REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de febrero del 2026
215° y 166°.
DEMANDANTE: Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la de la ciudadana CARMEN COROMOTO GARRIDO NAVAS.
DEMANDADO: Ciudadanos SERGIO ANTONIO SORCI SIMONI, MIGUEL ANGEL JIMENEZ y la Asociación Civil Junta de Condominio de la Urbanización Centro Administrativo.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 16.960
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibida la anterior demanda por distribución de REIVINDICACIÓN, constante de diecisiete (17) folios útiles y sus vueltos, con anexos identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “H1”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “P1”, “P2”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Y2”, “Z” y tres (03) compulsas, incoada por el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, actuando con el carácter de apoderado judicial de la de la ciudadana CARMEN COROMOTO GARRIDO NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.627.218, este Juzgado le da entrada en los libros de causa civiles bajo en Nº 16.960, y estando en la oportunidad procesal para decidir sobre la competencia, se procede a pronunciarse este Tribunal acerca de la admisibilidad de la presente demanda en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión efectuada al escrito libelar se evidencia que el objeto e la misma es una acción reivindicatoria intentada respecto a un lote de terreno ubicado en la Urbanización Centro Administrativo de la Ciudad de Calabozo, estado Guárico. Así mismo teniendo en cuenta que la demanda fue estimada en el capítulo VI del escrito libelar en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES (150,000$), de la moneda estadounidense, equivalentes a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.782,000) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de presentación de la demanda.
SEGUNDO: Ahora bien, específicamente, respecto a la competencia por el territorio, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“Artículo 60. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta sino se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
En este sentido, respecto a la cuantía, según Resolución N° 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2023, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”.(Subrayado y resaltado del Tribunal).
Así las cosas, en el caso de marras, la parte actora señaló en su escrito libelar, que el lote de terreno que se pretende reivindicar está ubicado en la Urbanización Centro Administrativo de la Ciudad de Calabozo, estado Guárico, además de ello, estimó la presente acción en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES (150,000$), de la moneda estadounidense, equivalentes a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.782,000) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de presentación de la demanda, por lo que, con base a las anteriores consideraciones, no cabe la menor duda para quien aquí decide, que la competencia territorial para conocer de la presente demanda, corresponde a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución anteriormente citada, por lo que, consecuencialmente, quien aquí juzga deberá forzosamente declinar el conocimiento de está causa, en el tribunal que por distribución corresponda el conocimiento de la misma y así lo hará en el dispositivo de este fallo, en virtud de que NO ES COMPETENTE POR EL TERRITORIO, así pues SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que corresponda por distribución. Así se decide. Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio expediente original al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico que actúe en funciones de Juzgado Distribuidor a quien le corresponda realizar el sorteo declarado como competente a los fines de que conozca de la presente demanda.-
El Juez Suplente,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
EVM/YF/Jenn
Exp N° 16.960
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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