REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: JULIE ISAMAR BORRERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.732.745.-
ABOGADO ASISTENTE: TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.877.851, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.334.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1817-26.-
DECRETO: 004-26.-
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana JULIE ISAMAR BORRERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.732.745, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.877.851, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.334.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana JULIE ISAMAR BORRERO PACHECO ampliamente identificado, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, en el Sector “CANTV”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, propiedad del Municipio según consta en contratos de Arrendamientos registrados bajo los N° 11, folios 41-44; N° 05, folios 17-20 y N°18, folios 62-64 de los Libros de Contratos de Arrendamientos, otorgados por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fechas: 27/06/2022, 13/03/2024 y 04/11/2025 respectivamente, constante de una superficie de terreno NUEVE PUNTO DIEZ METROS (9.10 M) de frente por VEINTICINCO METROS (25 M) de fondo, para un total de DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (227.50 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Local del sr. Mario Chalaca; SUR: Omar García (Local); ESTE: Complejo Cultural Ana Nieves y Calle El Mercadito Popular; y OESTE: Avenida Libertador; seguidamente, la ciudadana Jueza procede a verificar las bienhechurías mediante inspección ocular, pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera: una (01) vivienda familiar la cual consta de DIECIOCHO METROS DE LARGO, POR DIECISEIS METROS DE ANCHO (18X16MTS), para un total de área construida de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 MTS) y posee las siguientes características: se observó preparación del terreno en su totalidad; nivelación, replanteo, excavación en tierra para asiento de fundaciones, base de piedra picada y relleno compactado propio para la construcción de un (1) inmueble destinado para locales comerciales y casa familiar, levantadas por dos (02) lados identificado como lado “A” y lado “B”, y edificado de la siguiente manera: Losa de fundación de 1.20x1.20 mts y concreto de 60 cm3 de espesor; vigas de riostra de 30X30 cm3, columnas de concreto de 25x.25; techo de platabanda de tabelones, vigas de carga planas de concreto de 30X30, malla de refuerzo y concreto armado; todas las paredes internas y externas de la totalidad de la edificación con bloques de cemento, completamente frisadas, mezclilladas y pintadas en su interior-exterior y se encuentran distribuido como a continuación se describe: 1) Por el lado “A” en sentido oeste, a su frente con Avenida Libertador, edificación destinado para tres (3) locales comerciales, cuya identificación, medidas, linderos y demás característica de cada uno de ellos a saber: Local 1: Con medidas de tres metros (3 mts) de frente por quince punto nueve metros (15.9 mts) de fondo, para un total de cuarenta y siete punto setenta metros cuadrados (47.70mts2), piso de granito pulido, cuenta con una sala de baño con poceta y lavamanos, paredes frisadas y mezclillada, piso de granito pulido, puerta de madera, portón principal tipo “Santa María” y se delimita de la forma siguiente: Por el Norte: Local 2; Sur: Omar García (Local); Este: Casa familiar de la sra. Julie Isamar Borrero Pacheco; y Oeste: Avenida Libertador; Local 2: Con medidas de tres metros (3 mts) de frente por catorce punto cuarenta (14.40 mts) metros de fondo, para un total de cuarenta y tres punto veinte (43.20 mts2) metros cuadrados, piso de granito pulido, cuenta con una sala de baño con poceta y lavamanos, paredes frisadas y mezclillada, piso de granito pulido, puerta de madera, portón principal tipo “Santa María” y puerta de hierro que permite el acceso de entrada y salida a la casa de familia y lado “B” que comunica con Calle El Mercadito Popular, cuyos linderos particulares son de la forma siguiente: Por el Norte: Local 3; Sur: Local 1; Este: Casa familiar de la sra. Julie Isamar Borrero Pacheco; y Oeste: Avenida Libertador y Local 3: Con medidas de tres metros punto diez (3.10 mts) de frente por quince punto ochenta y cinco (15.85 mts) metros de fondo, para un total de cuarenta y nueve punto trece ((49.13 mts2)) metros cuadrados, con piso de granito pulido, una sala de baño con poceta y lavamanos, paredes frisadas y mezclillada, puerta de madera, portón principal tipo “Santa María” y dentro de los linderos específico: Norte: Local del sr. Mario Chalaca; Sur: Local 2; Este: Casa familiar de la sra. Julie Isamar Borrero Pacheco y Oeste: Con Avenida Libertador; y 2) por el Lado “B” consta de un (1) inmueble constituido por una (1) casa propia para habitación familiar con acceso de entrada y salida bien sea por el local 1 ó con acceso o entrada y salida por el lado Este con Calle El Mercadito Popular; éste inmueble posee unas medidas de construcción de nueve punto diez (9.10 mts) metros de frente por quince (15 mts ) de fondo para un total de ciento treinta y seis punto cincuenta (136.50 mts2) metros cuadrados y distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones; una (1) sala de baño con todos sus accesorios para visita; cocina empotrada, sala-comedor y recibo, piso de granito pulido, puertas de madera; ventana de ventilación; también cuenta con una área para lavandería y área para garaje con techo de acerolit y piso rústico; una escalera de concreto que sirve para comunicarse a la primera futura planta a construirse; un (1) pedestal con base y columna de concreto para el soporte de tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad de 3000 lts y pared de bloques frisados con característica de fachada que sirve de protección con portón de hierro y puerta de servicio incluida tipo deslizante.- Toda la edificación en general cuenta con servicio de electricidad embutidas en paredes y pisos con tubería plástica; tomacorrientes de toma sencilla con piezas dobles de cajetines rectangulares y tapa plástica, con interruptores de piezas simples y piezas doble e interruptores termo magnético (breaker); lámparas fluorescentes, tablero principal y medidor y servicio de aguas blanca y negras; en dichas bienhechurías, la ciudadana JULIE ISAMAR BORRERO PACHECO ampliamente identificada, invirtió la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (950.000 BS).-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BETSY YUSMAR HERRERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.483, domiciliada en el sector domiciliada en el Sector Aeropuerto de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y DIRIMAR GALLARDO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.302.752, domiciliada en el sector domiciliada en el San Miguel de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana JULIE ISAMAR BORRERO PACHECO ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1817-26.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026).- AÑOS 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/lsaj. -
Sol. N° 1817-26-
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