REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.026- 08.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE GREGORIO GONZALEZ AGUILAR.-
SOLICITANTE: MARIA FELICIANA AGUILAR, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Abog. MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 de Enero del año 2.026.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: MARIA FELICIANA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.362.245, procediendo en este acto en mi propio nombre, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Abog. MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.273, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOSE GREGORIO GONZALEZ AGUILAR, quien fue venezolano, de 51 años de edad, con nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.757.707, fallecida Ab-Intestato, en la Calle Colombia, Casa N° 79, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 30 de Diciembre del año 2.025, según consta de acta de defunción N° 04, de fecha Catorce (14) de Enero del Año 2026. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: MARIANNY YARDEYS GUTIERRE GALLEGOS y CRUZ ELIZABET LANDAETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-31.429.214 y V-9.597.519, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, sí conocí a su hijo el difunto JOSE GREGORIO GONZALEZ AGUILAR, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana: MARIA FELICIANA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.362.245, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA FELICIANA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-5.362.245, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOSE GREGORIO GONZALEZ AGUILAR, quien fue venezolano, de 51 años de edad, con nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.757.707, fallecida Ab-Intestato, en la Calle Colombia, Casa N° 79, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 30 de Diciembre del año 2.025, según consta de acta de defunción N° 04, de fecha Catorce (14) de Enero del Año 2026, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:24 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel. -
EXP. N° 26- 08. –
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