En fecha 29 de Enero del año 2026, el ciudadano: OFRACIO SAMUEL MONTOYA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.190.109, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos ciudadanos: ANTONIO JOSE MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 6.937.491, SERGIO HUMBERTO MONTOYA (DIFUNTO) venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 9.591.336, siendo su heredero ciudadano: MONTOYA ECHENIQUE SERGIO HUMBERTO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 20.089.658, DOLLYS LILI MONTOYA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V-12.325.988, FLOR DAMARY MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 9.869.730, domiciliados en la zona Urbana sector el Manguito, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en libre ejercicio KENNY JOSEFINA LARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.654, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA YOLANDA MONTOYA, quien en vida fuera, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.223.567, quien Fallecido ab-intestato, por consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, en fecha 23 de Mayo del 2016, tal como consta en el Acta de defunción N°2833056, expedida por el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure y Constancia de Certificado de fecha 12/01/2026 emitida por el instituto autónomo de salud del Estado Apure HOSPITAL DR. FRANCISCO ANTONIO RISQUEZ, Departamento de Epidemiologia Achaguas, Estado Apure. Solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará en relación a los particulares contentivo en la presente solicitud, consignando copias de cédula de los solicitantes, partida de nacimiento y acta de defunción. (F. 01 al 15).
En fecha 04-02-2026, se dicto auto dandole entrada a la solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificacion, a cuantas personas tengan interes o se crean con derecho en este procedimento, para su publicación en un Diário de Circulación Nacional o digital y se hizo entrega mediante oficio a la solicitante (F. 16 al 18).
En fecha 11-02-2026, mediante Diligencia suscrita por el ciudadano: OFRACIO SAMUEL MONTOYA, antes identificado, debidamente asistido de Abogada, consigna ejemplar del Diário Digital Noti-Apure, de fecha 10/02/2026, donde se público el Cartel de Notificación, especificamente en la pagina N° 13, para que sea agregado al mismo. (F. 19 al 30).
En fecha 18-02-2026, se dejó constância que siendo la oportunidad para la comparecencia de los terceros llamados en la presente solicitud, transcurrierón las horas de Despacho sin que acudiera ningún tercero ni por si mismo ni mediante Apoderado Judicial, a integrarse en la presente solicitud y asi mismo se hizo computo por secretaria (F. 31 y 32).
En fecha 19-02-2026, declararón los testigos: SALVADOR MARIN y MARIA CONCEPCION BENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.093.383y V- 11.757.700, quienes juramentados fuerón contestes en afirmar lo allí señalado en la Solicitud de Únicos y Universales Herederos. Vista la comparecencia de los testigos, se entra en la fase de proferir el fallo. (F. 33 al 35).