. SEGUNDO: La ciudadana SAMANTHA GABRIELA BERMUDEZ RAMIREZ, se compromete con el pago de las colegiaturas restantes del año, que comprenden Seis (06) meses, así como los pagos de los proyectos e inscripciones escolares de las hermanas que nos ocupan, recordándoles a las partes que este punto será de manera alterna. TERCERO: En relación a la propuesta de las partes en relación a la persona destinada para el cuidado de sus hijas, este juzgado insta a las partes para que consignen la propuesta de la empleada doméstica elegida previa entrevista con las partes, para ser debidamente homologado por ante este despachoen el lapso legal correspondiente,
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticuatro(24) días del mes de febrero del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. JESUS RAFAEL BARRIOS.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación .
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ.
Exp. Nro. JMS2-2786-23
JRB/NSR/Jesús Felipe.