REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.026- 07.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS CARLOS ENRIQUE REQUENA MONTOYA.-
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE REQUENA RONDON, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Abog. SUELKYS RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 de Enero del año 2.026.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE REQUENA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-11.235.937, procediendo en este acto en mi propio nombre y en nombre de la ciudadana CARMEN ELISA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.868.722, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, quienes han solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS ENRIQUE REQUENA MONTOYA, quien fue venezolano, de 37 años de edad, con nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-17.850.453, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, el día 19 de Octubre del año 2.025, según consta de acta de defunción N° 2349, de fecha Veinte (20) de Octubre del Año 2025. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PADRON y FRANKLIN ITHAMAR BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-13.254.564 y V-12.324.530, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace varios años, sí conocí a su hijo el difunto CARLOS ENRIQUE REQUENA MONTOYA, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE REQUENA RONDON y CARMEN ELISA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-11.235.937 y V-9.868.722, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE REQUENA RONDON y CARMEN ELISA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-11.235.937 y V-9.868.722, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS ENRIQUE REQUENA MONTOYA, quien fue venezolano, de 37 años de edad, con nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-17.850.453, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, el día 19 de Octubre del año 2.025, según consta de acta de defunción N° 2349, de fecha Veinte (20) de Octubre del Año 2025, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:24 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel. -
EXP. N° 26- 07. –
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