REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º


AUDIENCIA DE MEDIACION:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2026-000016
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE EUFEMIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.150.776, con domicilio en el Barrio Las Mercedes, Sector El Recreo, casa s/n, del Municipio San Fernando del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogado: ALICAR ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.796.346, inscrito en el Inpreabogado N° 156.607.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “HERMANOS BELLOS C.A., debidamente inscrita ante el Registro del Estado Apure, en fecha 8 de noviembre del 2.011, bajo el N° 16, Tomo 19-A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado: PEDRO OMAR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.641.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de julio del dos mil veintiséis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte compareció el Ciudadano: JOSE EUFEMIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.150.776, con domicilio en el Barrio Las Mercedes, Sector El Recreo, casa s/n, del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido por el Abogado: ALICAR ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.796.346, inscrito en el Inpreabogado N° 156.607, del quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Seguidamente, se deja constancia que compareció el Apoderado Judicial Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.641, de la Sociedad mercantil “HERMANOS BELLOS C.A., debidamente inscrita ante el Registro del Estado Apure, en fecha 8 de noviembre del 2.011, bajo el N° 16, Tomo 19-A; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.

En este estado, el Apoderado Judicial Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 11.692.533, inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.641, de la parte demandada, quien actúa con las facultades exigida por Ley, según se observa del instrumento poder, cursante al folio 99 y su vuelto del presente expediente, acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, ciudadano JOSE EUFEMIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.150.776, y su representado, en lapso comprendido que inició en fecha 08-11-2011 y finalizó el 02-12-2025, para un tiempo de servicio de 14 años y 25 días, y devengó un salario mensual de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 14.844,60), que finalizó por RENUNCIA del trabajador demandante.

Por tal razón, en este acto el Apoderado Judicial Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, antes identificado, de la parte demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador demandante, ciudadano JOSE EUFEMIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.150.776, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES EXACTO (Bs. 884.316,00), pagadero en este mismo acto, en dinero efectivo y en moneda de circulación legal; la cantidad ante señalada comprende las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que se describe de la siguientes manera:

DEMANDANTE: JOSÉ EUFEMIO HURTADO
Del 08-11-2011 Al 02-12-2025 = 14 años y 25 días.
Salario Básico Mensual Devengado: Bs. 14.844,60
Salario Diario Normal: Bs. 494,82
Salario Diario Integral: Bs. 575,92

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Articulo 142, 143 LOTTT
Del 08-11-2011 Al 02-12-2025 = 14 años y 25 días.
Antigüedad. Articulo 142 LOTTT literal c)
14 años x 30 días = 420 días x Bs. 575,92= Bs. 241.886,40
Antigüedad………..……………………………………………....…...Bs. 241.886,40
Intereses sobre prestación de antigüedad……………………… Bs. 2.449,21


VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS. Artículos 190, 192 y 195 LOTTT.
Periodos Vacaciones + Bono Vacacional = Total días
1° 2011-2012 15 + 15 = 30
2° 2012-2013 16 + 16 = 32
3° 2013-2014 17 + 17 = 34
4° 2014-2015 18 + 18 = 36
5° 2015-2016 19 + 19 = 38
6° 2016-2017 20 + 20 = 40
7° 2017-2018 21 + 21 = 42
8° 2018-2019 22 + 22 = 44
9° 2019-2020 23 + 23 = 46
10° 2020-2021 24 + 24 = 48
11° 2021-2022 25 + 25 = 50
12° 2022-2023 26 + 26 = 52
13° 2023-2024 27 + 27 = 54
14° 2024-2025 28 + 28 = 56
Total días = 602
602 días x Bs. 494,82= Bs. 297.881,64

Vacaciones fraccionadas. Artículo 196 LOTTT
Del 08-11-2025 Al 02-12-2025 = 24 días
29 días/12 meses/30 días x 24 días = 1,93 días x Bs. 494,82= Bs. 955,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Artículo 192 LOTTT.
Del 08-11-2025 Al 02-12-2025 = 24 días
29 días/12 meses/30 días x 24 días = 1,93 días x Bs. 494,82= Bs. 955,00

UTILIDADES NO PAGADAS. Art.131 LOTTT
Año 2024 = 30 días x Bs. 494,82 = Bs. 14.844,60

UTILIDADES FRACCIONADAS. Art.131 LOTTT
Periodo 01-01-2025 al 02-12-2025= 11 meses y 01 día
30 días/12 meses x 11 meses = 27,5 días x Bs. 494,82= Bs. 13.607,55

Descanso Semanal. Art.120 LOTTT
Bs. 14.844,60 /30 días = Bs. 494,82 x 1,50 = Bs. 742,23
12 meses x 2,5 días = 30 días x 14 años = 420 días
420 días x Bs. 742,23 = Bs. 311.736,60


PRESTACIONES SOCIALES........................................ Bs. 884.316,00


Seguidamente, el trabajador demandante, JOSE EUFEMIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.150.776, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ALICAR ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.796.346, inscrito en el Inpreabogado N° 156.607, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento detallado de los conceptos por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, y que describiera el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, arriba identificado. Asimismo, el trabajador demandante declara que recibe en este mismo acto, de manera conforme la cantidad OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES EXACTO (Bs. 884.316,00), conforme con lo previsto con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajadores y los Trabajadores y las Trabajadoras.

El Tribunal ordena agregar los Escritos de Promoción de Pruebas conjuntamente con los documentos probatorios, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Titular

Abg. Ana Trina Padrón Alvarado.


Parte demandante


Abogado Asistente del Demandante



Abogado Apoderado de la Demandada.



El Secretario,

Abg. Jose Humberto Torrealba Venta