REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Febrero del Año 2026.
215° y 166°
Vista la Solicitud Nº 2.026-15, presentada por el ciudadano: ELY RAFAEL ALFONSO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.544, debidamente asistido en este acto por el Abogado EDGAR HUMBERTO FUENTES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.181, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2.025; dicho terreno consta de DOSCIENTOS DOS METRO CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS, (202,67 MTS2); ubicado en el Barrio Sector Santa Juana, Calle El Cedral, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE SAMARY FIGUEIRA, en (3,85 Mts); SUR: CALLE EL CEDRAL, en (6,00 Mts); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE MARIA MIRABAL, en (19,25+2,35+15,70 Mts); y OESTE: CASA DE ZULEIDYS CASTILLO, en (37,27 Mts); encontrándose estructurada de la siguiente manera: Una (01) habitación, Un (01) baño interno, sala comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro, con paredes de bloques frisadas y pulidas, techo de acerolis, piso de cemento, con servios de aguas servidas, blancas y electricidad: Sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ELY RAFAEL ALFONSO RODRIGUEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-




FJP/Orcr/Leinerkel. -
SOL. N° 26- 15.-