San Fernando de Apure, 11 de febrero de 2026.
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 7436
DEMANDANTE: La ciudadana AMANDA JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 17.609.874, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana abogada DEIXY YAJAIRA GARCÍA HEREIDA, inscrita con el inpreabogado Nº 138.112, con domicilio Procesal en la calle Sucre, entre Calles Boyacá y Girardot, al lado del Ministerio Público de ésta ciudad de San Fernando de Apure.
DEMANDADO: El ciudadano EDGAR EDUARDO PANTOJA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.405.240, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, calle 4, sector 1, frente al liceo “L.B. Carmen Militza González Rondon”, Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO
Visto que en el libelo de la demanda, incoada por la ciudadana AMANDA JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 17.609.874, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana abogada DEIXY YAJAIRA GARCÍA HEREIDA, inscrita con el inpreabogado Nº 138.112, con domicilio Procesal en la calle Sucre, entre Calles Boyacá y Girardot, al lado del Ministerio Público de ésta ciudad de San Fernando de Apure, contentiva de ACCIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO PANTOJA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.405.240, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, calle 4, sector 1, frente al liceo “L.B. Carmen Militza González Rondon”, municipio Biruaca del Estado Apure, el Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo. Cúmplase.
Ahora bien se observa que en el libelo de demanda en cuestión, la parte actora, ciudadana AMANDA JOSÉ MENDOZA, debidamente asistida de la abogada DEIXY YAJAIRA GARCÍA HEREIDA, inscrita con el inpreabogado Nº 138.112 , mediante el cual solicita se libre oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a los fines de que informe a este Tribunal sobre la cadena titulativa de propiedad y estatus jurídico del vehículo identificado como: marca Chevrolet, tipo sedán, modelo Corsa, año 2005, color rojo, placas AB387IJ, serial de motor X5V307622 y serial de carrocería 8Z1SC21ZX5V307622, sobre el cual pretende recaiga la medida preventiva de secuestro solicitada en autos, este Tribunal pasa a decidir, y a tal efecto observa:
Que la presente causa versa sobre una demanda por cobro de bolívares, fundada en instrumento cambiario (letra de cambio), lo cual faculta al Tribunal para decretar medidas cautelares conforme a lo previsto en los artículos 585 y 599 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, aun cuando la legislación procesal permite la adopción de medidas precautelativas fundadas en instrumentos negociables, corresponde al Juez, en resguardo del debido proceso, del derecho de defensa y del principio de proporcionalidad, verificar que el bien sobre el cual se solicita la medida sea de propiedad del demandado, a los fines de evitar afectaciones indebidas a terceros.
En tal sentido, la solicitud de libramiento de oficio a un ente público no constituye por sí misma la adopción de la medida cautelar, ni causa gravamen alguno a la parte demandada, tratándose de una actuación previa, instrumental y necesaria para la adecuada motivación de una eventual decisión cautelar, de tal manera, que este Tribunal estima pertinente, útil y conforme a derecho acceder a lo solicitado, a los fines de constatar la titularidad del bien señalado.
Por tales razones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ACUERDA librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los fines de que informe a este Tribunal sobre la cadena titulativa de propiedad, estatus jurídico actual y cualquier limitación administrativa o judicial que pese sobre el vehículo identificado como marca Chevrolet, tipo sedán, modelo Corsa, año 2005, color rojo, placas AB387IJ, serial de motor X5V307622 y serial de carrocería 8Z1SC21ZX5V307622. SEGUNDO: Se DIFIERE el pronunciamiento respecto a la medida preventiva de secuestro solicitada, hasta tanto conste en autos el informe requerido, a los fines de verificar la titularidad del bien y la procedencia de la medida cautelar solicitada. Líbrese el correspondiente oficio.
La Jueza Provisoria,
(FDO)
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA.
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ.
En la misma fecha se cumplió con todo lo ordenado.
La Secretaria,
(FDO)
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ.
Quien suscribe, abogada KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ, en mi condición de secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CERTIFICA, que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original cursante en el expediente signado con el N° 7436. En San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de febrero de 2026.
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
EXP N°. 7436
IMAA/KBC
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