REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: RAFAELA MARGARITA VISCAYA y DOMINGO ENRIQUE UZCATEGUI MONTOYA.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: S- 1820-26.-
DECRETO: N° 005-26.-
Vista la anterior Solicitud de Homologación de Convenimiento de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, presentado por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veintiséis (2.026), por los solicitantes, Ciudadanos RAFAELA MARGARITA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.619.425, con domicilio en el Sector Centro, Carrera N° 01, sector Las Residencias en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0426-1422723 / 0240-9940266 y DOMINGO ENRIQUE UZCATEGUI MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.137, con domicilio en el Sector Cantv, Calle La Manga, en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de teléfono 0416-4329379.- Este Tribunal admite dicha Solicitud por no ser contraria a Derecho de conformidad con los artículos 340, 788 y 899 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente Solicitud, se pudo constatar, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente Solicitud de partición y Liquidación Amistosa de Bienes. -
Conoce este Tribunal de la exposición de motivos de los Ciudadanos RAFAELA MARGARITA VISCAYA y DOMINGO ENRIQUE UZCATEGUI MONTOYA y visto que ambos acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICIÓN de los bienes que adquirieron y que manifiestan partir voluntariamente de la siguiente manera: PRIMERO: Sobre un vehículo Maraca Volkswagen Placa N° MEY84A, el cual queda adjudicado bajo la propiedad del ciudadano DOMINGO ENRIQUE UZCATEGUI MONTOYA, y sobre el cual la ciudadana RAFAELA MARGARITA VISCAYA renunció a cualquier derecho sobre el.- SEGUNDO: Un Local Comercial ubicado en la Población de Achiguas del Estado Apure, específicamente en el sector La Bomba vieja, Frente al Comedor Popular, con dimensiones aproximadas de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 M²); dicho local mide doce metros (12M) de ancho por diecisiete metros (17M) de fondo, convenido por los solicitantes en dividir el referido local en partes iguales; es decir seis metros de frente (6 M) para cada uno de nosotros, y la misma cantidad de metros de fondo es decir, diecisiete metros (17M) para cada uno.- TERCERO: Una casa de mampostería ubicada la Población de Achiguas del Estado Apure, específicamente en el sector El Manguito, diagonal a la Universidad UPEL MACARO, convenido sea en su totalidad de la ciudadana RAFAELA MARGARITA VISCAYA; efecto el ciudadano DOMINGO ENRIQUE UZCATEGUI MONTOYA, renuncia a todo derecho legal sobre ella.- CUARTO: Unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del ministerio del ambiente, en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, específicamente en el sector las Residencias; sobre dichas bienhechurías el ciudadano DOMINGO ENRIQUE UZCATEGUI MONTOYA, renuncia a todo derecho legal sobre ellas y son adjudicadas a la ciudadana RAFAELA MARGARITA VISCAYA.- Presente como se encontraba el ciudadano DOMINGO ENRIQUE UZCATEGUI MONTOYA, ACEPTO LO ACORDADO.-En consecuencia, por lo antes expuesto este Tribunal debe declarar la Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, en los términos acordados en su escritorio libelar por los ciudadanos antes identificados, en atención a lo dispuesto en el artículo 76, 70 y 768 del Código Civil y así se hará constar en la Dispositiva del presente fallo. - Y ASI SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con la Resolución 2014-0009, de fecha 12-02-2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad De La Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 788 del Código Civil, DECLARA: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente SOLICITUD POR LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE solicitada por los ciudadanos RAFAELA MARGARITA VISCAYA y DOMINGO ENRIQUE UZCATEGUI MONTOYA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.619.425 y V-10.617.137.- SEGUNDO: SE HOMOLOGA LA PATICION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos RAFAELA MARGARITA VISCAYA y DOMINGO ENRIQUE UZCATEGUI MONTOYA, anteriormente identificados, por ante este Tribunal, mediante solicitud de fecha 26-02-2.026, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.--
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de año dos mil veintiséis (2026) AÑOS 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Tit.
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registro el anterior decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.


OYTS/aevg.-
Sol. N°1820-26-