San Fernando de Apure, 25 de febrero de 2026
215° y 166°
Visto el escrito suscrito por al abogado ARGENIS ALEXANDER PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.855, en su condición acreditada en autos, en tal sentido, se ordena agregar a las actas procesales conjuntamente con recaudos anexos, y este Juzgado, en ejercicio de su facultad como director del proceso consagrada en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en resguardo del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a providenciar sobre lo expuesto y solicitado bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, observa este Tribunal que, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2025, se ordenó la publicación del Edicto previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en los diarios “Últimas Noticias” (de circulación nacional) y “Visión Apureña” (de circulación regional), con el fin de garantizar la mayor difusión posible del emplazamiento de terceros interesados.
No obstante, la parte actora en el escrito objeto del presente pronunciamiento, consignó ejemplar de la Gaceta Judicial, manifestando haber procedido de forma unilateral a variar el medio de publicación por carencia de recursos. Al respecto, este Tribunal determina:
1. Un quebrantamiento de forma, por cuanto Ll publicación en un medio distinto al ordenado, sin previa autorización judicial, constituye una violación directa de las formas procesales.
2. La falta de eficacia de la publicación, por cuanto el Edicto librado y cuyo ejemplar fue fijado en la cartelera del Tribunal indica expresamente que debe publicarse en los diarios antes señalados, por lo que existe una contradicción pública que genera inseguridad jurídica y vicia el acto de publicidad.
3. Violación del Orden Público, considerando que en los juicios de usucapión, el rigor en las publicaciones es de estricto orden público, pues está en juego el derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se constata que la parte actora no ha dado cumplimiento a la carga de impulsar el emplazamiento del Banco Nacional de Crédito, en su condición de acreedor hipotecario, ni ha gestionado la publicación del Cartel de Emplazamiento ordenado bajo el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, indispensable tras la información suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sobre la ausencia del país de la demandada.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de la publicación del Edicto realizada en la Gaceta Judicial, así como de todos los actos subsiguientes que dependan de ella, por adolecer de los requisitos de forma y lugar ordenados por este Juzgado. SEGUNDO: ORDENA EL REPOSICIÓN de la causa al estado de que la parte actora proceda legalmente a la publicación del Edicto (Art. 231 Código de Procedimiento Civil), en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena librar uno nuevo donde así se indique, y en tal sentido, se exhorta a la ciudadana secretaria de este Tribunal a consignar el ejemplar que se encuentra fijado en la cartelera de este Juzgado, el cual se deja sin efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto. Cúmplase. TERCERO: Se INSTA a la parte actora a dar cumplimiento inmediato a la citación del acreedor hipotecario, y a la citación de la demandada por Cartel librada de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de que la inactividad prolongada pueda conducir a la perención de la instancia, y con la advertencia que el proceso debe conducirse con lealtad y probidad, evitando actuaciones unilaterales que entorpezcan la celeridad procesal.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia.
La Jueza Provisoria,
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En la misma fecha se cumplió con todo lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
EXP.7408
IMAA/KBC
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