San Fernando de Apure, 27 de febrero de 2026
215º y 166º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: 7068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JUAN BAUTISTA CÓRDOBA SERRANO Y PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.150.033 y V-20,230.507 respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GRISELDA MARÍA ALVARADO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.473.639, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: ACCIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO
-II-
ANTECEDENTES
Visto el estado de paralización en que se encuentra la presente causa contentiva de acción de Resolución de Contrato de Honorarios Profesionales, incoada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA CÓRDOBA SERRANO Y PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.150.033 y V-20,230.507 respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, este Tribunal, en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso, procede a revisar el estado de las actas procesales observando lo siguiente:
1. En fecha 17 de septiembre de 2019, se recibió la presente demanda, admitida en fecha 20 de septiembre del mismo año.
2. En fecha 15 de enero de 2020, se dio por citada tácitamente la parte demandada, quien contestó la demanda, en fecha el 11 de febrero de 2020.
3. En fecha 17 de febrero de 2020, se aperturó el lapso de promoción de pruebas, dejando constancia de su vencimiento el 13 de marzo de 2020.
4. En fecha 07 de octubre de 2020, este Juzgado dejó constancia de la suspensión de lapsos por motivo de la pandemia COVID-19 (desde el 16/03/2020 al 02/10/2020) y ordenó la reanudación de la causa previa notificación de las partes.
5. Desde dicha fecha hasta el día de hoy, 27 de febrero de 2026, no consta en autos actividad procesal alguna encaminada a la continuación del juicio, y ASI SE APRECIA.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El proceso civil venezolano se rige por el principio del impulso procesal compartido, pero principalmente por la carga de las partes de evitar la paralización del juicio. El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece de manera taxativa: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Ahora bien, si bien es cierto que en fecha 07 de octubre de 2020, el Tribunal ordenó la notificación de las partes para reanudar el cómputo de los lapsos, la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que la omisión del Tribunal en practicar una notificación no exime a las partes, especialmente a la actora, de su deber de impulsar el proceso, en tal sentido, la inactividad por más de cinco (5) años revela un abandono total del interés procesal.
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257 consagra el derecho a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por lo cual mantener una causa abierta indefinidamente sin impulso alguno atenta contra la seguridad jurídica y el orden público procesal.
En el presente caso, el lapso de un (1) año previsto en la ley ha sido superado con creces, operando la figura jurídica de la Perención de la Instancia de pleno derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE
-IV-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso de Resolución de Contrato de Honorarios Profesionales, incoada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA CÓRDOBA SERRANO Y PEDRO PASCUAL CÓRDOBA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.150.033 y V-20,230.507 respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, en contra de la ciudadana GRISELDA MARÍA ALVARADO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.473.639, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE EXTINGUE EL PROCESO, quedando a salvo el derecho de la parte actora de proponer nuevamente la demanda después de transcurridos noventa (90) días continuos a partir de que esta decisión quede firme (Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil). TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL del expediente una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
No hay condenatoria en constas por la naturaleza de la decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
La Jueza Provisoria,
ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA
La Secretaria,
Abg. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. KARELYS BOLÍVAR CHÁVEZ
Exp. 7068
IMAA/KBC
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