REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 27 de febrero de 2026.
214° y 165°
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
EXPEDIENTE: 3U-168-25
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




ACUSADO:
-RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, natural de Valencia. Estado Carabobo, nacido el 25-9-1992, de 33 años, de estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en Sector El Turpial, calle Las Variantes, casa s/n. Los Teques. Municipio Guaicaipuro. Estado Miranda.
-JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, nacido el 06-02-1992, de 34 años, natural de Cabruta. Estado Guárico, nacido el 06-02-1992, sin grado de instrucción. De profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Viviendas, casa s/m a tres cuadras del Boulevard. Municipio pedro Camejo. Estado Apure.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
FISCALÍA: FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR: ABG. YURBIN CAROLINA GONZÁLEZ SIFONTES
SECRETARIO ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES.

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de quien suscribe ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, una vez llegada la fecha y hora para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la causa signada 3U-168-25 nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra de los ciudadanos: RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, natural de Valencia. Estado Carabobo, nacido el 25-9-1992, de 33 años, de estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en Sector El Turpial, calle Las Variantes, casa s/n. Los Teques. Municipio Guaicaipuro. Estado Miranda y JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, nacido el 06-02-1992, de 34 años, natural de Cabruta. Estado Guárico, nacido el 06-02-1992, sin grado de instrucción. De profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Viviendas, casa s/m a tres cuadras del Boulevard. Municipio pedro Camejo. Estado Apure; asistido por la defensa publica YURBIN CAROLINA GONZÁLEZ SIFONTES, y acusado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, pasa de seguida a publicar sentencia, conforme al procedimiento especial de admisión de los hechos.

En principio se tiene que, la aprehensión de los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775 y JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, ocurrió en fecha 06-06-2020, conjuntamente con la aprehensión de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MONTOYA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 24.677.677, y ALEXANDER ALFREDO PANTOJA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 27.156.578, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, momentos cuando el mismo se trasladaba en una embarcación, de color naranja sin identificación alguna con un motor fuera de borda marca Yamaha, y al hacerle el llamado y revisado por la comisión se le logra colectar la cantidad de diez (10) envoltorios, tipo panela, al cual luego de habérsele practicado la EXPERTICIA QUÍMICA, arrojo como resultado que la mista se trataba de nueve (09) kilos con ochocientos cinco (805) gramos de CANNABIS SATIVA.

En fecha 09-06-2020, se celebró la audiencia de presentación del imputado, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, donde fue imputado a los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, DANIEL ALEJANDRO MONTOYA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 24.677.677, y ALEXANDER ALFREDO PANTOJA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 27.156.578 en principio por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 24-7-2020, el Ministerio Público interpone ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal acusación en contra de los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, DANIEL ALEJANDRO MONTOYA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 24.677.677, y ALEXANDER ALFREDO PANTOJA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 27.156.578 en principio por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, por lo que fue fijada audiencia preliminar para el día 24-09-2020, a las 09:00 am.

Es en fecha 24-09-2020, que tiene lugar la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual el Ministerio Público ratifica la acusación en contra del ciudadano RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, DANIEL ALEJANDRO MONTOYA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 24.677.677, y ALEXANDER ALFREDO PANTOJA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 27.156.578 en principio por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano; la cual fue admitida parcialmente por el Tribunal de Control, decretándose el sobreseimiento de la causa por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y se ordena la apertura a juicio oral y público, manteniendo la medida impuesta en fecha 09-06-2020.

En fecha 30-11-2020 es recibida el presente expediente ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien le dio ingreso bajo el numero 1U-1501-20, iniciando dicho juicio en fecha 09-09-2021, y lo culmino en fecha 20-7-2022, en la cual se condenó a los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, DANIEL ALEJANDRO MONTOYA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 24.677.677, y ALEXANDER ALFREDO PANTOJA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 27.156.578, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. Decisión de la cual la defensa ejerció recurso de apelación, siendo publicada en fecha 04-08.-2025, la sentencia por parte de la co4te de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual se anula el juicio 1U-1501-20, y se ordena la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto.

Que es en fecha 19-9-2025, ingresó la presente causa, a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, quedando signado bajo el N° 3U-168-25, fijándose el acto de Juicio Oral y Público para el día 29-9-2025 a las 08:30 a.m.

Que no es sino hasta el día 27-02-2026, tiene lugar la apertura del juicio oral y público, y oída la exposición del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, DANIEL ALEJANDRO MONTOYA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 24.677.677, y ALEXANDER ALFREDO PANTOJA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 27.156.578, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, la defensa publica de los acusados, a saber ABG. YURBIN CAROLINA GONZÁLEZ SIFONTES, solicita el derecho de palabra y manifiestan que, como aún no se ha recepcionado ningún órgano de prueba, sus representados RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, le indicaron la voluntad de admitir los hechos endilgados por el Ministerio Público de conformidad a las previsiones del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la disposición de acogerla. No admitiendo los hechos los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MONTOYA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 24.677.677, y ALEXANDER ALFREDO PANTOJA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 27.156.578, por lo cual se les fijo a estos dos últimos, la continuación del presente juicio para el día 11-3-2026.

Ante la figura procesal propuesta, quien aquí preside otorgó el derecho de palabra a los acusados RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, quienes a viva voz manifestaron que admitían los hechos acusados por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, procediendo el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante la admisión de los hechos por parte de los acusados, procedió este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio a sentenciar y leer la parte dispositiva del fallo, acogiéndose a las previsiones establecidas en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando debidamente notificados los presentes.

Así las cosas se verificó que estaba dado el momento procesal para que el acusado pudieran admitir los hechos, en virtud que el artículo 375 de la norma adjetiva penal, se establece que tal figura procede hasta antes de la recepción de las pruebas, lo que denota el límite establecido por el legislador para la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos en esta fase, por lo que se declaró con lugar la aplicación del procedimiento, toda vez que está abierta la posibilidad legal de admitir los hechos en fase de juicio siempre y cuando no se hubiere llegado a la recepción de las pruebas, siendo ello así se procede a dictar el fallo íntegro en los términos siguientes.

Conforme a la acusación fiscal, y a la calificación dada a los mismos al momento de la celebración de la audiencia preliminar, se tiene que, los hechos admitidos por los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, ocurrieron el 06-06-2020, cuando los funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaba por las adyacencia del Municipio San Fernando, y al ser interceptado, procedieron a realizar una revisión corporal, logran colectar diez (10) envoltorios, tipo panela, al cual luego de habérsele practicado la EXPERTICIA QUÍMICA, arrojo como resultado que la mista se trataba de nueve (09) kilos con ochocientos cinco (805) gramos de CANNABIS SATIVA.

Que el tipo penal por el cual admitió los hechos los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, lo es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo siguiente:

“El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.””

El Tribunal, luego de oír a las partes y oída la voluntad expresa del acusado de admitir los hechos atribuidos por el Ministerio Público, estimó procedente previa las consideraciones explanadas en la primera parte de la presente sentencia, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que, en fin, permite en fase de juicio la aplicación de esta figura jurídica, el cual establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.

El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos, el Juez o la jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delito de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delito que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.

Transcrita las normas se consideró viable la procedencia de esta figura jurídica en esta fase del proceso, tomando en consideración que aún no estaba en la etapa de recepción de pruebas, por lo que el Tribunal, luego de acoger dicha solicitud le advierte que el tipo penal por el cual se encuentra acusados los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, y JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, lo es a saber es el de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.

El delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre quince (15) a veinticinco (25) años de prisión. En relación con la aplicación de esta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, nos da una resultante veinte (20) años de prisión.

Ahora bien, considerando que, no se evidencia que los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, y JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, tengan antecedentes penales, o registros policiales, razón por la cual conforme al artículo 74.4 del Código Penal Venezolano, procede y rebaja a la pena dos (02) años, quedando la misma en dieciocho (18) años de prisión.

Sin embargo, vista la admisión de los hechos por parte de los acusados RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, y JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar a la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda; y se considera procedente solo rebajar un tercio (1/3) de la pena a imponer, que sería seis (6) años, considerando el tipo de delito por el cual se encuentra acusados los imputados de autos, aunado al contenido de la sentencia de carácter vinculante Nº 1859 de fecha 18-12-2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar a los acusados: RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, y JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

Por último, considerando que, la pena impuesta a los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, y JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, lo que lo haría acreedor de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, que le fuera impuesta por parte del Tribunal de Control en fecha 09-06-2020, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 347 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, natural de Valencia. Estado Carabobo, nacido el 25-9-1992, de 33 años, de estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en Sector El Turpial, calle Las Variantes, casa s/n. Los Teques. Municipio Guaicaipuro. Estado Miranda y JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058, nacido el 06-02-1992, de 34 años, natural de Cabruta. Estado Guárico, nacido el 06-02-1992, sin grado de instrucción. De profesión u oficio Obrero, residenciado en Las Viviendas, casa s/m a tres cuadras del Boulevard. Municipio pedro Camejo. Estado Apure; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 Constitucional.

SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos RICHARD LEONARDO ARTEAGA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 23.920.775, y JHONNY FERMIN VILERA, titular de la cédula de identidad N° 21.088.058 en fecha 09-06-2020.

TERCERO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en esta misma fecha 27-02-2026, en presencia de las partes (acusado defensas y representante del Ministerio Público) y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran, fueron impuestos este mismo día de la publicación por haberse dado en la misma sala de audiencias, no se notifica de la presente por cuanto la misma está realizada dentro del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal. Posteriormente la remisión de la totalidad del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, una vez transcurrido el lapso de ley y quede firme la presente sentencia. Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en esta misma fecha (27-02-2026) siendo las 03:20 hora de la tarde.
EL SECRETARIO

ABG. DEIVYS GONZÁLEZ ORELLANES
Expediente 3U-168-25.
EMBL..-